Beneficios por incapacidad

La mayoría de las personas no desean pensar sobre la incapacidad. Sin embargo, la probabilidad de que usted se pueda incapacitar es mayor de lo que piensa. Los estudios muestran que para trabajadores de 20 años de edad, el riesgo de incapacitarse antes de alcanzar la edad de jubilación es 3 de cada 10.

Esta publicación provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, y no pretende contestar todas las preguntas. Para conseguir información específica sobre su situación, debe hablar con un agente de Seguro Social.

Pagamos beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de seguro por incapacidad del Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés). Esta publicación es sobre el programa de incapacidad del Seguro Social. Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para adultos, vea la publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11090). Para información sobre los programas de incapacidad para niños, refiérase a la publicación Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 05-10926).

¿Quién puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad?

El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen un padecimiento médico que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. La ley federal requiere esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas dan dinero a las personas con una incapacidad parcial o de corto plazo, el Seguro Social no lo hace.

Ciertos miembros de familia de los trabajadores incapacitados también pueden recibir dinero del Seguro Social. Esto se explica en la sección ¿Puede mi familia recibir beneficios?.

¿Cómo cumplo con los requisitos de ganancias para beneficios por incapacidad?

Por lo general, para recibir beneficios por incapacidad, usted tiene que cumplir dos límites de ganancias diferentes:

  1. Un límite de ganancias sobre «trabajo reciente» basado en su edad en el momento que se incapacitó; y
  2. Un límite de ganancias sobre «duración de trabajo» para demostrar que trabajó suficiente tiempo bajo el sistema del Seguro Social.

Algunos trabajadores que son ciegos solo tienen que cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo».

La tabla en la página 6 muestra las reglas sobre el tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias de «trabajo reciente» basado en su edad cuando su incapacidad comenzó. Las reglas en esta tabla se basan en el trimestre calendario en el cual usted cumplió o cumplirá una cierta edad.

Los trimestres calendarios son:

Primer trimestre: del 1º de enero al 31 de marzo
Segundo trimestre: del 1º de abril al 30 de junio
Tercer trimestre: del 1º de julio al 30 de septiembre
Cuarto trimestre: del 1º de octubre al 31 de diciembre

Reglas del trabajo necesario para cumplir con el «límite de ganancias sobre trabajo reciente»
Si se incapacita… Entonces, por lo general necesitará:
En o antes del trimestre en el que cumple los 24 años de edad Haber trabajado un año y medio durante un período de tres años terminando en el trimestre en que su incapacidad comenzó.
En el trimestre después que cumple los 24 años de edad pero antes del trimestre en el que cumple 31 años de edad Haber trabajado durante la mitad del tiempo del período comenzando con el trimestre después que cumplió los 21 años de edad y terminando en el trimestre en que se incapacitó. Por ejemplo: Si se incapacita en el trimestre en que cumplió los 27 años, entonces necesitaría haber trabajado tres años durante los seis años anteriores terminando con el trimestre en que se incapacitó.
En el trimestre en el que cumple los 31 años de edad o después Haber trabajado durante cinco años del período de los 10 años anteriores terminando con el trimestre en que su incapacidad comenzó.

La siguiente tabla muestra ejemplos de cuánto trabajo necesita para cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» si se incapacita en alguna de las edades seleccionadas. Para el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» su trabajo no tiene que caer dentro de un cierto período de tiempo.

NOTA ACLARATORIA

Esta tabla no cubre todas las situaciones.

Ejemplos del trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo»
Si se incapacita… Entonces, por lo general necesitará:
Antes de la edad de 28 años 1.5 años de trabajo
30 años 2 años
34 años 3 años
38 años 4 años
42 años 5 años
44 años 5.5 años
46 años 6 años
48 años 6.5 años
50 años 7 años
52 años 7.5 años
54 años 8 años
56 años 8.5 años
58 años 9 años
60 años 9.5 años

¿Cómo solicito los beneficios por incapacidad?

