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Encuentre servicios legales

¿Necesita ayuda con sus formularios de USCIS?

Usted mismo puede presentar sus formularios ante USCIS, pero muchas personas eligen buscar ayuda. Usted puede necesitar ayuda para escribir las respuestas de las preguntas en los formularios de USCIS o para traducir documentos en inglés. Usted puede obtener este tipo de ayuda limitada de cualquier persona. Esta persona sólo debe cobrarle una tarifa pequeña y no decir que tiene conocimiento especial de leyes y procedimientos de inmigración.

¿No está seguro de cuáles son los beneficios de inmigración que puede solicitar o que formularios de USCIS tiene que presentar? Entonces usted necesita consejo legal.Solo abogados o representantes acreditados pueden:

  • Darle consejo legal sobre los formularios que tiene que presentar
  • Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener
  • Comunicarse con USCIS sobre su caso

Un abogado o un representante acreditado por la Junta de Apelación de Inmigración puede representarlo legalmente ante USCIS. Su representante legal debe presentar el Formulario G-28, Notificación de Presentación de Abogado o Representante Acreditado, junto con su(s) solicitud(es). USCIS enviará información sobre su solicitud a su representante legal.

ADVERTENCIA: Notarios públicos, asesores de inmigración y negocios no pueden darle consejo legal de inmigración. En muchos países, la palabra “notario” se refiere a un individuo que es un abogado, pero eso no significa lo mismo en los Estados Unidos. Si usted necesita ayuda con asuntos de inmigración, sea cauteloso y evite pagarle a alguien que no sea abogado ni representante acreditado de una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿Cómo puedo encontrar un abogado licenciado?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) proporciona una lista de abogados en su estado que ofrecen servicios de inmigración gratuitos o a bajo costo. El Colegio de Abogados de Estados Unidos también proporciona información sobre cómo encontrar servicios legales en su estado.

Cuando está eligiendo a un abogado, usted debe:

  • Asegurarse de que el abogado reúne los requisitos necesarios para ejercer y es un miembro vigente de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad estadounidense o del Distrito de Columbia.
  • Asegurarse de que el abogado no está bajo ninguna orden de la corte que le impida ejercer
  • Pídale al abogado ver su licencia vigente de abogado, y verifique si él o ella es un abogado licenciado a través del colegio de abogados.
  • Verificar la Lista de abogados que han sido expulsados o sancionados (List of Currently Disciplined Practitioners). Es aquí que la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) hace una lista con las personas que han sido expulsadas o sancionadas y que, por lo tanto, no pueden ejercer el derecho ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha no son elegibles para darle asesoramiento legal. Pida ver una copia de la orden de restitución de la Junta de Apelaciones de Inmigración.

¿Qué pasa si vivo fuera de los Estados Unidos?

Un abogado admitido y licenciado para ejercer derecho fuera de los Estados Unidos puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina fuera de los confines geográficos de los Estados Unidos. Este abogado debe:

  • Haber sido admitido y tener licencia para ejercer el derecho en el país en el que él o ella reside
  • Tener buen historial en la corte de jurisdicción general del país en el que él o ella reside
  • Ejercer el derecho actualmente como profesión

Además, este abogado debe presentar un Formulario G-28I, Notificación sobre Presentación de Abogado en Asuntos fuera de los Confines Geográficos de los Estados Unidos. Por favor tome en cuenta que este abogado solo puede representarlo si su caso está siendo procesado fuera de los Estados Unidos. Si su caso es transferido a una oficina nacional, el USCIS se comunicara directamente con usted.

¿Puede una persona que no es un abogado representarme?

Sí. Usted tiene la opción de buscar ayuda de:

  • Una organización reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración
  • Un estudiante de derecho o estudiante de derecho graduado que esté siendo supervisado por un abogado elegible o un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Representantes acreditados

Un representante acreditado por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) que trabaje para una organización aprobada por el BIA es elegible para representarlo ante USCIS y EOIR. Los representantes acreditados por BIA no son abogados, pero pueden darle asesoramiento legal en asuntos de inmigración. Un representante acreditado debe trabajar para una organización religiosa, caritativa, de servicio social o similar sin fines de lucro en los Estados Unidos que haya sido aprobada por el BIA. Ellos sólo pueden cobrarle una tarifa simbólica (pequeña) o nada por los servicios legales.

Si usted elije trabajar con un representante acreditado por el BIA de una organización reconocida por el BIA, usted debe:

  • Verificar el sitio Web del BIA para ver la Lista de Representantes Acreditados y Organizaciones Reconocidas
  • Pedir ver la orden con la que el  BIA aprueba la solicitud de la organización reconocida
  • Pedir ver la orden con la que el BIA aprobó al individuo como un representante acreditado. La aprobación es concedida por tres años. Asegúrese de que la orden del BIA aún es válida y que el individuo tiene  autorización para representarlo ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún problema en facilitarle esta información.
  • Verifique la “Lista de abogados y representantes actualmente expulsados y/o sancionados.” Los representantes que están en esta lista, y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no pueden ser elegibles para brindarle asesoramiento legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si él o ella han sido restituidos y pedir ver copia de la orden de restitución del BIA.

Estudiantes de derecho y estudiantes graduados

Un estudiante de derecho que participa en un programa de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro puede representarle ante USCIS si está siendo supervisado por un abogado licenciado o por un representante acreditado por el BIA. El abogado supervisor o representante supervisor  del programa de asistencia legal, clínica de derecho u organización sin fines de lucro debe completar el Formulario G-28 como su representante. Vea el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR), Parte 292.

Un estudiante graduado de derecho que aún no ha sido admitido al Colegio de Abogados, pero que trabaja para un abogado o un representante acreditado por el BIA, puede representarlo ante USCIS. El abogado supervisor o un representante acreditado por el BIA debe llenar el Formulario G-28 como su representante.

Las versiones futuras del Formulario G-28 tendrán espacios para el nombre del estudiante de derecho o del estudiante graduado y su firma en el mismo Formulario G-28 que ha sido presentando por abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA. El estudiante de derecho o el estudiante graduado debe tener permiso del oficial de USCIS ante el cual trata de presentarse. El oficial de USCIS puede solicitar que el abogado supervisor o el representante supervisor acreditado por el BIA acompañe al estudiante de derecho o estudiante graduado. El estudiante o estudiante graduado puede firmar la solicitud o petición como el “preparador”.

Amigos o familiares en su entrevista para apoyo

Usted puede traer a un familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal a su entrevista u otra comparecencia en persona a una oficina de USCIS. Esta persona debe ser un “individuo de buena reputación” según las regulaciones el Código de Regulaciones Federales 8, Sección 292.1(a)(3). Los individuos de buena reputación no pueden presentar el Formulario G-28. En su lugar, deben presentar una declaración al oficial de USCIS indicando que:

  • Usted solicitó personalmente que esa persona asista a su entrevista 
  • Usted no les ha pagado para ayudarlo
  • La relación de la persona con usted (familiar, vecino, clérigo, socio de negocios o amigo personal)

Tenga en cuenta que el oficial de USCIS puede decidir no permitir que un individuo de buena reputación asista a su entrevista.



Ultima revisión: 06/09/2011