Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Investigaciónes de la EEOC - Lo que un Patrono debe Saber

¿Qué es la EEOC?

  1. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo es una agencia federal independiente creada por el Congreso en 1964 para erradicar la discriminación en el empleo. Los diversos estatutos ejecutados por la Comisión prohíben la discriminación en el empleo basado en la raza, color, sexo, origen nacional, religión, represalias, edad y discapacidad.
  2. La EEOC tiene autoridad para recibir, iniciar e investigar querellas por discriminación presentadas contra patronos que tienen un número mínimo estatutario de empleados.
  3. El papel de la EEOC en una investigación es evaluar con imparcialidad y precisión los alegatos de querellas a la luz de toda la evidencia obtenida.

¿Qué sucede cuando se han presentado querellas en mi contra?

  1. Usted siempre será notificado que una querella por discriminación ha sido presentada y se le dará el nombre e información de referencia del investigador asignado para su caso. Una querella no constituye un fallo de que su empresa haya participado en prácticas discriminatorias. La EEOC tiene la responsabilidad de investigar y determinar si existen motivos razonables para creer que hubo discriminación.
  2. En muchos casos, usted puede optar por resolver una querella al comienzo del proceso a través de la mediación o el arreglo. Al comienzo de una investigación, la EEOC le informará si su cargo es elegible para la mediacion, pero no dude en preguntarle al investigador acerca de la opcion de arreglo. La mediación y el arreglo son resoluciones voluntarias.
  3. Durante la investigación se les pedirá a usted y a la parte querellante que brinden información. Su investigador evaluará la información entregada para determinar si hubo discriminación ilegal. Puede pedírsele que:
  4. Si la querella no fue acceptada por la EEOC al recibirla, esto significa que existe un fundamento para proceder con una investigación. Existen muchos casos en los que no está claro si pudo haber discriminación y una investigación es necesaria. Se aconseja que presente cualquier dato que en su opinión demuestre que los alegatos son incorrectos o no constituyen una violación a las leyes. El aporte de datos y la cooperacion de un patrono ayudarán al EEOC a investigar una querella de manera expeditiva y minuciosa.
  5. Su investigador:
  6. Una vez que el investigador haya completado la investigación, la EEOC tomará una determinacion según el fundamento de la querella.

¿Cómo se resuelve una querella?

La EEOC ofrece a los patronos muchas oportunidades de resolver querellas por discriminación. La Resolución exitosa de un caso a través de uno de estos procesos voluntarios puede ahorrar tiempo, esfuerzo y dinero. Los métodos de Resolución incluyen:

Mediacion

La EEOC ha expandido en gran medida su  programa de mediacion. El programa es gratuito, rápido, voluntario y confidencial. Si la mediación es exitosa, no se lleva a cabo la investigacion.

Si la querella presentada contra su empresa es elegible para la mediacion, se le invitará a participar en el proceso de mediacion. Si la mediacion fracasa, la querella es remitida a una investigación.

Ventajas de la mediacion

  1. El programa de mediación de la EEOC es gratuito.
  2. La mediación es eficiente. El proceso se inicia antes de que comience una investigación y la mayoría de las mediaciones se completan en una sesión, que generalmente dura entre una y cinco horas.
  3. El tiempo promedio de procedimiento de la mediación es 84 días.
  4. El programa de mediación es completamente voluntario.
  5. La mediación exitosa concluye con el cierre dla querella presentado ante la EEOC. Si la mediación fracasa, la querella es remitida a una investigación.
  6. Los mediadores son terceros neutrales que no tienen intereses en el resultado de la mediacion. 
  7. La mediación es un proceso confidencial. Las sesiones no se graban ni se transcriben. Las notas tomadas por el mediador durante la mediación son descartadas. La información obtenida durante la mediación no puede ser utilizada durante una investigación de la EEOC si la mediación fracasa.
  8. La mediación es un proceso informal. La meta de la mediación no es investigar. El propósito es discutir la querella y alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para todas las partes.
  9. Los acuerdos alcanzados durante la mediación no son reconocimientos por parte del patrono de ninguna violación de las leyes ejecutadas por la EEOC.
  10. La mediación evita el litigio extenso e innecesario.
  11. Los acuerdos alcanzados durante la mediación son ejecutables.
  12. La gran mayoría de los patronos y partes querellantes que participan en el programa de mediación de la EEOC están satisfechas con el proceso y volverían a utilizarlo.
  13. La mediación puede ayudar a las partes a comprender por qué la relacion laboral se deterioró.
  14. La mediación puede ayudar a las partes a identificar formas de reparar una relacion en curso.

Para obtener más información sobre el programa de mediación de la EEOC y cómo participar en él, visite la sección de Mediación del sitio web.

Resolucion

Las querellas por discriminación pueden ser resueltas en cualquier momento de la investigación. Los investigadores de la EEOC cuentan con mucha experiencia en el trabajo con las partes para alcanzar resoluciones satisfactorias. Debe comunicarse con el investigador si está interesado en resolver su querella a través de la resolucion.

Ventajas de la resolucion

  1. Pueden realizarse esfuerzos por conseguir una Resolución voluntaria en cualquier momento de la investigación, pero resolver una querella en forma temprana puede ahorrarle el tiempo y el esfuerzo asociados con las investigaciones.
  2. La Resolución es un proceso informal. La meta de la Resolución es alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para todas las partes.
  3. No hay reconocimiento de responsabilidad.
  4. Si las partes, incluyendo la EEOC, alcanzan un acuerdo voluntario, la querella no es acceptada.
  5. Los acuerdos de Resolución son ejecutables.
  6. La Resolución evita el litigio extenso e innecesario.

Conciliacion

La EEOC está obligada por ley a intentar resolver los veredictos de discriminación a través de “métodos informales de conferencia, conciliacion y persuasión.” Véase el Artículo 2000e-5 del Título 42 del Código de los EE.UU. Una vez que las partes han sido informadas por carta que la evidencia reunida durante la investigación establece que existen “motivos razonables” para creer que hubo discriminación, las partes serán invitadas a participar en discusiones de conciliacion. Durante la conciliacion, su investigador trabajará con usted y la parte querellante para desarrollar una solucion adecuada a la discriminación. Lo alentamos a aprovechar esta oportunidad final para resolver la querella antes de que la EEOC considere el asunto para un litigio.

Ventajas de la conciliacion

  1. La conciliacion es un proceso voluntario.
  2. Las discusiones de conciliacion son negociaciones y pueden presentarse contraofertas.
  3. La conciliacion ofrece a las partes una oportunidad final para resolver la querella informalmente, después de haber llevado a cabo una investigación, pero antes de que se tome una decisión de litigio.
  4. Los acuerdos de conciliacion suprimen la incertidumbre, el costo y la animosidad que rodean al litigio.

¿De qué otro modo puede ayudarme la EEOC?

Las actividades de extensión, educación y asistencia técnica de la EEOC son componentes vitales de nuestra misión de erradicar la discriminación en el empleo. Nuestro programa de extensión está diseñado para fomentar el cumplimiento voluntario con las leyes antidscriminación y ayudar a patronos, empleados y grupos interesados a comprender e impedir la discriminación. Aproveche nuestra experiencia en cuanto a discriminación en el empleo.

Para obtener más información acerca de cómo podemos ayudarlo, visite la sección de Extensión y Entrenamiento del sitio web.


Mínimos establecidos por ley

El Titulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se aplica a patronos con quince (15) o más empleados.

La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) se aplica a patronos con veinte (20) o más empleados.

El Título I de la Ley de Ciudadanos con discapacidades de 1990 (ADA) se aplica a patronos con quince (15) o más empleados.

La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (EPA) se aplica a la mayoría de los patronos con uno o más empleados.


Esta página fue modificada por última vez el 11 de Enero de 2005.

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