Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Discriminación por Origen Nacional

Si la descendencia de un empleado o de un solicitante de empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) hace cumplir la prohibicion de discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados.

“Con la sociedad estadounidense cada vez más diversificada, la protección contra la discriminación por origen nacional es vital para los derechos de los trabajadores al competir por los empleos en un nivel parejo”, dijo la Presidenta de la EEOC, Cari M. Domínguez, anuncio recientemente en una guía sobre dscriminación por origen nacional. “Los inmigrantes fueron durante mucho tiempo un activo de la fuerza de trabajo estadounidense. Esto es más cierto que nunca en una economía cada vez más globalizada. Los acontecimientos mundiales recientes incluyendo los hechos del 11 de septiembre de 2001 solo anaden a la necesidad de que los patronos estén vigilantes en asegurar un lugar de trabajo libre de discriminación”.

Acerca de La discriminación por Origen Nacional

La discriminación por origen nacional significa tratar a alguien de manera menos favorable porque él o ella provienen de un lugar en particular, por su grupo étnico o acento o porque se cree que tienen antecedentes étnicos particulares. La discriminación por origen nacional también significa tratar a alguien de manera menos favorable en el trabajo debido a su matrimonio u otra relación con alguien de una nacionalidad en particular. Ejemplos de violaciones cubiertas por el Título VII incluyen:

Cobertura de Nacionales Extranjeros

El Título VII y las otras leyes antidscriminación prohíben la discriminación contra los individuos empleados en los Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, los remedios se pudieran limitar si un individuo no esta autorizado a trabajar en los Estados Unidos.

Estadísticas

En el año fiscal 2004, la EEOC recibió 8.361 querellas de discriminación por origen nacional. Incluyendo las querellas de años anteriores, se resolvieron 9.943 querellas de discriminación y los beneficios monetarios para las partes querellantes totalizaron los $ 22.3 millones (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de  juicios).

¿Necesita más información?

Para obtener información más detallada, incluyendo una discusión general sobre éstas y otras cuestiones, refiérase a la recientemente publicada sección del Manual de Cumplimiento Sobre Discriminación por Origen Nacional y a las Preguntas y respuestas acompañantes. También se puede referir a los reglamentos de la EEOC sobre discriminación por origen nacional en el Código de Reglamentos Federales en C.F.R. Título 29 Parte 1606 o al texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles.

También tenemos información sobre:

Los empleados también deben ver:

Los patronos también deben ver:

Si desea obtener más información sobre ejecución y litigio de querellas, vea:

Entrenamiento y Extensión

La EEOC se compromete en una amplia entrenamiento y extensión para educar a los empleados y patronos sobre sus derechos y responsabilidades conforme a los estatutos de EEO. Para información sobre los programas venideros, por favor, comunicarse con el Coordinador del Programa de Extensión de la EEOC en su área.


Esta página fue modificada por última vez el 15 de Noviembre de 2005.

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