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Tarjeta verde para un hijo de diplomático extranjero en los Estados Unidos

Tarjeta verde para un hijo de diplomático extranjero en los Estados Unidos

Un hijo de un funcionario diplomático extranjero acreditado en los Estados Unidos no está sujeto a la jurisdicción del derecho estadounidense. Por lo tanto, esa persona no puede ser considera ciudadana estadounidense por nacimiento conforme a la enmienda número 14 de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, puede ser considerada residente permanente por nacimiento y recibir una Tarjeta verde a través de la creación de un registro.

A fin de determinar si su progenitor es un funcionario diplomático extranjero, el cargo acreditado deber figurar en la Lista diplomática del Departamento de Estado, conocida también como la Lista azul. Esta lista incluye:

  • embajadores 
  • ministros
  • encargados de negocios
  • consejeros
  • secretarios y agregados de embajadas y legaciones
  • miembros de las delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas

También incluye a aquellos con estatus diplomático e inmunidades comparables asignados a las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos y a otras personas que tienen un estatus diplomático comparable.

Si desea más información, vea las secciones 101(a)(20), 103, 262, 264 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) y el título 8, parte 101.3, 101.4 y 264.2 del Código Federal (vea el enlace “INA” a la derecha).
 

Criterios de elegibilidad


Usted puede ser elegible para obtener la Tarjeta verde (residencia permanente) a través de la creación de un registro si cumple todas las condiciones a continuación:

  • es hijo de diplomático extranjero en los Estados Unidos
  • ha residido en este país de manera ininterrumpida desde su nacimiento
  • no ha abandonado su residencia en los Estados Unidos


Trámite de la solicitud


A fin de obtener la Tarjeta verde, necesita presentar el Formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.

Nota: Las disposiciones de la residencia permanente no se aplicarán a usted hasta que renuncie a los derechos, los privilegios, las exenciones o las inmunidades a su alcance por ser hijo de un funcionario diplomático extranjero. La inscripción para esta disposición es totalmente voluntaria.

Documentación que debe presentar con el Formulario I-485


Presentará la siguiente documentación con el Formulario I-485:

  • dos fotografías para pasaporte
  • Formulario G-325A, Información biográfica, si usted tiene entre 14 y 79 años de edad
  • copia de una identificación con fotografía emitida por el gobierno
  • copia de la partida de nacimiento
  • copia de la página del pasaporte donde figura la visa de no inmigrante (si corresponde)
  • copia de la página del pasaporte con el sello de admisión (entrada) (si corresponde)
  • Formulario I-94, Registro de llegada y salida (si corresponde)
  • listado de sus llegadas a y salidas de los Estados Unidos, si no está demostrado previamente
  • Formulario I-508, Exención de derechos, privilegios, exenciones e inmunidades
  • Formulario I-508F (si es nacional francés)
  • Formulario I-566, Registro interinstitucional de solicitudes para personas a cargo de titulares en las categorías A, G u OTAN
  • confirmación y prueba oficial de ser hijo de un funcionario diplomático extranjero de la Lista azul (deben incluirse la clasificación diplomática y el título ocupacional de su progenitor al momento de su nacimiento)
  • prueba de su residencia ininterrumpida desde el nacimiento 
  • las tarifas correspondientes
  • copias certificadas de los antecedentes penales (si alguna vez fue arrestado)

Exámenes médicos


No necesita realizarse un examen médico para ser elegible para la creación del registro de su estatus de residente permanente.

Autorización de empleo y de viaje


Usted no tiene derecho a solicitar autorización de empleo o documentos de viaje (que le otorguen permiso anticipado para salir de los Estados Unidos y ser readmitido) basándose en la solicitud I-485 en trámite. Sin embargo, puede ser elegible para trabajar y viajar basándose en su estatus de no inmigrante en los Estados Unidos.