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Publicado en enero del año 2001
INTRODUCCION

Las leyes federales prohíben la discriminación basada en el origen nacional, la raza, el color, la religión, la desabilidad, el sexo y la situación familiar de una persona. Las leyes que prohíben la discriminación por origen nacional establecen que es ilegal discriminar contra una persona por su lugar de nacimiento, ancestro, cultura o idioma. Esto significa que a las personas no se les puede negar la igualdad de oportunidades porque ellas o sus familias son de otro país, porque tienen un nombre o un acento relacionado con un grupo de cierto origen nacional, porque participan en ciertas costumbres que se relacionan con un grupo de cierto origen nacional o porque se relacionan o están casadas con alguien de cierto origen nacional.

La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se preocupa de que en los Estados Unidos no se denuncie la discriminación por origen nacional debido a que las víctimas no conocen sus derechos legales o porque temen hacer sus denuncias ante el gobierno. Para resolver este problema, la División de Derechos Civiles ha establecido un Comité de Origen Nacional para ayudar a los ciudadanos y a los inmigrantes a comprender y ejercer mejor sus derechos legales. Si piensa que usted, o alguien que usted conoce, ha sufrido discriminación debido a su origen nacional y desea obtener más información sobre cómo ejercer sus derechos legales, debería leer este folleto.

Aquí se explican las leyes que prohíben la discriminación por origen nacional y se dan algunos ejemplos. En Internet puede encontrar información adicional sobre la División de Derechos Civiles, en la dirección http://www.usdoj.gov/crt. Puede ponerse en contacto con esta División para presentar denuncias sobre discriminación como se explica a continuación.

CONOZCA SUS DERECHOS LEGALES

La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia hace cumplir leyes federales que prohíben la discriminación en:

La Educación
El Empleo
La Vivienda
Los Préstamos
Los Alojamientos Públicos
La Ejecución de la Ley y la Mala Conducta Policial
La Votación

La División también hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación por motivos de desabilidad, protege los derechos civiles de personas que se encuentran detenidas en ciertas instituciones estatales o locales, y encausa delitos motivados por la raza, el color o el origen nacional de las víctimas.

En algunos casos, la División sólo puede participar si existe una "tendencia o práctica" de discriminación. "Tendencia o práctica" generalmente quiere decir que hay más de un solo incidente de discriminación y que existe una política o conducta repetitiva que resulta discriminatoria.

LAS INFRACCIONES PENALES DE DERECHOS CIVILES
  • Un joven de ascendencia sudasiática es asaltado al salir de un concierto en un club nocturno. El asaltante, miembro de un grupo racista de cabezas rapadas, grita epítetos racistas mientras golpea a la víctima con los puños y un tubo hasta dejarlo inconsciente en el estacionamiento del club.
  • En las reuniones del Ku Klux Klan, uno de sus miembros le dice a otros que los mexicanos y los puertorriqueños deberían "regresar al lugar de donde vinieron". Queman una cruz frente a la casa de una joven pareja de hispanos para atemorizarlos y obligarlos a mudarse del vecindario. Antes de quemar la cruz, el acusado muestra un revólver y le entrega otro a uno de sus amigos en caso de que las víctimas traten de detenerlos.
  • Una compañía estadounidense busca trabajadores en un pequeño pueblo mexicano con la promesa de que tendrán un buen empleo y un buen sueldo. La compañía trae a los mexicanos ilegalmente a los Estados Unidos en un camión cisterna vacío. Cuando por fin llegan a su destino en los Estados Unidos, los trabajadores reciben la amenaza de que, si intentan salir de la fábrica, los matarán.

La Sección Penal de la División de Derechos Civiles (Criminal Section) enjuicia a personas acusadas de emplear la fuerza o la violencia para interferir en los derechos protegidos federalmente de una persona por causa de su origen nacional. Estos derechos incluyen áreas como la vivienda, el empleo, la educación o el uso de instalaciones o servicios públicos. Puede ponerse en contacto con la Sección Penal llamando al (202) 514-3204 o escribiendo a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Criminal Section, PHB
Washington, D.C. 20530
.

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DESABILIDADES
  • Una HMO que acepta pacientes de Medicaid le dice a una mujer mexicano-americana con parálisis cerebral que vuelva otro día a pedir una cita, a pesar de que presta asistencia inmediata a otros.

Este ejemplo puede constituir no sólo una infracción de las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de desabilidad, sino también de las leyes que prohíben la discriminación por origen nacional. Si piensa que ha sido víctima de discriminación porque tiene una desabilidad, puede ponerse en contacto con la Sección de Derechos de las Personas con Desabilidades (Disability Rights Section) llamando al (800) 514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TDD). También puede escribir a:

U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue, NW
Civil Rights Division
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530

LA EDUCACION
  • Una niña tiene problemas para hablar inglés, pero su escuela no le presta la asistencia necesaria para ayudarla a aprender inglés y las otras materias.
  • Una escuela con mayoría de estudiantes haitianos no ofrece cursos de honor para estudiantes sobresalientes. Otras escuelas del distrito que no tienen muchos estudiantes haitianos sí ofrecen esos cursos y también otros cursos avanzados como "Advanced Placement (A.P.)."

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de la ley federal que prohíbe la discriminación en la educación por motivo del origen nacional de las personas. La Sección de Oportunidades Educacionales de la División (Education Section) vela por el cumplimiento de estas leyes en escuelas primarias y secundarias, al igual que en universidades y colegios universitarios públicos. La Sección de Oportunidades Educacionales aborda la discriminación en todos los aspectos de la educación, entre ellos la asignación de estudiantes a escuelas y clases, el transporte de los estudiantes, la contratación y colocación de profesores y personal administrativo, la distribución de los recursos de las escuelas y la disposición de programas educacionales que ayuden a aprender inglés a estudiantes con conocimientos limitados de este idioma.

Para presentar una denuncia o para pedir más información, póngase en contacto con la Sección de Oportunidades Educacionales llamando al (202) 514-4092 o escriba a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Educational Opportunities Section, PHB
Washington, D.C. 20530

EL EMPLEO
  • El supervisor de un trabajador de tránsito lanza frecuentes epítetos racistas contra éste porque su familia es de Irán. La semana pasada el jefe puso un letrero falso en el tablero de avisos en que le decía a todos que no confiaran en ese trabajador porque era un terrorista.
  • Una mujer que inmigró de Rusia solicita un trabajo como contadora. El patrón la rechaza porque habla con acento, aunque es capaz de desempeñar las tareas del trabajo.
  • Una empresa procesadora de alimentos exige a los candidatos con aspecto o acento extranjero que muestren documentos de autorización de trabajo antes de permitirles llenar una solicitud de empleo, mientras que los candidatos blancos nacidos en el país no tienen que enseñar ningún documento antes de completar las solicitudes. Además, los documentos de los empleados con raices étnicas son revisados más detenidamente y resultan rechazados con mayor frecuencia que los mismos tipos de documentos mostrados por empleados blancos nacidos en el país.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de la ley que prohíbe la discriminación contra un empleado o solicitante a un trabajo por causa de su origen nacional. Esto quiere decir que un empleador no puede disciplinar, acosar, despedir, o rehusarse a contratar o a ascender a una persona debido a su origen nacional.

Si piensa que un empleador, organización laboral o agencia de empleos ha discriminado en contra de Usted debido a su origen nacional, póngase en contacto con:

Equal Employment Opportunity Commission
(800) 669-4000
(Empleadores con 15 o más empleados)

Office of Special Counsel
(800) 255-7688
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Office of Special Counsel for Immigration-Related Unfair Employment Practices, 1425
Washington, D.C. 20530
(Empleadores con entre 4 y 14 empleados)

Employment Litigation Section
(202) 514-3831
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Employment Litigation Section, PHB
Washington, D.C. 20530
(Empleador de gobierno estatal o local con
tendencia o prácticas de discriminación ilegal)

Además, un patrón puede infringir la ley federal al exigir documentos específicos de autorización de trabajo, como una tarjeta verde, o rechazar dichos documentos únicamente porque pertenecen a candidatos de ciertos orígenes nacionales. Para obtener más información o para presentar cargos, póngase en contacto con la Oficina del Consejero Especial (Office of Special Counsel) de la División en la dirección o número telefónico gratuito indicado anteriormente.

LA VIVIENDA
  • Una familia nativa de Hawaii busca un apartamento. El agente de alquileres le dice que no hay ningún apartamento disponible, aunque sí los hay y se los muestra a solicitantes blancos.
  • Un agente de bienes raíces muestra casas a una familia Latina solamente en barrios Latinos y se rehúsa a mostrar a la familia casas en vecindarios de blancos.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones del Acta de Vivienda Justa. Dicha ley prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional, raza, color, sexo, religión, desabilidad o situación familiar (presencia de niños menores de 18 años) en asuntos de vivienda. Las denuncias individuales de discriminación pueden presentarse ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) llamando al (800) 669-9777. Si usted piensa que existe una tendencia o práctica de discriminación, póngase en contacto con la Sección de Vivienda Justa de la División (Housing and Civil Enforcement Section) en el número (202) 514-4713.

