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Tarjeta verde (Green card) para los individuos con una visa V de no inmigrante

La disposición del año 2000 de la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE por su sigla en inglés) creó la categoría V de no inmigrante, que autoriza al cónyuge o hijo/a de un residente permanente a residir y trabajar en los Estados Unidos mientras esperan para obtener el estatus de inmigrante. Para ser elegible para la visa V, el residente permanente debe presentar en nombre del cónyuge o hijo un Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero para el 21 de diciembre de 2000. El cónyuge o hijo/a también tiene que haber esperado por lo menos tres años a partir del momento en que se presentó el formulario para recibir su estatus inmigratorio – ya sea porque no había un número de visa disponible o porque no le habíamos adjudicado la solicitud I-130 o la I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. En la mayoría de los casos, a los que reciban la visa V se les ajustará su estatus por ser cónyuge o hijo/a de un residente permanente cuando haya una visa disponible y se hayan adjudicado los Formularios I-130 y I-485. 

Si desea más información, vea las Secciones 101(a)(15)(V), 214(q) y 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su  sigla en inglés) y 8 CFR 214.15, 245 y 248.

Criterio de elegibilidad

Usted podría ser elegible para recibir la residencia permanente (Green card) como individuo de la categoría V de no inmigrante si:

  • Es el beneficiario (como cónyuge o hijo/a) de una petición presentada por un residente permanente antes o el 21 de diciembre de 2000
  • Obtuvo su estatus V en los Estados Unidos o en el extranjero y ha mantenido su condición continuamente mientras se encuentra en los Estados Unidos
  • Sigue siendo elegible para el ajuste de estatus como cónyuge o hijo de un residente permanente (o de un ciudadano estadounidense, si su cónyuge o padres se han naturalizados)
  • Tiene una visa de inmigrante disponible inmediatamente
  • Puede ingresar a los Estados Unidos 

El trámite de la solicitud

Para obtener la residencia permanente o Tarjeta verde usted debe presentar el Formulario I-485.

Documentos que debe presentar con el Formulario I-485

Usted debe presentar junto con el Formulario I-485 la evidencia siguiente:

  • Dos fotos para pasaporte
  • Formulario G-325A, Información biográfica
  • Copia de la identificación emitida por el gobierno con fotografía
  • Copia del certificado de nacimiento
  • Copia de la página del pasaporte donde figura la visa de no inmigrante (si correspondiera)
  • Copia de la página del pasaporte con la admisión (ingreso) o sello del permiso (si correspondiera)
  • Formulario I-94, Registro de entrada/salida (si correspondiera)
  • Formulario I-693, Informe médico y de vacunación 
  • Formulario I-864, Declaración jurada de patrocinio económico
  • Formulario I-797, Aviso de acción, donde se vea la fecha en la que le otorgaron la visa V de no inmigrante (basándose en el Formulario I-539 Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante) 
  • Formulario I-797, Aviso de acción, como evidencia de la carta de aprobación o acuso de recibo del Formulario I-130
  • Los aranceles/tarifas que se apliquen

Examen médico

Si antes de recibir su visa V un médico panelista del extranjero o un médico de inmigración (Civil Surgeon) en los Estados Unidos le hizo un examen médico completo, no tendrá que hacerse otro si presenta el Formulario I-485 dentro del año de su último examen. Sin embargo, el médico de inmigración debe llenar la sección sobre las vacunas del Formulario I-693. Vea las instrucciones para llenar el Formulario I-693 o para información adicional.

Requisitos para viajar fuera de los Estados Unidos mientras el Formulario I-485 está en trámite

Usted no necesita solicitar un permiso por anticipado antes de viajar al exterior, mientras su Formulario I-485 está pendiente; sin embargo, debe obtener una visa V en el consulado en el exterior para ser admitido nuevamente en los Estados Unidos con una visa V de no inmigrante. Si usted deja los Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días de haber estado ilegalmente, no será admitido de regreso a los Estados Unidos para un ajuste de estatus a menos que le otorguen una dispensa. Por lo tanto, antes de salir de los Estados Unidos mientras su Formulario I-485 está pendiente, analice atentamente las consecuencias.



Revisión más reciente09/09/2009