Queremos asegurarnos de que usted reciba todos los  beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) a los cuales tenga derecho. Antes de tomar una decisión sobre su derecho a  SSI, revisamos cuidadosamente todos los datos disponibles.

Si decidimos que no tiene derecho a pagos de SSI, o si usted no está de acuerdo con nuestra decisión porque no fue favorable o solo le favorece parcialmente, puede apelar nuestra decisión. Eso significa que puede pedir que revisemos su caso nuevamente.

Cuando pide una apelación, revisamos la decisión completa, no solo la parte con la que usted no está de acuerdo. Si nuestra decisión  fue incorrecta, la cambiaremos.

Existen cuatro niveles de apelación, dependiendo del asunto  que se está apelando. Si no está de acuerdo con la decisión en un nivel, puede apelar al próximo nivel. Los niveles son:

Cuándo apelar

Lo más importante que debe recordar sobre una apelación es el límite de tiempo que tiene para solicitarla. Generalmente, usted tiene 60 días a partir de la fecha que aparece en la carta explicando nuestra decisión. Suponemos que recibirá la carta dentro de cinco días a partir de la fecha que aparece en la misma, a menos que pueda probar que la recibió más tarde.

Si no apela dentro del límite de 60 días, puede perder su derecho de apelación y la última decisión que hicimos se convertirá en la decisión final. Por ejemplo, si no pide una reconsideración dentro de los 60 días, puede perder su derecho a que se reconsidere su caso.

Si tiene una razón justificada por la cual no apeló su caso dentro del límite de tiempo, podemos darle más tiempo. Debe solicitar más tiempo por escrito, indicando la razón por la tardanza.

Cuando el último día del tiempo límite es un sábado, domingo o día feriado nacional, el tiempo límite termina el próximo día laborable.

Cómo apelar

Tiene que apelar la decisión por escrito. Puede llamarnos y pedir el formulario de apelación (Formulario SSA-561, solo disponible en inglés) o enviarnos una carta firmada que incluya su número de Seguro Social  indicando su deseo de apelar la decisión en su caso. Si solicitó los beneficios de SSI y su reclamación fue denegada por razones médicas, puede pedir una apelación a través de nuestro sitio de Internet, www.segurosocial.gov/disability/appeal*.

Continuación de pagos

En algunos casos, si usted solicita una apelación dentro de los diez días después de la fecha en que recibe nuestra carta, sus pagos continuarán mientras tomamos una decisión sobre su apelación.

Si su apelación es negada, puede que tenga que devolver el dinero al que no tenía derecho.

Su derecho a representación

Puede encargarse de su propia apelación con ayuda gratuita del Seguro Social o puede elegir tener a un representante que le ayude. Trabajaremos con esa persona de la misma manera que trabajaríamos con usted. Su representante puede actuar por usted en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una copia de cualquier carta que le enviemos.

Podemos darle información sobre organizaciones que pueden ayudarle a encontrar un  representante. Muchos representantes cobran un honorario, pero hay otros que proveen servicios gratuitos si usted cualifica, o quienes cobran un honorario solamente si le aprueban los beneficios. Por lo general, su representante necesitará nuestra aprobación por escrito antes de cobrar un honorario. Si decide seleccionar un representante, necesitará decírnoslo por escrito. Puede usar nuestro formulario especial para este propósito, Appointment of Representative (Formulario SSA-1696-U4, solo disponible en inglés).

Si desea informarse mejor sobre los representantes, vea la publicación titulada, Su derecho a representación (Publicación número 05-10975). Todos los formularios y publicaciones están disponibles en nuestro sitio de Internet, llamando a nuestro número nacional libre de cargos, o comunicándose con cualquier oficina del Seguro Social.

Reconsideración

Una reconsideración es una revisión completa de su caso por alguien que no tomó parte en la decisión inicial. Esa persona revisará toda la evidencia que se usó para tomar la decisión original, además de cualquier evidencia nueva.

Si está apelando la decisión sobre su padecimiento médico, su reconsideración será evaluada por un proceso que llamamos revisión de caso. Si está apelando cualquier otra decisión, puede escoger entre la revisión de caso, una conferencia informal o una conferencia formal. Éstas se explican a continuación.

