La nueva ley amplía la cobertura de prevención para la salud y el bienestar de la mujer
La Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (la ley de reforma del seguro médico aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Obama el 23 de marzo de 2010) ayuda a que la prevención sea asequible y accesible para todos los estadounidenses al exigir que los planes de salud cubran los servicios preventivos y al eliminar los costos compartidos. Los servicios preventivos que tengan una sólida evidencia científica de sus beneficios en la salud deberán ser cubiertos y los planes no podrán cobrar copagos, coseguros ni deducibles a los pacientes por estos servicios cuando los brinde un proveedor de la red.
Conocer más sobre servicios preventivos recomendados disponibles sin costos compartidos.
Servicios preventivos para la mujer: pautas obligatorias sobre la cobertura del plan de salud
Según la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, los servicios de cuidado de salud preventivos para mujeres (tales como mamogramas, controles del cáncer de cuello de útero y otros) están cubiertos sin costos compartidos en los nuevos planes de salud. Sin embargo la ley reconoce y el HHS comprende la necesidad de tomar en cuenta las necesidades de salud únicas de la mujer a lo largo de su vida.
Las pautas sobre la cobertura del plan de salud para los servicios preventivos para la mujer, con apoyo de la Administración de Recursos y Servicios de Salud (que se encuentran a continuación) fueron desarrolladas por el Instituto de Medicina (IOM), y ayudarán a que las mujeres reciban un conjunto integral de servicios preventivos sin tener que abonar copagos, coseguros ni deducibles. El HHS encargó al IOM un estudio que examinara qué servicios preventivos son necesarios para la salud y el bienestar de la mujer y deberían considerarse en el desarrollo de pautas integrales para los servicios preventivos para la mujer. La HRSA apoya las recomendaciones del IOM sobre los servicios preventivos que tratan las necesidades de salud específicas de las mujeres y completan las lagunas de las pautas existentes.
Comparta sus comentarios sobre las Pautas: womensguidelines@hrsa.gov.
Learn more about the Affordable Care Act and the Guidelines for Women’s Preventive Services or find more information about the IOM’s July 2011 report titled Clinical Preventive Services for Women: cubrir las brechas.
Servicios preventivos para la mujer, con apoyo de la Administración de Recursos y Servicios Sanitarios: pautas obligatorias sobre la cobertura del plan de salud
Estas pautas entran en vigencia el 1 de agosto de 2011. Por lo tanto, los emisores y los planes sin derechos adquiridos están obligados a proveer una cobertura sin costos compartidos para cumplir con estas pautas durante el primer año del plan(en el mercado individual, año póliza) que comienza el 1 de agosto de 2012 o posteriormente.
Tipo de servicio preventivo | Pautas del HHS para la cobertura de seguros de salud | Frecuencia |
---|---|---|
Consultas de bienestar de la mujer. | Consulta de cuidado preventivo anual para que las mujeres adultas obtengan los servicios preventivos recomendados adecuados según su edad y desarrollo, incluyendo el período preconceptivo y el cuidado prenatal. Esta consulta de bienestar de la mujer debería, de ser lo adecuado, incluir otros servicios preventivos enumerados en este conjunto de pautas, así como otros mencionados en la sección 2713. | Anual, aunque el HHS reconoce que pueden ser necesarias varias consultas para obtener todos los servicios preventivos recomendados, dependiendo del estado de salud, las necesidades de salud y otros factores de riesgo de la mujer.* |
Pruebas para detectar la diabetes gestacional. | Pruebas para detectar la diabetes gestacional. | En las mujeres embarazadas, entre la semana 24 y 28 de gestación, y en la primera consulta prenatal para las mujeres embarazadas que tengan un alto riesgo de sufrir diabetes. |
Prueba del virus del papiloma humano.
| Examen de ADN de alto riesgo de virus del Papiloma humano para mujeres con resultados citológicos normales. | Las pruebas deberían iniciarse a los 30 años de edad y con una frecuencia de no más de 3 años.
|
Asesoramiento sobre infecciones de transmisión sexual. | Asesoramiento sobre infecciones de transmisión sexual para todas las mujeres sexualmente activas. | Anual. |
Asesoramiento y pruebas para detectar el virus de inmunodeficiencia humana.
| Asesoramiento y pruebas para detectar el virus de inmunodeficiencia humana para todas las mujeres sexualmente activas. | Anual. |
Métodos anticonceptivos y asesoramiento.** | Todos los métodos anticonceptivos y procedimientos de esterilización aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos; y educación y asesoramiento al paciente para todas las mujeres con capacidad reproductiva. | Según se indique. |
Apoyo, insumos y asesoría para la lactancia. | Apoyo y consejos integrales para la lactancia, de parte de proveedores calificados, durante el embarazo y/o en el período posparto; y costos para alquilar equipos para el amamantamiento. | Conjuntamente con cada nacimiento. |
Asesoría e información sobre la violencia interpersonal y familiar. | Asesoría e información sobre la violencia interpersonal y familiar. | Anual. |
* Refer to recommendations listed in the July 2011 IOM report titled Clinical Preventive Services for Women: llenar los vacíos en referencia a los servicios preventivos individuales que se pueden obtener durante una consulta de cuidado preventivo de bienestar de la mujer.
** Los planes de salud grupales patrocinados por ciertos empleadores religiosos y la cobertura de seguro médico de grupo relacionada con esos planes quedan exentas de los requisitos de cubrir los servicios de anticoncepción. Un empleador religioso es el que: (1) tiene como propósito la inculcación de valores religiosos; (2) emplea principalmente a personas que comparten sus principios religiosos; (3) atiende principalmente a personas que comparten sus principios religiosos y; (4) es una organización sin fines de lucro según el Código de Rentas Internas, artículo 6033(a)(1) y artículo 6033(a)(3)(A)(i) o (iii). 45 C.F.R. §147.130(a)(1)(iv)(B).
Para obtener mayor información
Utilice los recursos a continuación para obtener más información acerca de los servicios preventivos para mujeres:
Lea la Pautas de servicios preventivos para mujeres en: www.hrsa.gov/womensguidelines/
Lea el dictamen provisional final en http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=HHS-OS-2011-0023-0002.
Lea el dictamen final en http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=HHS_FRDOC_0001-0443.
Lea una hoja de datos en Servicios preventivos para mujeres y Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio.
Lea una hoja de datos en Servicios preventivos para mujeres e instituciones religiosas.
Publicado el: Publicado el 1 de agosto de 2011
Última actualización: 15 de febrero de 2012