Hay dos maneras en las que puede solicitar beneficios por incapacidad. Usted puede:

  1. Solictar por Internet; o
  2. Llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213 y pedir una cita para presentar una solicitud por incapacidad en su oficina local de Seguro Social, o para pedir una cita para que alguien tome su solicitud por teléfono. La entrevista para la reclamación por incapacidad dura aproximadamente una hora. Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número de TTY gratis, 1-800-325-0778 de 7 a.m. a 7 p.m. en días laborables.Si fija una cita, le enviaremos un Conjunto de materiales para ayudarle a prepararse para la entrevista de su reclamación de incapacidad. El Conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad también está disponible por Internet.

¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré?

Debe solicitar los beneficios por incapacidad tan pronto se incapacite. Puede tomar mucho tiempo procesar una solicitud para beneficios por incapacidad (de tres a cinco meses). Para solicitar beneficios por incapacidad, necesitará llenar una solicitud para beneficios de Seguro Social y un Informe de incapacidad de adulto. Puede llenar el informe de incapacidad por Internet*. También puede imprimir el Informe de incapacidad de adulto, llenarlo y enviarlo a su oficina local de Seguro Social. Podremos procesar su solicitud más rápidamente si usted nos ayuda a conseguir cualquier otra información que necesitemos.

La información que necesitamos incluye:

  • Su número de Seguro Social;
  • Su partida de nacimiento o bautismo;
  • Los nombres, direcciones y números de teléfono de sus doctores, trabajadores sociales, hospitales y clínicas que lo trataron y las fechas de las visitas;
  • Los nombres y la dosis de todos los medicamentos que toma;
  • Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales que ya tenga en posesión;
  • Los resultados de laboratorio y pruebas médicas;
  • Un resumen de los sitios donde trabajó y el tipo de trabajo que hizo; y
  • Una copia de su formulario W-2 (Declaración de Salario e Impuestos) más reciente o si trabaja por cuenta propia, su declaración de impuestos federales del año pasado.

Además de la solicitud básica para beneficios por incapacidad, hay otros formularios que necesitará llenar. Un formulario recopila información sobre su padecimiento médico y cómo afecta su capacidad para trabajar. Otros formularios dan autorización a los doctores, hospitales u otros profesionales de servicios de salud que lo han atendido, para enviarnos información sobre su padecimiento médico.

No se demore en solicitar beneficios si no puede obtener toda esta información rápidamente. Nosotros le ayudaremos a conseguirla.

¿Quién decide si estoy incapacitado?

Revisaremos su solicitud para asegurarnos que cumple con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado suficientes años para tener derecho. También, evaluaremos cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado.

Esta agencia estatal completa la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas en incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su padecimiento a sus doctores. Ellos considerarán todos los hechos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Preguntarán a sus doctores:

  • Cuál es su padecimiento médico;
  • Cuándo comenzó su padecimiento médico;
  • Cómo su padecimiento médico limita sus actividades;
  • Qué han mostrado las pruebas médicas; y
  • Qué tratamiento ha recibido.

También preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado.

Es posible que el personal de la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible de sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces es posible que el examen sea administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen.

Cómo tomamos la decisión

Usamos un proceso de cinco pasos para decidir si usted está incapacitado.

  1. ¿Está usted trabajando?
    Si está trabajando y el promedio de sus ganancias es más de una cierta cantidad cada mes, por lo general no lo consideramos incapacitado. Esta cantidad cambia todos los años. Para la cantidad actual, vea nuestra publicación anual Cambios (publicación número 05-10933).
    Si no está trabajando, o el promedio de sus ganancias mensuales es la cantidad actual o menos, entonces la agencia estatal evaluará su padecimiento médico.

  2. ¿Es «severo» su padecimiento médico?
    Para que la agencia estatal decida que usted está incapacitado, su padecimiento médico debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas —tal como caminar, sentarse o acordarse de cosas— por lo menos por un año. Si su padecimiento médico no es tan severo, la agencia estatal no lo considerará incapacitado. Si su padecimiento es severo, la agencia estatal pasará al tercer paso.