  • Revisión de caso: En este tipo de reconsideración, revisamos su caso sin reunirnos con usted. No obstante, usted tiene el derecho de ver lo que hay en su expediente antes que revisemos su caso. También puede darnos información adicional sobre su caso.
  • Conferencia informal: Igual que en la revisión de caso, usted puede ver su expediente y darnos información adicional. También puede venir a la conferencia y decirle a la persona que revisará su caso por qué no está de acuerdo con nuestra primera decisión. Puede traer testigos para hablar sobre su caso. Si tiene un representante, también puede traerlo a la conferencia.
  • Conferencia formal: Este método está disponible si cambiamos o suspendemos sus pagos. Una conferencia formal le permite  interrogar a los testigos y nosotros podemos requerir que comparezcan testigos.

Cuando tomemos una decisión sobre su reconsideración, le enviaremos una carta explicándole la decisión.

Audiencia

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la reconsideración, puede solicitar una audiencia. Un Juez de derecho administrativo, que no tomó parte en la decisión original o en la reconsideración de su caso, presidirá la audiencia.

El lugar de la audiencia suele ser a una distancia que no excede las 75 millas de su hogar. El Juez de derecho administrativo le notificará la hora y el lugar de la audiencia.

Antes de la audiencia, podemos pedirle que provea más evidencia o clarifique la información sobre su reclamación. Puede revisar la información en su expediente y presentar nueva información.

Durante la audiencia, el Juez de derecho administrativo le hará preguntas a usted y a cualquier testigo que lleve a la audiencia. Otros testigos, tales como médicos o expertos vocacionales, también pueden facilitarnos información durante la audiencia. Usted o su representante pueden hacer preguntas a los testigos.

En ciertas circumstancias, podemos optar a efectuar su audiencia por videoconferencia en lugar de en persona. Le dejaremos saber con anticipación si éste es el caso. Con las audiencias por video, podemos hacer la audiencia más conveniente para usted. Frecuentemente, una audiencia por video puede ser prevista más rápido que una comparecencia en persona. Además, es posible que la localidad de la audiencia por videoconferencia quede más cerca de su hogar. Eso podría facilitar que los testigos u otras personas le acompañen.

Por lo general, es ventajoso que usted asista a la audiencia (ya sea en persona o por videoconferencia). Usted y su representante, si tiene uno, deben asistir a la audiencia y explicar su caso.

Si no puede o no desea estar presente en la audiencia, deberá notificarnos la razón por escrito tan pronto le sea posible. A menos que el Juez de derecho administrativo crea que su presencia sea necesaria para decidir su caso y así lo requiera, no tendrá que asistir. Es posible que podamos hacer otros arreglos para usted, como cambiar la hora o el lugar de su audiencia. Tendrá que tener una razón justificada para que hagamos otros arreglos.

Después de la audiencia, el juez tomará una decisión basada en toda la información en su caso, incluyendo cualquier información nueva que usted provea. Le enviaremos una carta y una copia de la decisión del juez.

Revisión por el Consejo de apelaciones

Si no está de acuerdo con la decisión de la audiencia tomada por el Juez de derecho administrativo, puede solicitar una revisión por el Consejo de apelaciones del Seguro Social.

El Consejo de apelaciones revisa todas las peticiones de revisión, pero puede negar una petición si considera que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de apelaciones niega su petición para una revisión, usted recibirá una carta que explica la denegación.

Si el Consejo de apelaciones decide revisar su caso, el Consejo tomará una decisión en el caso o emitirá una orden devolviéndolo a un Juez de derecho administrativo para que vuelva a evaluar el caso.

Si el Consejo de apelaciones toma una decisión en su caso, le enviaremos una copia de la decisión. Si el Consejo de apelaciones devuelve su caso a un Juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta y una copia de la orden.

Corte Federal

Si aún no está de acuerdo con la decisión del Consejo de apelaciones o si el Consejo de apelaciones decide no revisar su caso, usted puede iniciar un proceso en una Corte de distrito federal.

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m.. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día. (Puede usar nuestro sistema de respuestas automatizado para decirnos una nueva dirección o para pedir el reemplazo de una tarjeta de Medicare.) Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés