Niños de padres militares

La mayoría de las personas que reciben SSI y que salen de los EE. UU. por más de 30 días pierden el derecho a SSI. Sin embargo, hay una regla especial para los niños de militares. Un niño puede continuar recibiendo o solicitar beneficios mientras está en el extranjero si:

  • Es ciudadano de los EE. UU.; y

  • Está viviendo con un padre que es miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU., asignado al servicio permanente en cualquier lugar fuera de los EE. UU.

¿Cómo puedo informarme mejor?

Si su niño recibe beneficios de SSI y usted recibe una orden militar para mudarse al extranjero, comuníquese con su oficina local de Seguro Social o llame al 1-800-772-1213 antes de salir de los EE. UU. Debe informarnos:

  • Cuándo espera presentarse en su puesto de servicio en el extranjero;

  • Cuándo espera que su niño se reúna con usted;

  • Su dirección postal en el nuevo puesto de servicio; y

  • Cualquier información que tenga sobre concesiones militares (por ejemplo, subvención de vivienda, cartilla de racionamiento, etc.) en su nuevo puesto de servicio.

Si es un miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU. asignado a un puesto en el extranjero y cree que su niño puede tener derecho a beneficios de SSI, comuníquese con la Embajada de los EE. UU., la Oficina Consular de los EE. UU. más cercana, o escriba a:

Social Security Administration
Attn: SSI Military Children Overseas Coordinator
1 Frederick Street, Suite 100
Cumberland, MD 21502

Cuando se comunique con nosotros, asegúrese de darnos su dirección y número de teléfono actual, y el nombre y número de Seguro Social de su niño.

¿Cuáles son las instrucciones especiales para informar sobre los niños que reciben SSI en el extranjero?

Debe informarnos cualquier cambio en ingresos, recursos, o dirección de un padre o niño viviendo en el hogar dentro de 10 días después del mes en que ocurre. También recuerde informar si:

  • Su niño quien recibe SSI se muda;

  • Otras personas se mudan a su casa o se van de su casa; o

  • Usted renuncia o se licencia de las fuerzas armadas y permanece en el extranjero.

ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL.
PARA INFORMARSE MEJOR, LLAME AL
1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778);
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www.segurosocial.gov,
O COMUNÍQUESE CON SU OFICINA LOCAL DEL SEGURO SOCIAL.