LOS PRÉSTAMOS
  • A una mujer Latina le cobran una tasa de interés y cargos más altos que a clientes blancos del sexo masculino que tienen antecedentes financieros similares y que solicitan la misma clase de préstamo.

Este ejemplo puede constituir una infracción de las leyes federales que prohíben la discriminación en préstamos por motivos de origen nacional, raza, color, sexo, religión, desabilidad y estado civil o porque una parte de los ingresos de una persona proviene de asistencia pública. Si usted piensa que se le ha negado un préstamo debido a su origen nacional u otro motivo previsto por las leyes, puede pedirle al prestamista una explicación por escrito de las razones por las que rechazó su solicitud.

Si el préstamo es para la hipoteca de una vivienda, para realizar mejoras en una casa o para otras razones relacionadas con vivienda, puede presentar una denuncia ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano llamando al (800) 669-9777. Si su experiencia formó parte de una tendencia o práctica de discriminación, también puede llamar a la Sección de Vivienda Justa al (202) 514-4713 para pedir más información sobre sus derechos o para presentar una denuncia. Si el préstamo es por motivos aparte de la vivienda (como un préstamo para comprar un carro), puede presentar una denuncia ante la Sección de Vivienda Justa de la División o ante la agencia reguladora del prestamista.

LOS ALOJAMIENTOS PUBLICOS
  • En un restaurante, un grupo de estadounidenses de ascendencia asiática espera más de una hora para recibir servicio, mientras que los clientes blancos y Latinos lo reciben con prontitud.
  • En un hotel, a unos huéspedes estadounidenses de origen haitiano se les comunica que deben pagar en efectivo en lugar de con tarjeta de crédito, les cobran precios más altos que a otros clientes y no se les brindan las mismas comodidades, como toallas y jabón.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de origen nacional, raza, color o religión en alojamientos públicos. Los alojamientos públicos incluyen hoteles, restaurantes y locales de entretenimiento. Si usted piensa que se le ha negado el acceso o la igualdad para disfrutar un alojamiento público y que existe una tendencia o práctica de discriminación, póngase en contacto con la Sección de Vivienda Justa llamando al (202) 514-4713. También puede escribir a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Housing and Civil Enforcement Section, NWB
Washington, D.C. 20530

LA EJECUCION DE LA LEYE Y LA MALA CONDUCTA POLICIAL
  • Los policías constantemente detienen automóviles conducidos por Latinos que cometen ciertas infracciones del tránsito, pero rara vez lo hacen con conductores blancos que cometen las mismas infracciones.
  • Un policía que interroga en la calle a un hombre de origen vietnamita, se enfada cuando aquél es incapaz de responder a sus preguntas porque no habla inglés. El oficial arresta al hombre por perturbar el orden público.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los Estados Unidos. También pueden ser infracciones de la Ley Omnibus para el Control de la Delincuencia y Calles Seguras de 1968. Dicha ley prohíbe la discriminación por origen nacional, raza, color, religión o sexo por parte de un departamento de policía que reciba fondos federales a través del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Asimismo, pueden infringir el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por agencias encargadas de hacer cumplir las leyes y que reciben asistencia financiera federal, incluso bienes decomisados.

Las denuncias de discriminación contra individuos pueden presentarse ante la Sección de Federal Coordination and Compliance Section:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Federal Coordination and Compliance Section, NWB
Washington, D.C. 20530-0001

Las denuncias de discriminación contra individuos también pueden presentarse en la siguiente dirección: Office of Justice Programs at Office for Civil Rights, Office of Justice Programs, U.S. Department of Justice, Washington, D.C. 20531, o llamando a la Oficina de Programas de Justicia al (202) 307-0690.

