Si es ciego o tiene poca visión

Si es ciego, tenemos reglas especiales que le permiten recibir beneficios cuando no pueda trabajar.

Pagamos beneficios a las personas ciegas bajo dos programas: el programa de seguro de incapacidad del Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés). Los reglamentos médicos que usamos para decidir si una persona es ciega son los mismos para cada programa. Otras reglas son diferentes. Explicamos a continuación las diferentes reglas para cada programa.

Puede recibir los beneficios por incapacidad si es «legalmente ciego»

Puede tener derecho a los beneficios de Seguro Social o SSI si se considera «legalmente ciego». Le consideramos legalmente ciego si la vista en su mejor ojo no se puede corregir a más de 20/200, o si su campo visual en su mejor ojo es menor de 20 grados.

Puede recibir los beneficios por incapacidad aunque no esté legalmente ciego

Aún si su visión no reúne los requisitos de ceguera legal, todavía podría tener derecho a recibir beneficios por incapacidad, si su problema visual por si solo o combinado con otros problemas de salud le impide trabajar. Para tener derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad, también debe haber trabajado lo suficiente en un empleo donde pagó impuestos de Seguro Social. Para pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) basados en incapacidad y ceguera, no es necesario haber trabajado, pero sus ingresos y recursos deben estar bajo ciertos límites monetarios.

Cómo obtiene derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad

Cuando trabaja y paga impuestos de Seguro Social, gana créditos de Seguro Social que cuentan para beneficios futuros.

Si es legalmente ciego, puede ganar créditos en cualquier momento durante sus años de trabajo. Se pueden usar créditos de su trabajo después de quedar ciego, para darle derecho a beneficios si no tiene suficientes créditos al momento de quedar ciego.

Además, si no tiene suficientes créditos para recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad basados en sus propias ganancias, es posible que tenga derecho a recibir beneficios a través de las ganancias de sus padres o su cónyuge.

Para informarse mejor sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, comuníquese con nosotros para obtener la publicación titulada, Beneficios por incapacidad (Publicación número 05-10929). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y también está disponible en braille (pero solamente en inglés).

Período fijo de incapacidad

Existe una regla especial que en un futuro podría ayudarle a recibir una cantidad mayor de beneficios por jubilación o incapacidad. Puede usar esta regla si es legalmente ciego y no está recibiendo beneficios por incapacidad actualmente debido a que está trabajando. Si sus ganancias son más bajas debido a su ceguera, podemos excluir esos años al calcular sus beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad en el futuro. Como los beneficios de Seguro Social se basan en sus ganancias vitalicias promedio, su beneficio será mayor si no contamos esos años. Llamamos esta regla «un período fijo de incapacidad». Comuníquese con nosotros si quiere solicitar este «período fijo».

Puede recibir pagos de SSI por incapacidad

Los pagos de SSI son basados en necesidad económica. Sus ingresos y recursos deben ser menos de los límites establecidos, estos límites varían de un estado a otro. No tiene que haber trabajado bajo el Seguro Social para tener derecho a beneficios de SSI. Pregunte en su oficina local del Seguro Social sobre los límites en su estado y para conseguir una copia de la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (Publicación número 05-11090). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y también está disponible en braille (pero solamente en inglés).

Puede trabajar mientras recibe los beneficios

Varias reglas facilitan que las personas que reciben beneficios por incapacidad puedan trabajar. Estas reglas se llaman «incentivos de trabajo».

Las personas que reciben los beneficios de Seguro Social por incapacidad pueden continuar recibiendo sus beneficios mientras trabajan, siempre y cuando sus ganancias no sean mayores que las cantidades establecidas por ley.

Si está recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad y es legalmente ciego, puede ganar hasta $1,690 al mes en el 2012. Esta es una cantidad mayor que el límite de ganancias de $1,010 al mes que les corresponde a los trabajadores incapacitados que no son ciegos. Usualmente, los límites de ganancias varían cada año.

Además, si es ciego y trabaja por cuenta propia, no tomamos en cuenta el tiempo que pasa trabajando en su negocio como lo hacemos con las personas que no son ciegas. Esto significa que puede estar trabajando mucho para su empresa, pero todavía puede continuar recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad siempre y cuando sus ganancias netas sean un promedio de $1,690 o menos por mes en el 2012.

El trabajo se calcula de una manera diferente después de los 55 años de edad

Si es mayor de 55 años de edad y es legalmente ciego, determinamos su habilidad de trabajar de manera diferente a como lo hacemos para las personas que no son ciegas. Después de los 55 años de edad, aunque sus ganancias excedan $1,690 al mes en el 2012, solo se suspenden los beneficios, no cesan, si su trabajo requiere un nivel de destreza y habilidad menor a la del trabajo que hacía antes de cumplir sus 55 años de edad. Le pagaremos beneficios por incapacidad por cualquier mes en que sus ganancias sean menores que el límite establecido.

Se aplican diferentes incentivos de trabajo a las personas que reciben SSI.

Para informarse mejor sobre todos los incentivos de trabajo para las personas que reciben beneficios de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad, comuníquese con nosotros y pida la publicación titulada, Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (Publicación número 05-10995). Esta publicación también está disponible en cinta de audio (casete) y disco (CD) y en braille (pero solamente en inglés)

Servicios especiales para las personas ciegas o con poca visión

Hay varios servicios y productos diseñados específicamente para las personas ciegas o con problemas de visión.

Avisos del Seguro Social

Puede elegir recibir avisos de nosotros en una de las siguientes maneras. Solo necesita informarnos cuál prefiere. Sus opciones para recibir sus avisos son:

  • Aviso impreso estándar por correo de primera clase;
  • Aviso impreso estándar por correo certificado;
  • Aviso impreso estándar por correo de primera clase y una llamada de seguimiento;
  • Aviso en Braille y un aviso impreso estándar por correo de primera clase (este formato solo está disponible en inglés);
  • Un documento en formato de Microsoft Word en un disco compacto (CD) y un aviso estándar por correo de primera clase;
  • Un CD de audio y un aviso impreso estándar por correo de primera clase;
  • Un aviso en letra grande (de tamaño de 18 puntos) y un aviso impreso estándar por correo de primera clase.

Para seleccionar una de estas opciones, por favor

Si desea recibir avisos de otra manera, por favor, llámenos al 1-800-772-1213 o visite su oficina local del Seguro Social para que podamos comenzar a procesar su petición. Si no podemos aprobar su petición, le enviaremos por escrito las razones por las que no podemos hacerlo y cómo apelar esta decisión.

Si tiene alguna pregunta sobre algún aviso del Seguro Social, puede llamar a nuestro número de teléfono gratis 1-800-772-1213 y pedir que se le lea o explique el aviso.

Publicaciones disponibles en formatos alternativos

Todas nuestras publicaciones están disponibles en formatos múltiples, inclusive en braille (solamente en inglés), cintas de audio (casete), discos (CD) y en letra grande si las pide. Además, la mayoría de nuestras publicaciones están actualmente disponibles en formato de audio en nuestro sitio de Internet.

Para pedir copias de estas publicaciones en formatos alternativos, usted puede:

  • Ir a nuestro sitio, Materiales de información pública en cinta de audio o disco, para ordenar por Internet.
  • Llamarnos gratis al 1-800-772-1213. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamarnos a nuestro número TTY 1-800-325-0778.
  • Enviar su petición por correo o facsímile (fax) o llamar al grupo de la Administración del Seguro Social encargado de proveer estas publicaciones en Braille:

— Dirección postal:

Social Security Administration
Braille Services Team
6401 Security Boulevard
L1141 West Low Rise Building
Baltimore, MD 21235

— Número de teléfono:

410-966-9144 o 410-965-6407
Número TTY: 1-800-325-0778
Número de fax: 410-965-6413

Por favor tenga la siguiente información a mano cuando se comunique con nosotros:

  • Título y número de la publicación u hoja informativa que desea;
  • El formato que prefiere (Braille [en inglés], cinta de audio [casete] o disco compacto [CD]); y
  • Nombre, dirección postal y número de teléfono de la persona a quien debemos enviar la publicación solicitada.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m.. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día. (Puede usar nuestro sistema de respuestas automatizado para decirnos una nueva dirección o para pedir el reemplazo de una tarjeta de Medicare.) Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés