Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Preguntas y Respuestas: Guía de Política de la EEOC Sobre la Orden del Poder Ejecutivo 13145 Que Prohíbe la Discriminación en el Empleo Federal por Información Genética

Esta Guía explica la aplicación de la orden del Poder Ejecutivo 13145, que prohíbe la discriminación en el empleo por “información genética protegida” en la rama del Poder Ejecutivo. La Guía describe las prohibiciones generales de la orden del Poder Ejecutivo acerca de la recopilación, uso y revelación de “información genética protegida”, y explica cómo deben implementarse las limitadas excepciones a estas prohibiciones. Asimismo, la Guía señala cómo un individuo puede quedar cubierto conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación sobre la base de “información genética protegida”.

¿Quién queda cubierto por la orden del Poder Ejecutivo?

Están cubiertos los solicitantes de empleo, empleados y antiguos empleados de departamentos y organismos de la rama del Poder Ejecutivo. Los individuos empleados en el sector privado no están cubiertos.

¿La orden del Poder Ejecutivo creó nuevos derechos para los solicitantes de empleo o empleados de esos departamentos u organismos?

No. La orden del Poder Ejecutivo no creó nuevos derechos. La orden del Poder Ejecutivo estableció una política de no discriminación por “información genética protegida” y ordenó a los jefes de cada departamento u organización que designaran a un funcionario de alto nivel como responsable de implementar esta política. La orden del Poder Ejecutivo ordenó al EEOC coordinar esta política de no discriminación por “información genética protegida”.

¿Qué significa “información genética protegida”?

Según la definición de la orden del Poder Ejecutivo, “información genética protegida” significa:

¿Por qué se considera la historia clínica familiar “información genética protegida”?

La historia clínica familiar no proporciona información sobre la capacidad actual de un individuo para realizar un trabajo. Por lo tanto, la historia clínica familiar, así como también los resultados de exámenes genéticos, constituyen “información genética protegida” conforme a la orden del Poder Ejecutivo.

¿La información sobre el estado de salud actual de un solicitante de empleo o un empleado es considerada “información genética protegida”?

No. “Información genética protegida” no abarca información sobre el estado de salud actual de un solicitante de empleo o un empleado, como edad, género y resultados de exámenes físicos, excluyendo la historia clínica familiar.

No obstante, la Ley de Rehabilitación y otras leyes regulan cuándo los departamentos u organizaciones pueden solicitar o requerir que los solicitantes de empleo o empleados realicen exámenes médicos.

¿Qué está prohibido conforme la orden del Poder Ejecutivo?

Queda prohibido que los departamentos y organizaciones utilicen “información genética protegida” para tomar decisiones relacionadas con el empleo. También se prohíbe que recopilen y revelen esa información, con algunas excepciones limitadas.

¿Pueden los departamentos y organizaciones requerir que los solicitantes de empleo y empleados se sometan a exámenes genéticos?

Generalmente, no. Sin embargo, existen dos limitadas excepciones a la prohibición de exámenes genéticos. En primer lugar, la orden del Poder Ejecutivo permite el examinar genético de empleados para detectar los efectos de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo bajo circunstancias limitadas. En segundo lugar, la orden del Poder Ejecutivo permite que las oficinas de salud de los departamentos u organizaciones recopilen “información genética protegida” acerca de empleados que utilizan los servicios de atención de salud o genéticos ofrecidos por la oficina de salud. En ambos casos, la orden del Poder Ejecutivo impone diversos requisitos a fin de impedir que los departamentos u organizaciones utilicen la “información genética protegida” como punto de partida para tomar decisiones relacionadas con el empleo.

¿Pueden los departamentos y organizaciones requerir que los solicitantes de empleo y los empleados suministren la historia clínica familiar?

Generalmente, no. Existe una excepción: los departamentos y organizaciones pueden solicitar la historia clínica familiar cuando están autorizados a llevar a cabo averiguaciones relacionadas con discapacidades de solicitantes de empleo y empleados conforme a la Ley de Rehabilitación. Los departamentos y organizaciones sólo pueden utilizar dicha historia clínica familiar para decidir si se necesitan más evaluaciones médicas para diagnosticar una enfermedad actual que podría impedir que un individuo realizara las funciones esenciales del puesto ocupado o al que aspira.

¿Pueden los departamentos y organizaciones dar a conocer “información genética protegida”?

Generalmente, no. Sólo se puede revelar:

¿Qué relación existe entre la orden del Poder Ejecutivo y el artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, que prohíbe la discriminación en el empleo federal de individuos cualificados con discapacidades?

Los solicitantes de empleo y los empleados que crean un departamento u organización violó la orden del Poder Ejecutivo al discriminar por “información genética protegida” pueden lograr quedar cubiertos como “individuos con una discapacidad” conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación.

¿Puede considerarse que un individuo tenga una discapacidad substancialmente limitante sobre la base de los resultados de exámenes genéticos o la historia clínica familiar?

Sí. Un departamento u organización que toma una decisión adversa relacionada con el empleo debido a los resultados de los exámenes genéticos de un individuo o la historia clínica familiar puede estar considerando que un individuo sin discapacidades conocidos tenga una discapacidad que substancialmente limita una actividad vital principal.

¿Un individuo con un gen alterado o mutado, asociado a una enfermedad o trastorno grave,puede quedar cubierto por la noción de discapacidad verdadera de la definición de discapacidad conforme a la Ley de Rehabilitación?

Sí, en circunstancias limitadas.

¿Cómo puede un individuo realizar una querella conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación alegando discriminación por genética?

Debe seguir los mismos procedimientos utilizados para las querellas relacionadas con el artículo 501. Véase 29 CFR, Parte 1614 (1999), según enmendada por 64 Fed. Reg. 37644 (1999).


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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