  3. ¿Se encuentra su padecimiento en la lista de impedimentos?
    La agencia estatal mantiene una Lista de impedimentos que describe padecimientos médicos considerados tan severos que automáticamente significa que usted está incapacitado según lo define la ley. Si su padecimiento (o combinación de padecimientos médicos) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su padecimiento es tan severo como uno de los padecimientos que están en la lista. Si la severidad de su padecimiento médico satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al cuarto paso.

  4. ¿Puede usted hacer el trabajo que hacía antes?
    En este paso, la agencia estatal decide si su padecimiento médico le impide desempeñar el mismo tipo de trabajo que hacía antes. Si no le impide, la agencia estatal decidirá que no está incapacitado. Si le impide, la agencia estatal pasará al quinto paso.

  5. ¿Puede usted hacer algún otro tipo de trabajo?
    Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, la agencia estatal ve si podría hacer otro tipo de trabajo. Ésta evalúa su padecimiento médico, edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si no puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que está incapacitado. Si puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que no está incapacitado.

Reglas especiales para personas ciegas

Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si es ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952).

Le informaremos sobre nuestra decisión

Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud es aprobada, la carta mostrará la cantidad de su beneficio y cuándo sus pagos comenzarán. Si su solicitud no es aprobada, la carta indicará por qué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo con la misma.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo?

Si no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social.
Tiene derecho a representación por un abogado u otra persona calificada que usted elija cuando trate sus asuntos con el Seguro Social. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual también está disponible en el Seguro Social.

Cómo nos comunicaremos con usted

Generalmente, usamos el correo o lo llamamos por teléfono cuando queremos comunicarnos con usted acerca de sus beneficios, pero algunas veces un agente del Seguro Social puede ir a su casa. Nuestro agente le mostrará su identificación antes de hablar acerca de sus beneficios. Es buena idea llamar a la oficina de l Seguro Social y preguntar si enviaron a alguien a verlo.

Si es ciego o tiene problemas de visión, puede elegir recibir avisos de nosotros en una de las siguientes maneras. Sus opciones son:

  • Aviso impreso estándar por correo de primera clase;
  • Aviso impreso estándar por correo certificado;
  • Aviso impreso estándar por correo de primera clase y una llamada de seguimiento;
  • Aviso impreso estándar y uno en Braille por correo de primera clase;
  • Aviso impreso estándar y un archivo de Microsoft Word en un disco compacto a través de correo de primera clase;
  • Aviso en letras grandes (de 18 puntos) y un aviso impreso estándar por correo de primera clase.

Para más información, visite nuestro sitio de Internet o llámenos gratis al 1-877-772-1213. Si es sordo o con problemas de audición, puede llamar a nuestro número de TTY el 1-800-325-0778.

¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada?

Le enviaremos una carta haciéndole saber que su solicitud ha sido aprobada, la cantidad de su beneficio mensual y la fecha de efecto. Su beneficio mensual por incapacidad está basado en el promedio de sus ganancias vitalicias. Su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se le pagará para el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad.

He aquí un ejemplo: Si la agencia estatal determina que su incapacidad comenzó el 15 de enero, su primer pago de beneficio por incapacidad será para el mes de julio. Como los beneficios de Seguro Social se pagan el mes después del mes en que se deben, usted recibirá su pago de beneficio de julio en agosto.

También recibirá una copia de Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad (publicación número 05-10903), la cual provee información importante sobre sus beneficios e indica los cambios que nos debe informar.

¿Puede mi familia recibir beneficios?

Ciertos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen:

  • Su cónyuge, si él o ella es mayor de 62 años ;
  • Su cónyuge, de cualquier edad si tiene a su cuidado un niño de usted, menor de 16 años o incapacitado;
  • Su niño soltero, incluyendo un niño adoptado, o en algunos casos, un hijastro(a) o nieto. El niño debe ser menor de 18 años, o menor de 19 años si aún asiste a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; y
  • Su niño soltero mayor de 18 años , si tiene una incapacidad que empezó antes de los 22 años. (La incapacidad del niño también debe cumplir con la definición de incapacidad para adultos.)

