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USCIS recuerda a los solicitantes de Documentos de Viaje

Washington—El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) exhorta a las personas que planifiquen viajar al extranjero a obtener su Venia de Reingreso—permiso para entrar nuevamente a los Estados Unidos—con suficiente tiempo de anticipación a su viaje si:

  • se le ha concedido Estatus de Protección Temporera (TPS, por siglas en inglés);
  • tiene una solicitud pendiente de ajuste de estatus a residente permanente;
  • tiene una solicitud pendiente de ayuda bajo la sección 203 del Acta de Ajuste y Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NACARA 203);
  • tiene una solicitud de asilo pendiente; o
  • tiene una solicitud de legalización pendiente.

Para obtener la Venia de Reingreso, los individuos deben tramitar el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, disponible bajo “Formularios” en el sitio Web del USCIS.

La Venia de Reingreso es un permiso para entrar a los Estados Unidos luego de un viaje al extranjero. Las leyes dictan que ciertos individuos pueden solicitar documentos de viaje y obtener una venia de reingreso antes de salir de los Estados Unidos. Sin esta autorización previa, el tratar de regresar a los Estados Unidos puede tener consecuencias severas, ya que a los individuos que necesitan la misma se les puede negar la entrada a los Estados Unidos y sus solicitudes pendientes pueden ser negadas o canceladas de forma administrativa.

Los solicitantes que planifican viajar al extranjero deben solicitar sus documentos con antelación, puesto que el procesamiento de la venia de reingreso puede tomar hasta 90 días, dependiendo de la oficina del USCIS local.  Las instrucciones para llenar el formulario I-131 proveen detalles acerca de dónde enviar solicitudes de documentos de viaje.  Las instrucciones deben seguirse cuidadosamente para evitar demoras.

Nota: Bajo la Reforma de Inmigración Ilegal y el Acta de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, a los extranjeros que salgan de los Estados Unidos luego de haber permanecido ilegalmente en el país por un período de tiempo específico se les puede negar la residencia permanente legal aunque hayan obtenido una venia de reingreso. Los extranjeros que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de un año son inadmisibles por tres años. Aquellos que hayan permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por un año o más, resultarán inadmisibles por 10 años. Los extranjeros que estén ilegalmente en los Estados Unidos, pero salgan y regresen con un permiso de salida, podrían  resultar inelegibles para un ajuste de estatus.

Individuos que admitidos como refugiados o que se les haya concedido asilo, incluyendo aquellos que estén solicitando un ajuste de estatus, no necesitan obtener una venia de reingreso. En su lugar, estos individuos deben solicitar un Documento de Viaje de Refugiado utilizando el formulario I-131 y cumplir con los requisitos de la solicitud, tales como procesamiento de datos biométricos, antes de abandonar los Estados Unidos.

Los residentes permanentes legales que obtuvieron dicho estatus luego de haber sido admitidos como refugiados o asilados en los Estados Unidos también pueden solicitar un Documento de Viaje de Refugiado. Para más información acerca de Documentos de Viaje de Refugiado, vea “Cómo puedo obtener un Documento de Viaje de Refugiado”.

Los solicitantes de asilo, asilados, refugiados y residentes permanentes legales que obtuvieron dicho estatus a base de estatus de asilados o refugiados son objeto de normas especiales respecto a los viajes fuera de los Estados Unidos. Se exhorta a dichos individuos a revisar la Hoja de Datos “Viajando fuera de los Estados Unidos como solicitante de asilo, asilado o residente permanente legal que obtuvo dicho estatus a base del estatus de asilado”.

Antes de planificar cualquier viaje fuera de los Estados Unidos, los individuos con solicitudes pendientes de ajuste de estatus, ayuda bajo NACARA 203 o asilo deben consultar un abogado de inmigración o una organización de asistencia en inmigración acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración o llamar al Centro de Servicio al Usuario del USCIS al 1-800-375-5283.

Para más información acerca del USCIS y sus programas, visite www.uscis.gov/espanol.


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