Aun si él o ella nunca ha trabajado bajo el Seguro Social, su cónyuge

  • podría comenzar a recibir beneficios a los 62 años. Sin embargo, si comienza a recibir beneficios  a esa edad, la cantidad se reducirá permanentemente por un porcentaje basado en los meses que le falten a su cónyuge para alcanzar la  plena edad de jubilación.  

  • podría tener derecho a Medicare basado en su registro, a los 65 años.  

  • podría recibir un beneficio igual a la mitad de la cantidad de su beneficio completo si ambos comienzan a recibir beneficios a la plena edad de jubilación.

  • Nota aclaratoria:

    Los beneficios para su cónyuge no incluyen créditos por jubilación aplazada que usted pueda recibir.

  • podría recibir beneficios para cónyuges a cualquier edad, si tiene a cargo el cuidado de  su niño que también recibe beneficios.

Su cónyuge recibiría estos beneficios hasta que el niño cumpla 16 años. Cuando esto ocurra, los beneficios del niño continúan, pero los del cónyuge cesan a menos que él o ella tenga la suficiente edad (mayor de 62 años), para recibir beneficios por jubilación o beneficios para sobrevivientes como viuda o viudo (a los 60 años).

Nota aclaratoria:

Si su cónyuge recibirá una pensión basada en trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, como trabajo en el gobierno o en el extranjero, los beneficios de Seguro Social como cónyuge basados en su registro podrían verse afectados.

La cantidad de beneficios que se paga a su cónyuge no disminuye su beneficio por jubilación. De hecho, los beneficios que su cónyuge recibiría sumados a los suyos, podrían ayudarle a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.

Si alguno de sus niños también tiene derecho a beneficios, hay un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia. El total depende de la cantidad de su beneficio y el número de miembros de su familia que también tenga derecho bajo su registro. El total varía, pero generalmente, la cantidad total que usted y su familia pueden recibir es entre el 150 y el 180 porciento de su beneficio completo de jubilación.

Nota aclaratoria:

Si tiene un cónyuge divorciado quien tiene derecho a recibir beneficios basados en su registro de ganancias, éstos no afectarán la cantidad de beneficios que usted o su familia puedan recibir.

Si usted o su cónyuge alcanzó la plena edad de jubilación

Si tiene la plena edad de jubilación, puede solicitar beneficios por jubilación y luego, solicitar que se suspendan los pagos. De esa manera, su cónyuge podrá recibir beneficios como cónyuge y usted podrá continuar obteniendo créditos por jubilación aplazada hasta cumplir 70 años.

Si su cónyuge alcanzó la plena edad de jubilación y tiene derecho a recibir beneficios como cónyuge, además de su propio beneficio por jubilación, él o ella tiene una opción. Su cónyuge puede elegir solo el beneficio como cónyuge cuando él o ella solicite por Internet y posponer el beneficio por jubilación. Si pospone los beneficios por jubilación, podría recibir un beneficio mayor en una fecha posterior basado en el efecto de los créditos por jubilación aplazada.

Si su cónyuge ha trabajado

Si su cónyuge tiene derecho a beneficios por jubilación basados en su propio registro,  pagaremos primero esa cantidad. Pero si la cantidad de beneficios como cónyuge es mayor, él o ella recibirá una combinación de beneficios que iguale a la cantidad mayor (reducida según la edad).

No importa si su cónyuge comienza a recibir  beneficios antes, después o al mismo tiempo que usted, ya que verificaremos ambos registros para asegurarnos de que su cónyuge reciba la cantidad mayor.

Si su cónyuge continúa trabajando mientras recibe beneficios, se aplican los mismos límites de ganancias que se aplican a usted. Si su cónyuge tiene derecho a recibir beneficios este año y también trabaja, puede usar nuestra Calculadora de límites de ganancias*, para ver cómo esas ganancias afectarán los pagos de beneficios. (Las ganancias de su cónyuge solo afectan los beneficios propios, no afectan sus beneficios ni los de otros beneficiarios que figuran en su registro.)

El próximo paso a seguir

Si su cónyuge todavía no recibe beneficios, puede solicitarlos por Internet según la edad.

Si usted y su cónyuge solicitan beneficios por jubilación  al mismo tiempo por Internet, o si su cónyuge solicita por Internet después de que usted comienza a recibir beneficios, verificaremos si tiene derecho a  beneficios como cónyuge. Si su cónyuge reúne los requisitos, la solicitud por Internet automáticamente incluirá una solicitud de beneficios como cónyuge basados en su registro.

Si su cónyuge solicita beneficios, deberá estar preparado para proveer información que necesitamos para aprobar la solicitud para estos beneficios.

Seleccione uno de los siguientes temas para una descripción sobre los beneficios que posiblemente puedan pagarse a su: