Ayuda con accesibilidad | Información general de la Sección 504


Perspectiva general de la Sección 504

La Administración del Seguro Social está comprometida a asegurar que los programas que administra, sus actividades e instalaciones físicas sean accesibles para todas las personas, de acuerdo a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación del 1973 y los reglamentos de implementación de la Sección 504 en el 45 C.F.R. Parte 85 (Parte 85). La Sección 504 le prohíbe discriminar en contra de las personas incapacitadas a las agencias del gobierno federal y los programas que reciben fondos del gobierno federal. La Parte 85 especifica las medidas que la Administración del Seguro Social tiene que tomar para asegurar que no discrimina contra personas incapacitadas.

Leyes y Reglamentos

Ley de Rehabilitación del 1973, según enmendada
Section 504, Rehabilitation Act of 1973*

Reglamento de la Sección 504
45 C.F.R. Part 85*

Auto evaluación

La Parte 85 requiere que la Administración del Seguro Social evalúe sus políticas y prácticas presentes, incluso sus programas, actividades e instalaciones físicas para asegurar que dicha agencia cumple con lo estipulado en la Sección 504 y el 45 C.F.R. Parte 85.

Foros públicos

Los foros públicos están programados para el 17 de agosto del 2011 y el 20 de septiembre del 2011. Oprima aquí para información acerca de la ubicación e inscripción.

Preguntas frecuentes (FAQs) de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

Preguntas más frecuentes (FAQs)

Política de accesibilidad a las páginas de Internet y documentos

http://www.segurosocial.gov/accesibilidad

Opción especial para recibir los avisos

http://www.segurosocial.gov/espanol/avisos

Procedimiento de adaptación razonable – Empleo

http://www.socialsecurity.gov/eeo/Reasonable_Accommodation_Procedures/*

Aviso de sus derechos

Si cree que la Administración del Seguro Social o un empleado o un contratista o un agente de la Administración del Seguro Social ha discriminado en contra suya o en contra de alguien que usted conozca o en contra de un grupo de personas en conexión a los programas o actividades de la Administración del Seguro Social y usted cree que las bases de la discriminación tienen que ver con la raza, color de piel, origen nacional (incluso, la capacidad de comunicarse en el idioma inglés), religión, género, preferencia sexual, edad, incapacidad o represalias por haber participado en un procedimiento bajo este procedimiento de querella, usted puede presentar una querella o puede pedirle a su representante que presente una querella a nombre suyo.

Formulario de denuncia por discriminación, SSA-437 para alegaciones de discriminación en programas o actividades llevadas a cabo por la Administración del Seguro Social*

Ayuda en general

Si llama al número 1-800-772-1213 puede usar nuestros servicios automatizados por teléfono para escuchar información pre-grabada y llevar a cabo algunas transacciones las 24 horas del día. Si no puede tramitar sus asuntos usando nuestros servicios automatizados, puede hablar con uno de nuestros agentes entre las horas de 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Si es sordo o tiene problemas de audición puede llamar a nuestro número TTY gratis 1-800-325-0778 entre las horas de 7 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Para informarse mejor, vea Servicios automatizados.

Problemas con la accesibilidad por Internet

Por favor refiera al webmaster (administrador) del sitio de Internet del Seguro Social todos sus problemas de accesibilidad al sitio de Internet. La dirección electrónica (email) es webmaster@ssa.gov. En su mensaje, asegúrese de incluir la dirección electrónica de la página con la tiene el problema, al igual que una descripción del problema.

* Servicios e información sólo disponibles en inglés