The U.S. Equal Employment Opportunity Commission


Presentación de una acusación de discriminación de empleo

Comisión para la Igualdad de Oportunidades

de Empleo de los Estados Unidos

Leyes sobre la igualdad de oportunidades de empleo

����������� Si usted opina que un empleador, una agencia de empleo o un sindicato ha discriminado contra usted al solicitar un empleo o al ejercer un cargo por motivo de raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad o discapacidad, puede presentar una acusación de discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos.

����������� La EEOC hace cumplir las siguientes leyes federales contra la discriminación de empleo:

����������� Según el Título VII, la ADA y la ADEA, es ilícito discriminar en cualquier aspecto del empleo, incluyendo contratación, despido, salario, asignación, transferencia, ascenso, despido involuntario, reintegro, prestaciones suplementarias, planes de jubilación, licencia, o cualquier otro plazo o condición de empleo.

����������� Estas leyes prohíben el hostigamiento sexual, así como el hostigamiento por motivo de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o edad y la discriminación por motivo de embarazo.� Es ilícito también tomar represalias contra un individuo por presentar una acusación de discriminación, tomar parte en una investigación o por oponerse a prácticas discriminatorias.

Los empleadores cubiertos

����������� El Título VII y la ADA cubren a todos los empleadores privados, los gobiernos estatales y locales, y las instituciones educativas que emplea a 15 o más individuos. La ADEA cubre a todos los empleadores privados, los gobiernos estatales y locales, y las instituciones educativas con 20 o más empleados.� Estas leyes cubren también a las agencias de empleo públicas y privadas, los sindicatos y los comités obrero-patronales que controlan el aprendizaje o la capacitación.

����������� La EPA protege a todos los empleados cubiertos por la Ley Federal de Salarios y Horarios (Ley de Normas Laborales Justas).� Esta ley cubre a casi todos los empleadores.

����������� El Título VII, la ADEA y la EPA cubren también al gobierno federal.� Además, la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973, tal como está enmendada, que la EEOC hace cumplir y que incorpora los requisitos de no discriminación en el empleo de la ADA, cubre al gobierno federal.� Si desea mayor información sobre cómo presentar una reclamación de discriminación en un empleo federal, comuníquese con la oficina de la EEOC de la agencia federal donde tuvo lugar la supuesta discriminación.

Presentación de una acusación de discriminación de empleo

����������� Toda persona que opine que se han infringido sus derechos de empleo tiene el derecho a presentar una acusación de discriminación ante la EEOC.� Cualquier otra persona, grupo o institución puede también presentar una acusación en nombre de otra persona.

����������� Se puede presentar una acusación por correo o personalmente en la oficina de la EEOC más cercana.� En el directorio telefónico de su zona puede figurar el número de teléfono de dicha oficina bajo “U.S. Government” (Gobierno de los Estados Unidos).� También se puede comunicar con esa oficina llamando al teléfono 1-800-669-4000 (voz) o 1-800-669-6820 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditiva).� Además, puede hallar los números de teléfono, así como información sobre como presentar una acusación, en el lugar electrónico de la EEOC en Internet: www.eeoc.gov

����������� La parte acusadora es la responsable de mantener informada a la EEOC de cualquier cambio en su dirección postal o número de teléfono mientras se tramite la acusación.

Plazo para presentar la acusación

����������� La acusación se deberá presentar ante la EEOC en el plazo de 180 días a partir de la fecha de la supuesta infracción para proteger los derechos de la parte acusadora.� Este plazo de 180 días se puede extender a 300 días si es que la acusación está también cubierta por ciertas leyes estatales y locales contra la discriminación.� Según todas las leyes que hace cumplir la EEOC, salvo la EPA, la acusación se debe presentar a la EEOC antes de llevarla a un tribunal.

����������� Estos plazos no se aplican a las reclamaciones según la EPA.� Sin embargo, puesto que muchas de las reclamaciones según la EPA también presentan cuestiones de discriminación sexual conforme al Título VII, es posible que sea preferible presentar la acusación conforme a las dos leyes dentro de los plazos prescritos.

Trámite para una acusación de discriminación

����������� Cuando se presenta una acusación, la EEOC informa al empleador dentro del plazo de diez días.� La acusación recibe la más pronta atención cuando los hechos parecen indicar la posibilidad de que efectivamente la discriminación ocurrió.� Los demás cargos se investigarán posteriormente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos, si más información se considera necesaria.� La EEOC puede también cerrar el caso en cualquier momento si opina que más investigación no demostrará que se han infringido las leyes contra la discriminación.

����������� Las acusaciones se podrán escoger para el programa de mediación de EEOC si tanto la parte acusadora como el empleador se interesan en esta opción.� La mediación es una alternativa a la investigación y puede solucionar una acusación rápidamente.� La participación en el programa de mediación es confidencial y es de carácter voluntario.� La tramitación de la acusación se reanudará si la mediación fallara.

Desagravios disponibles cuando se encuentra discriminación

����������� Los desagravios disponibles para la discriminación de empleo podrían incluir contratación, reintegro, ajuste razonable, ascenso, pago retroactivo, pago anticipado u otras medidas que resarcirán “plenamente” a la persona (la condición en que se encontraría si no hubiese ocurrido la discriminación).� Los desagravios podrían incluir también el pago de los honorarios de los abogados, los honorarios de los peritos y las costas del tribunal.

����������� Según a la mayoría de las leyes que hace cumplir la EEOC, los daños por discriminación intencional se podrían hacer disponibles para pérdidas pecuniarias reales, para pérdidas pecuniarias futuras y por sufrimiento mental e inconvenientes causados.� También se pueden procurar daños punitivos si el empleador infringió la ley a sabiendas e intencionalmente.

Números de teléfono y recursos de la EEOC

����������� Para obtener asistencia o mayor información de la oficina local de la EEOC más cercana a usted, llame al teléfono 1-800-669-4000 (voz) o 1-800-669-6820 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditiva).

����������� Para obtener publicaciones a título gratuito, comuníquese con el Centro de Distribución de Publicaciones (Publications Distribution Center) de la EEOC llamando al número de teléfono 1-800-669-3362 (voz), 1-800-800-3302 (TTY) (para los que tengan una discapacidad auditiva), ó 513-489-8692 (fax).

����������� Podrá también hallar información sobre las leyes que hace cumplir la EEOC en el sitio electrónico de la EEOC en Internet: www.eeoc.gov

����������� Este folleto está disponible en braille, letra de imprenta grande, audio cinta y archivo electrónico en disco para computadora.� Puede recibir las publicaciones de la EEOC en formatos de fácil acceso, previa solicitud al Centro de Distribución de Publicaciones.

����������� Se permite duplicar esta publicación de la EEOC.

Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos

EEOC-FC-S-4/99


This page was last modified on July 16, 2003.

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