El Seguro Social y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid trabajan juntos para proveerle un Beneficio Adicional para ayudar con sus gastos de medicamentos recetados. Si usted tiene recursos e ingresos limitados, es posible que tenga derecho al Beneficio Adicional para los gastos—primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados—asociados a un plan de medicamentos recetados de Medicare. Se calcula que el Beneficio Adicional está valorado a aproximadamente $4,000 por año. Para averiguar si tiene derecho, el Seguro Social necesitará saber el valor de sus ahorros, inversiones, bienes raíces (aparte de su hogar) y su ingreso. Si es casado y vive con su cónyuge, necesitaremos la información de ambos.

Cuando llene una Solicitud para recibir el Beneficio Adicional para los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare(Formulario SSA-1020-SP) el Seguro Social determinará si tiene derecho al Beneficio Adicional. La mayoría de las preguntas en la solicitud son acerca de recursos e ingresos. El Seguro Social no pedirá pruebas para verificar la información que usted provea, pero comparará su información con los datos disponibles de otras agencias del gobierno.

¿Cuál es el límite de recursos?

Para tener derecho al Beneficio Adicional, sus recursos se deben limitar a $13,070 para una persona o $26,120 para una pareja casada que vive junta. Los recursos incluyen el valor de las cosas que usted posee. Algunos ejemplos son:

  • Bienes raíces (aparte de su residencia principal);
  • Cuentas bancarias, incluso cuentas de cheques, ahorros y certificados de depósito;
  • Acciones;
  • Bonos, incluso bonos de ahorros de los Estados Unidos;
  • Fondos mutuos;
  • Cuentas personales de jubilación (IRA, siglas en inglés); o
  • Dinero en efectivo en su casa u otro lugar.

¿Qué no cuenta como un recurso?

El Seguro Social no contará:

  • Su residencia principal;
  • Sus posesiones personales;
  • Su(s) vehículo(s);
  • Los recursos que no puede convertir en efectivo fácilmente, tales como joyas o muebles del hogar;
  • Las propiedades que necesita para su independencia económica, tales como propiedades de alquiler o terreno que usa para cultivar productos de consumo para su hogar;
  • Las propiedades que no sean de negocio y que necesita para su independencia económica;
  • Pólizas de seguro de vida;
  • Gastos fúnebres;
  • Intereses ganados sobre dinero que piensa usar para gastos fúnebres; y
  • Algún otro dinero que esté ahorrando no cuenta por nueve meses, tal como:
    • Pagos retroactivos de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés);
    • Ayuda de vivienda;
    • Adelantos y reembolsos de impuestos asociados a créditos tributarios por ingreso del trabajo y créditos tributarios por hijos;
    • Compensación recibida por ser víctima de un crimen; y
    • Ayuda de traslado del gobierno estatal o municipal.

Debe comunicarse con el Seguro Social para información sobre otras exclusiones de recursos.

¿Cuál es el límite de ingreso?

Para tener derecho al Beneficio Adicional, su ingreso anual se debe limitar a $16,755 para una persona o $22,695 para una pareja casada que vive junta. Aún si su ingreso anual es más alto, es posible que todavía pueda recibir alguna ayuda. Por ejemplo, su ingreso puede ser más alto si usted o su cónyuge:

  • Provee sustento financiero a otros familiares que viven consigo;
  • Tiene ganancias de trabajo; o
  • Vive en Alaska o Hawái.

 

¿Qué no cuenta como ingreso?

No todos los pagos en efectivo cuentan como ingreso. Por ejemplo, el Seguro Social no contará:

  • Ayuda del Programa de ayuda suplementaria de nutrición (SNAP, siglas en inglés, antes conocido como  cupones de alimento);
  • Ayuda de vivienda;
  • Ayuda de energía para el hogar;
  • Tratamientos médicos y medicamentos;
  • Ayuda debido a catástrofes;
  • Pagos de créditos tributarios por ingreso del trabajo;
  • Ayuda de otras personas para pagar sus gastos del hogar;
  • Pagos de compensación para víctimas; y
  • Becas y subvenciones para educación.

Debe comunicarse con el Seguro Social para otras exclusiones de ingresos.

¿Cómo solicito?

Es fácil solicitar el Beneficio Adicional. Solo llene la Solicitud para el Beneficio Adicional con los gastos del Plan de medicamentos recetados de Medicare (Formulario SSA-1020-SP) del Seguro Social. Usted puede:

  • Solicitar por Internet en www.segurosocial.gov/beneficioadicional;
  • Llamar al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) para solicitar por teléfono o para pedir una solicitud; o
  • Solicitar en su oficina local de Seguro Social.

¿Pueden las agencias estatales ayudar con mis gastos de Medicare?

Cuando usted llene su solicitud para el Beneficio Adicional, también puede comenzar su proceso de solicitud para los Programas de ahorros de Medicare—programas estatales que proveen ayuda con otros costos de Medicare. El Seguro Social le enviará información a su estado a menos que usted nos diga que no lo hagamos en su solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de ahorros de Medicare.

Estos programas de ahorros de Medicare ayudan a las personas con recursos e ingresos limitados a pagar por sus gastos de Medicare. Los Programas de ahorros de Medicare ayudan a pagar las primas de su Parte B de Medicare (seguro médico). Para algunas personas, los Programas de ahorros de Medicare también pueden pagar por las primas de la Parte A de Medicare (seguro de hospital), si alguna, y los deducibles y copagos de las Partes A y B.

¿Cómo puedo conseguir más información?

Para informarse mejor sobre el Beneficio Adicional con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov/beneficioadicional o llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).  Los agentes del Seguro Social están disponibles para ayudarle a llenar su solicitud. Mientras más pronto solicite, más pronto comenzará a recibir beneficios.

Si necesita información sobre los Programas de ahorros de Medicare, los planes de medicamentos recetados de Medicare, cómo inscribirse en un plan, o para pedir una copia de la guía de Medicare y Usted, por favor visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). El Programa Estatal de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud (SHIP, siglas en inglés) también puede ayudar a contestar sus preguntas de Medicare. Puede encontrar la información de contacto del Programa Estatal de Asesoramiento y Ayuda de Seguro de Salud local al dorso de su guía de Medicare o puede obtener la información por Internet en www.medicare.gov/ bajo «Help & Support» (solo disponible en inglés ) o puede pedirla cuando llame.

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