¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI?

Un extranjero puede tener derecho a SSI si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanas, la cual entró en vigor el 22 de agosto del 1996. En general, a partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos requisitos para posiblemente tener derecho a SSI:

  1. Estar en una de las categorías bajo «extranjero cualificado», y

  2. Cumplir con una condición que les permite a los extranjeros cualificados recibir SSI.
  3. IMPORTANTE

    Un extranjero también debe cumplir con todas las otras reglas para el derecho a SSI, incluso los límites de ingresos y recursos, etc.

¿Quién es un «extranjero cualificado»?

Existen siete categorías de personas que no son ciudadanas pero que son extranjeros cualificados. La persona es un «extranjero cualificado» si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) dice que se encuentra en una de estas categorías:

  1. Admitido legalmente a los EE. UU. para residencia permanente incluso los «inmigrantes Amerasiáticos» conforme a la definición de la sección 584 de la Ley de Asignación de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988, según enmendada.

  2. Se le otorgó asilo condicional conforme a la sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés) según entró en vigor antes del 1º de abril del 1980;

  3. Admitido a los EE. UU. bajo libertad condicional por un período de por lo menos un año, según la sección 212(d)(5) de la INA;

  4. Refugiado admitido a los EE. UU. conforme a la sección 207 de la INA;

  5. Se le otorgó asilo conforme a la sección 208 de la INA;

  6. Se retuvo su deportación conforme a la sección 243(h) de la INA según entró en vigor el 1o de abril del 1997, o se retiene su traslado conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;

  7. «Entrantes cubanos o haitianos» conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas del 1980 o en un estado que se tratará como un «Entrante cubano o haitiano» para propósitos de SSI; o

También es posible que se le considere «juzgado extranjero cualificado», si bajo ciertas circunstancias, usted, su niño, o padres fueron víctimas de brutalidad o crueldad extrema mientras han estado en los EE. UU.

¿Bajo qué circunstancias puede un «extranjero cualificado» tener derecho a SSI?

Si pertenece a una de las siete categorías de «extranjeros cualificados» mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. Estaba recibiendo SSI el 22 de agosto del 1996, y reside legalmente en los EE. UU.

  2. Es un residente permanente admitido legalmente con 40 créditos de trabajo.

    • El trabajo desempeñado por su cónyuge o padre también puede contar hacia los 40 créditos de trabajo, pero solamente para recibir SSI.

    • Los créditos de trabajo ganados después del 31 de diciembre del 1996 no se pueden contar si usted, su cónyuge o padres que trabajaron recibieron ciertos beneficios del gobierno de los EE. UU. basados en ingresos y recursos limitados durante ese período.

    IMPORTANTE

    Si entró a los EE. UU. el 22 de agosto del 1996 o después, es posible que no tenga derecho a SSI por los primeros 5 años como residente permanente admitido legalmente, aunque tenga los 40 créditos de trabajo cualificados de cobertura.

  3. Si actualmente está en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU. o es un veterano con licencia absoluta honorable y la licencia no se debe a que es un extranjero. Esta condición también puede aplicar si usted es el cónyuge, viudo(a) o niño dependiente de cierto personal militar de los EE. UU.

  4. Estaba residiendo legalmente en los EE. UU. el 22 de agosto del 1996 y es ciego o está incapacitado.

  5. Puede recibir SSI por un máximo de siete años a partir de la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional le otorgó el estado de una de las siguientes categorías, y el estado inmigratorio fue otorgado dentro de siete años de haber solicitado SSI:

    • Refugiado conforme a la sección 207 de la INA;

    • Asilado conforme a la sección 208 de la INA;

    • Extranjero cuya deportación se retuvo conforme a la sección 243(h) de la INA o cuyo traslado se retuvo conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;

    • «Entrante cubano o haitiano» admitido conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas del 1980 o en un estado que debe ser tratado como un «entrante cubano o haitiano» para propósitos de SSI; o

    • «Inmigrante Amerasiático» admitido conforme a la sección 584 de la Ley de Asignación de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988, según enmendada.

NOTA ACLARATORIA

Para los propósitos de tener derecho a los beneficios de SSI, las personas no se consideran como «extranjeros cualificados» si fueron admitidas a los EE. UU. bajo las provisiones de la ley de Protección a las Víctimas de Violencia y Tráfico Humano del 2000. Su derecho está sujeto a una certificación adecuada que de fe a tal estado inmigratorio de parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. y que posean una visa válida para personas que no son inmigrantes designada con una «T».

IMPORTANTE

Es posible que tenga derecho a SSI después del período de 7 años si se encuentra dentro de una de estas categorías y también cumple con una de las otras condiciones anteriormente enumeradas del 1 al 4, o si califica para una prórroga de dos años conforme a la extensión P.L. 110-328 promulgada el 1º de octubre del 2008, o hasta tres años conforme a la misma ley si califica para y ha demostrado buena fe en proseguir la ciudadanía de los EE. UU., según determinado por el Departamento de Seguridad Nacional.

Exención de la ley del 22 de agosto del 1996 para ciertos indios que no son ciudadanos

Ciertas categorías de personas que no son ciudadanas pueden tener derecho a SSI y no están sujetas a la ley del 22 de agosto del 1996. Estas categorías incluyen:

  • Indios Americanos nacidos en Canadá que fueron admitidos a los EE. UU. conforme a la sección 289 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; o

  • Las personas que no son ciudadanas y son miembros de una tribu reconocida por el gobierno federal conforme a la sección 4(e) de la Ley de Autodeterminación y Ayuda para la Educación de los Indios.

Categorías adicionales para extranjeros con derecho

Víctimas de graves formas de tráfico de seres humanos : Una persona podría tener derecho a SSI conforme a ciertas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Nacional determinan que la persona cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Víctimas de Tráfico de Seres Humanos y Violencia del 2000. (Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000).

Derechos especiales para nacionales de Irak o Afganistán: Si usted es un nacional iraquí/afgano, quien fue admitido a los EE. UU. como inmigrante especial, puede calificar para recibir siete meses de beneficios de SSI si sirvió como traductor/intérprete para las fuerzas armadas de los EE. UU. en Irak o en Afganistán o si trabajó para el gobierno de los EE. UU. en Irak.

Necesitamos prueba de su estado inmigratorio

Si solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado inmigratorio, tal como su formulario 1-94 de entrada y salida, vigente del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés), el formulario I-551 o una orden de un juez de inmigración que demuestra que retiene su deportación o que le otorga asilo.

Si ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE. UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) que muestren un licenciamiento honorable.

Su oficina local del Seguro Social puede decirle qué otras pruebas puede presentar para probar su estado de extranjero.

¿Qué pasa si tiene un patrocinador?

Cuando usted entró a los EE. UU., posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo con DHS para proveerle apoyo. Este acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si tiene un patrocinador, por lo general contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que los del cónyuge del patrocinador) como si fueran suyos. Su oficina local del Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso.

Haciéndose ciudadano de los EE. UU.

Puede conseguir más información sobre cómo hacerse un ciudadano al escribir o visitar el sitio de Internet del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. o al llamar al 1-800-870-3676 para obtener una solicitud para naturalización (Formulario DHS N-400).

ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL.
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O COMUNÍQUESE CON SU OFICINA LOCAL DEL SEGURO SOCIAL.