NOTA ACLARATORIA

En algunas situaciones, un cónyuge divorciado podría tener derecho a beneficios basados en sus ganancias si él o ella estuvo casado(a) con usted por lo menos 10 años, no está casado actualmente y tiene por lo menos 62 años. El dinero que pagamos a un cónyuge divorciado no reduce sus beneficios, ni los beneficios que se le deban a su cónyuge actual o niños.

¿Cómo otros pagos afectan mis beneficios?

Si usted recibe otros beneficios del gobierno, la cantidad de su beneficio de Seguro Social por incapacidad podría ser afectada. Para informarse mejor, debe ver las siguientes publicaciones:

Puede conseguir estas publicaciones en nuestro sitio de Internet o puede comunicarse con nosotros para solicitarlas.

¿Qué necesito informar al Seguro Social?

Si tiene una orden de detención pendiente para su arresto

Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por algunas de las siguientes ofensas de felonía:

  • Fuga para evitar procesamiento o encierro;
  • Escape de la custodia; y
  • Fuga y escape.

No puede recibir beneficios regulares por incapacidad, o ningún pago que se le deba por los meses en que haya una orden de detención pendiente para su arresto por alguna de estas ofensas de felonía.

Si usted es condenado por un crimen

Informe al Seguro Social inmediatamente si es condenado por un crimen. No se pagan beneficios regulares por incapacidad o cualquier pago que se le deba por los meses en que una persona es confinada por un crimen, pero cualquier miembro de familia que tenga derecho a beneficios basados en el trabajo de esa persona podría continuar recibiendo beneficios.

Beneficios mensuales o cualquier pago que se le deba usualmente no se pagan a personas que cometen un crimen y son confinadas a una institución por orden judicial y a costo público. Esto aplica si se determina que la persona:

  • No es culpable por razón de demencia o factores similares (tales como enfermedad mental, defectos mentales o incompetencia mental) o;
  • Es incompetente para ser juzgada.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

Debe notificarnos si está violando una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal o estatal. No puede recibir beneficios regulares por incapacidad o cualquier pago que se le deba en ningún mes en que haya violado una condición de su libertad condicional o vigilada.

¿Cuándo recibo Medicare?

Recibirá la protección de Medicare automáticamente después de haber recibido beneficios por incapacidad por dos años.

¿Qué necesito saber acerca de regresar a trabajar?

Después que empiece a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera tratar de regresar a trabajar. El Seguro Social tiene reglas especiales conocidas como «incentivos de trabajo» que le ayudan a explorar su habilidad para trabajar y aún recibir beneficios mensuales de Seguro Social por incapacidad. También puede obtener ayuda con educación, rehabilitación y adiestramiento que necesita para poder trabajar.

Si toma un trabajo o se convierte en empleado por cuenta propia, es importante que nos avise de esto inmediatamente. Necesitamos saber cuándo empieza o deja de trabajar, y si hay algunos cambios en sus deberes del trabajo, horas de trabajo y la tasa de pago. Nos puede llamar gratis al 1-800-772-1213. Si es sordo o con problemas de audición, puede llamar a nuestro número de TTY, 1-800-325-0778.

Para informarse mejor sobre la ayuda para regresar a trabajar, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Una guía explicando todos nuestros apoyos de empleo se puede encontrar en El Libro Rojo una guía breve sobre la ayuda de empleo para las personas con incapacidades bajo los programas de seguro de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 64-090). También visite nuestro sitio de Internet de trabajo*.

El Programa del Boleto para trabajar

Bajo este programa, los beneficiarios de Seguro Social y SSI por incapacidad pueden obtener ayuda con adiestramiento y otros servicios que se necesitan para trabajar sin costo alguno para ellos. La mayoría de los beneficiarios recibirán un «boleto» que pueden llevar a un proveedor de su elección que ofrezca los servicios que necesiten. Para informarse mejor sobre este programa, pida la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961).

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m.. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día. (Puede usar nuestro sistema de respuestas automatizado para decirnos una nueva dirección o para pedir el reemplazo de una tarjeta de Medicare.) Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés