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USCIS anuncia extensión del período de re registro en el Estatus de Protección Temporal (TPS) para los ciudadanos de Honduras y Nicaragua

25 de noviembre de 2008 - El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), anunció que extenderá el período de re registro en el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los ciudadanos de Honduras y  Nicaragua hasta el 30 de diciembre de 2008.  El USCIS también ha extendido automáticamente hasta el 5 de julio de 2008 la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) de los hondureños y nicaragüenses que se encuentran actualmente bajo el amparo del TPS.

Si desea información completa respecto a esta extensión, vea la notificación del Registro Federal con fecha del 24 de noviembre de 2008 en http://edocket.access.gpo.gov/2008/E8-27702.htm (Honduras) y http://edocket.access.gpo.gov/2008/E8-27703.htm (Nicaragua).

 

P: ¿Qué es un Período de Protección Temporal (TPS)?

R: El período de TPS es un estado migratorio temporal que se concede a ciudadanos de determinados países (o personas sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos países) por designación del Secretario de Seguridad Nacional, debido a que en ellos se están experimentando condiciones negativas temporeras como conflictos armados o desastres naturales, que dificultan a los ciudadanos regresar en condiciones seguras y al país admitirlos de regreso. Vea la sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), 8 U.S.C. § 1254a.  Durante el período designado para el estatus de protección temporal y sus extensiones, los beneficiarios no podrán ser expulsados de Estados Unidos y están autorizados a obtener empleo.

 

P: ¿Cuál es el período de re-registro?

R: El período de re-registro comenzó el 1 de octubre de 2008 y concluirá el 30 de diciembre de 2008.


P: Mis documentos de autorización de empleo (EAD) que obtuve bajo el TPS vencerán el 5 de enero de 2009. ¿Sigo teniendo autorización para trabajar en Estados Unidos?

R: USCIS ha extendido automáticamente por seis meses o hasta el 5 de julio de 2009 la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) de los hondureños y  nicaragüenses beneficiados por el TPS.  La nueva extensión dará a los a los beneficiarios del TPS suficiente tiempo para re registrarse y recibir los EAD sin ninguna interrupción en su autorización de empleo. Por favor, vea la notificación del Registro Federal si desea más detalles acerca de las extensiones automáticas.

 

P: ¿Quiénes son elegibles a la extensión automática de seis meses en los EAD?

R: Será elegible a la extensión automática de seis meses en los EAD si usted:
• Es ciudadano de Honduras o Nicaragua, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos países.
• Ha solicitado y recibido un EAD bajo las designaciones de TPS para Honduras y Nicaragua
• No le ha sido revocado o denegado un TPS.

Esta extensión automática está limitada a los EAD expedidos en el formulario I-766, ó Documentos de Autorización de Empleo con fecha de expiración del 5 de enero de 2009.  Estos EAD deben también tener la anotación “A-12” ó “C-19”  bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta.

 

P: ¿Cómo determinan los empleadores si los EAD han sido automáticamente extendidos por seis meses hasta el 5 de julio de 2009, y por lo tanto son aceptables para someterse junto al formulario I-9 ó Formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo?

R: Un EAD que ha sido extendido automáticamente por seis meses hasta el 5 de julio de 2009 tendrá la anotación “A-12” ó “C-19” bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta. No se expedirán nuevos sellos con la fecha de la extensión automática (5 de julio de 2009). Los empleadores no deberán solicitar prueba de las ciudadanías hondureña o nicaragüense.

Los empleadores deberán aceptar un EAD como documento de “Lista A” válido y no solicitar documentación adicional relativa al Formulario I-9 si se le presenta un EAD extendido de acuerdo a las notificaciones del Registro Federal y el mismo aparenta ser genuino y pertenecer al empleado. Esta extensión no afecta el derecho de solicitar empleo o el derecho de un empleado a presentar cualquier documento legal aceptable como prueba de identidad y elegibilidad de empleo.

 

P: ¿Cómo determinarán los empleadores la elegibilidad de empleo una vez que expire la extensión automática de seis meses?

R: Los extranjeros elegibles bajo el amparo del TPS poseerán un EAD en su Formulario I-766 con fecha de expiración del 5 de julio de 2010. El EAD que ha sido extendido automáticamente por seis meses hasta el 5 de julio de 2009 tendrá la anotación “A-12” ó “C-19” bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta y debe ser aceptado para propósitos de verificación de identidad y autorización de empleo. Una vez que la extensión automática expire, se requiere al empleador determinar si el empleado está autorizado para trabajar.


P: ¿Qué documentos puede mostrar a su empleador un individuo cualificado como prueba de su identidad y autorización de empleo al momento de completar el formulario I-9?

R: Los individuos cualificados que hayan recibido una extensión automática de seis meses en sus EAD en virtud de la notificación del Registro Federal pueden presentar sus EAD basados en TPS a sus empleadores, según se ha descrito anteriormente, como prueba de identidad y autorización de empleo hasta el 5 de julio de 2009. A fin de minimizar la confusión acerca de esta extensión al momento de la contratación o re verificación, los individuos cualificados pueden también presentar copia de la notificación del Registro Federal donde se publica la extensión automática de la autorización de empleo hasta el 5 de julio de 2009.  Luego del 5 de julio de 2009, los individuos cualificados pueden presentar un nuevo EAD.

También puede presentar cualquier documento legalmente aceptable o combinación de documentos según se desglosa en el Formulario I-9 como prueba de identidad y elegibilidad de empleo.


P: ¿Hay algún sitio a donde pueda llamar si tengo más preguntas?

R: Por favor, comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Usuario al
1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TTY).
Los empleadores también pueden llamar a la Oficina del Consejero Especial Relacionado a las Prácticas Injustas de Inmigración del Departamento de Justicia (OSC) a la línea especial para empleadores 1-800-255-8155.  Los empleadores o solicitantes pueden llamar a la línea especial para empelados al 1-800-255-7688 para recibir información respecto a la extensión automática.

 



Revisión más reciente11/25/2008