La Sección de Litigios Especiales (Special Litigation Section) investiga y procesa denuncias contra departamentos de policía con tendencias o prácticas de discriminación por motivos de origen nacional. Para presentar una denuncia, póngase en contacto con la Sección de Litigios Especiales en el (202) 514-6255 o escriba a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, NW
Special Litigation Section
Washington, D.C. 20530

LOS DERECHOS CIVILES DE PERSONAS INSTITUCIONALIZADAS
  • Una cárcel no traduce las audiencias disciplinarias a los detenidos que no hablan inglés.
  • Un hospital siquiátrico de un estado no cuenta con los medios para proporcionar tratamiento a personas que no hablan inglés.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Constitución de los Estados Unidos. La Sección de Litigios Especiales vela por el cumplimiento de los derechos constitucionales de las personas detenidas en instituciones de gobiernos estatales o locales, como las prisiones, las cárceles, los centros correccionales para menores, los asilos para ancianos, y los centros o instituciones para las personas con desabilidades psiquiátricas o del desarrollo. Si usted es un residente de cualquiera de dichos centros y piensa que existe una tendencia o práctica de discriminación basada en su origen nacional, póngase en contacto con la Sección de Litigios Especiales llamando al (202) 514-6255. También puede escribir a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, NW
Special Litigation Section
Washington, D.C. 20530

LOS PROGRAMAS QUE RECIBEN ASISTENCIA FEDERAL
  • Una agencia de servicios sociales no da información ni entrenamiento para trabajo en coreano aun cuando una cuarta parte de los residentes locales sólo habla coreano.
  • Un hospital cercano a la frontera entre Texas y México viste a sus agentes de seguridad con ropa similar a los uniformes del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) para ahuyentar a los Latinos de la sala de emergencias. A los pacientes Latinos se les indica que deben traer sus propios traductores para poder ver a un doctor.

Estos ejemplos pueden constituir infracciones de las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de origen nacional, raza o color de parte de quienes reciben fondos federales. Si usted piensa que ha sido víctima de discriminación por una agencia de un gobierno estatal o local o una organización que recibe fondos del gobierno federal, puede presentar una denuncia ante la Sección de Federal Coordinaton and Compliance de la División llamando al (888) 848-5306. También puede escribir a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Federal Coordination and Compliance Section, NWB
Washington, D.C. 20530-0001

La Sección de Federal Coordination and Compliance hará llegar la denuncia a la agencia de financiamiento federal adecuada.

LA VOTACION
  • A pesar de las peticiones de los votantes de una gran comunidad de habla hispana, los funcionarios electorales se rehúsan a proporcionar materiales de elecciones en español, entre ellos los formularios de inscripción y las papeletas para votar de muestra, y a permitir que los de habla hispana lleven traductores a la cabina de votación.
  • Un funcionario electoral exige a un votante de piel oscura, que tiene un apellido poco común, que muestre una prueba de su ciudadanía estadounidense, pero no se la exige a los votantes blancos.

La conducta de los funcionarios electorales puede infringir las leyes federales que prohíben la discriminación en las votaciones. Los Actas de Derechos de Votar no prohíben específicamente la discriminación por origen nacional. Sin embargo, ciertas disposiciones de esas leyes establecen que es ilegal limitar o negar el derecho a votar a cualquier ciudadano no sólo por motivos de raza o color, sino también por pertenecer a un grupo de minoría idiomática. Además, las leyes también exigen que en ciertas jurisdicciones se proporcionen materiales electorales y asistencia en idiomas distintos del inglés.

Por añadidura, la Sección 208 del Acta de Derechos de Votar permite a los votantes que necesiten ayuda por motivos de ceguera, desabilidad o por que no sepan leer o escribir, llevar a alguien (que no sea su patrón o representante de un sindicato) para que los ayude. Esto significa que un votante que necesite ayuda para leer la papeleta para votar en inglés, puede llevar a un amigo o a un miembro de su familia para que se la traduzca. En algunos lugares, los funcionarios electorales deben proporcionar información, como la inscripción de votantes y la papeleta para votar, en cierto(s) idioma(s) además del inglés. Esto puede incluir la presencia de traductores que ayuden a los votantes a votar.

Si usted piensa que ha sido víctima de discriminación en alguna votación o que se le ha negado asistencia para depositar su voto, puede ponerse en contacto con la Sección de Votaciones de la División (Voting Rights Section) llamando al (800) 253-3931. También puede escribir a:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Voting Section, 1800G
Washington, D.C. 20530

Nota:

Cuando llame cualquiera de las oficinas enumeradas en este folleto, le contestarán en inglés. Pero, si necesita un traductor, dígale a la operadora que habla español y espere en la línea mientras le buscan uno.

Para las personas con desabilidades, este documento estará disponible en tipo grande, grabación en audio, diskette de computadora y Braille.

Se recomienda que se reproduzca este documento.

General Information Office of the Assistant Attorney General
 
Leadership
Thomas E. Perez
Assistant Attorney General
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Civil Rights Division
(202) 514-4609
Telephone Device for the Deaf (TTY) (202) 514-0716
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