Oficina del Programa de Protección a Denunciantes Internos El Programa de Protección a Denunciantes Internos

OSHA administra las disposiciones sobre protección a denunciantes internos de veintiún leyes para la protección de los denunciantes internos, como la sección 11(c) de la Ley de seguridad y salud ocupacionales, la cual prohíbe a toda persona despedir o tomar represalia alguna en contra de cualquier empleado que haya ejercido sus derechos conforme a dicha ley. Los derechos conferidos por esta ley comprenden la participación del empleado en actividades de seguridad y salud, como reclamaciones ante la OSHA y solicitud de inspecciones por parte de la OSHA, participación en una inspección de la OSHA, participación o declaración en toda actuación relacionada con una inspección de la OSHA y denuncia de una lesión, enfermedad o muerte por trabajo. Las otras veinte leyes para la protección a denunciantes internos administradas por la OSHA protegen a los empleados que denuncian el quebrantamiento de diversas leyes que atañen a las aerolíneas, los transportistas comerciales, los productos de consumo, el medio ambiente, la reforma financiera, la inocuidad de los alimentos, la reforma del sector de la salud, el sector nuclear, de ductos, los organismos de transporte público, ferrocarriles, el sector marítimo y de valores.

Una reclamación por represalia presentada ante la OSHA debe alegar que el reclamante participó en actividad protegida, el acusado conocía esa actividad, sometió al reclamante a una medida adversa y la actividad protegida motivó o contribuyó a la medida adversa. La medida adversa se define, por lo general, como toda medida que disuadiría a un empleado razonable de participar en la actividad protegida. Según las circunstancias del caso, una medida "adversa" puede ser:

  • Despido o cesación
  • Inclusión en una lista negra
  • Democión
  • Denegación de horas extraordinarias o ascenso
  • Medidas disciplinarias
  • Denegación de beneficios
  • Falta de contratación o reincorporación
  • Intimidación
  • Amenazas
  • Reasignación que afecta las perspectivas de ascenso
  • Reducción de la remuneración o de las horas

A continuación se enumeran las 21 leyes que hace cumplir OSHA y los reglamentos que rigen su administración. Haga clic en cualquiera de las leyes para ver las disposiciones que atañen a los denunciantes internos:

Reglamentos

Presentación de una denuncia

Si usted considera que es víctima de discriminación por parte de su empleador por haber ejercido sus derechos de seguridad y salud u otra actividad protegida, comuníquese de inmediato con la Oficina de OSHA a nivel local. Gran parte de las denuncias de discriminación están contempladas en la Ley de seguridad y salud ocupacionales, la cual le confiere sólo 30 días para denunciar un acto de discriminación. Algunas de las otras leyes tienen plazos para la presentación de denuncias que difieren de los de la OSHA; sírvase verificarlos.

Por otra parte, según la ley, tal vez deba presentar su denuncia por escrito. Puede hacer su denuncia en relación con la sección 11(c) de la OSHA por teléfono, fax o correo. La denuncia debe presentarse ante la oficina de OSHA a cargo de las actividades de aplicación en la zona geográfica en la que reside o trabajaba el empleado, pero puede presentarse ante cualquier funcionario o empleado de la OSHA. Para más información, comuníquese con su Oficina Regional de OSHA más cercana:

  • Boston (617) 565-9860
  • Nueva York (212) 337-2378
  • Filadelfia (215) 861-4900
  • Atlanta (678) 237-0400
  • Chicago (312) 353-2220
  • Dallas (972) 850-4145
  • Kansas City (816) 283-8745
  • Denver (720) 264-6550
  • San Francisco (415) 625-2547
  • Seattle (206) 757-6700

Las denuncias por escrito pueden presentarse por correo (recomendamos franqueo certificado), fax, o entregarse personalmente durante el horario de atención al público. La fecha del matasellos, el envío por fax o la entrega personal se considera la fecha de presentación.

OSHA realiza una entrevista en profundidad con cada reclamante para determinar la necesidad de investigación. Si los datos respaldan la denuncia de discriminación del trabajador, la OSHA le solicitará al empleador que restablezca el cargo, el sueldo y las prestaciones del empleado. Si el empleador presenta una objeción, la OSHA puede demandar al empleador a fin de obtener un desagravio para el trabajador. Los procedimientos para las investigaciones de denuncias por discriminación se encuentran el Manual sobre investigaciones de denunciantes internos de la OSHA:

  • Manual sobre investigaciones de denunciantes internos CPL 02-03-003 [PDF*, 1.0 Mb]

Medidas de la OSHA para el fortalecimiento de los Programas de protección a denunciantes internos

Nueva ley sobre denunciantes internos, promulgada el 4 de enero de 2011

Ley sobre la modernización de la inocuidad de los alimentos de la FDA, Ley pública 111-353

Nueva ley sobre denunciantes internos, promulgada el 15 de octubre de 2010

Ley sobre protección al marinero, título 46, sección 2114 del Código de los Estados Unidos, y modificatorios de la sección 611 de la Ley de autorización de la Guardia Costera de 2010 Ley pública 111-281

Título 29, parte 24 del Código de Reglamentos Federales. Regla final, procedimientos para el manejo de denuncias de represalias con arreglo a las disposiciones sobre la protección del empleado de seis leyes sobre medio ambiente y la sección 211 de la Ley de reorganización energética de 1974, y sus modificatorios [PDF*]

Nuevas leyes: Procedimientos para el manejo de denuncias de represalia presentadas con arreglo a CPSIA, FRSA, NTSSA y STAA

Fecha de vigencia: 31 de agosto de 2010

Nueva ley sobre denunciantes internos, promulgada el 21 de julio de 2010

Ley de protección financiera al consumidor de 2010, sección 1057 de la Ley de reforma a Wall Street y protección al consumidor Dodd-Frank de 2010

Nueva ley sobre denunciantes internos de reforma a la atención de salud, promulgada el 23 de marzo de 2010

Publicaciones sobre denunciantes internos

Enlaces sobre denunciantes internos

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