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Consejos de CBP para el cierre del verano
Se recomienda orientarse al regresar de su destino internacional
08/31/2012

San Juan, Puerto Rico – La efeméride del Día del Trabajo representa el cierre de la temporada de verano que produce considerable tráfico de pasajeros a través de los todos los aeropuertos en Estados Unidos.

Consciente del regreso de miles de viajeros procedentes de destinos internacionales, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) emitió hoy consejos importantes, al acercarse el fin de semana largo.

Recientemente, CBP implementó varias iniciativas para simplificar el proceso de viaje, mientras se protege la nación de diversas amenazas. Aproximándose rápidamente el fin de una época activa de viaje, la agencia desea educar a los viajeros acerca de estas iniciativas, con el fin de hacer más eficiente y placentera la experiencia de regreso de viaje al extranjero.

"Es sumamente importante que los viajeros conozcan el proceso de inspección para facilitar la entrada a Estados Unidos desde destinos internacionales y evitar mayores inconvenientes," indicó Marcelino Borges, Director de Operaciones de Campo de CBP en Puerto Rico e Islas Vírgenes.

La iniciativa principal es Global Entry, un programa de viajero de confianza que facilita el regreso a los EE. UU. para ciudadanos americanos y residentes permanentes. Al personarse a un kiosco, el viajero autorizado por Global Entry puede evitar la fila de inspección y ahorrarse tiempo.

Asimismo, CBP emite los siguientes consejos de viaje:

1. Tenga a la mano los documentos de viaje que se requieren para entrar a su destino y los documentos que debe poseer para regresar a los EE. UU., en particular:

  • Los ciudadanos americanos tienen que viajar con pasaporte si viajan por aire, o pasaporte, tarjeta de pasaporte, Licencia de Conducir Mejorada, o documentos de Programas de Viajeros de Confianza si viaja por mar o por tierra. La licencia de conducir de Puerto Rico no es un documento válido para viaje internacional.
  • Los niños estadounidenses menores de 16 años que quieran cruzar la frontera por mar, lo podrán hacer presentando el certificado de nacimiento original o una copia, el documento consular de nacimiento en el extranjero, el certificado de naturalización.
  • Jóvenes estadounidenses y canadienses menores de 19 años que viajen por tierra o mar en excursiones escolares, con un grupo religioso, organización social o un equipo deportivo, podrán cruzar la frontera bajo la supervisión de adultos con el certificado de nacimiento original o una copia, el documento consular de nacimiento en el extranjero, el certificado de naturalización o el documento de identidad canadiense. El grupo debe estar preparado para presentar una carta con el sello de la organización con la siguiente información.
    • - Nombre de la organización y el supervisor adulto,

      - Lista de los menores en el viaje, con su dirección, número de teléfono, fecha de nacimiento y por lo menos el nombre de uno de los padres o tutores legales de cada uno de los menores,

      - Documento escrito y firmado del supervisor adulto certificando que ha obtenido permiso de los padres o tutores legales para cada uno de los menores.

  • Residentes Permanentes de los EE. UU. deben viajar con su Tarjeta Verde (Forma I-551).
  • Ciudadanos extranjeros deberán poseer su pasaporte y correspondiente visado, o su pasaporte y autorización ESTA para aquellos ciudadanos de países que son participantes del “Visa Waiver Program”.
  • Militares de EE.UU.: Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar el documento de identificación militar de EE.UU. cuando están viajando con órdenes oficiales.
  • Marino Mercante: Un ciudadano de Estados Unidos puede presentar un documento no vencido de la marina mercante conjuntamente con negocio marítimo.

2. Declare todo lo que este trayendo del extranjero y el precio pagado por éstos, incluso si lo compró en una tienda libre de derechos arancelarios (Duty Free). Esta mercancía esta sujeta a impuestos y otras restricciones en los Estados Unidos.

3. Sea cauteloso cuando compre cualquier cosa de vendedores ambulantes. Tenga cuenta que la mercancía podría ser falsificada o poco segura, y que cabe la posibilidad de que Aduanas y Protección Fronteriza decomise la misma a su regreso. Conozca la diferencia entre mercancía prohibida (como marfil, productos de carey, hierbas medicinales y artículos falsificados) y mercancía restringida.

4. Tenga en cuenta que los artículos que compra en el extranjero para regalo o uso personal cumplen con los requisitos para la exoneración de aranceles. Si la está trayendo para reventa, no están exonerados.

5. Usted puede entrar o salir de territorio estadounidense con cualquier cantidad de divisas (dólares, euros o pesos dominicanos). Sin embargo, tiene que informar la cantidad en su posesión que en su totalidad ascienda a 10,000 dólares o más, mediante el formulario FinCen 105 (Currency Reporting Form). Las penalidades por no cumplir con esta regulación son severas.

6. Tenga en cuenta que muchos medicamentos fabricados en el extranjero no están aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés) y no puede ingresarlos en Estados Unidos. Además, cuando viaje al extranjero, lleve consigo solamente la cantidad necesaria de medicamentos para la duración del viaje.

7. No traiga ningún producto hecho en Cuba a Estados Unidos, independientemente de dónde lo haya comprado.

8. No traiga ningún alimento a Estados Unidos sin verificar primero si esté está permitido. Por ejemplo, productos derivados de la carne de cerdo o aves están prohibidos, como por ejemplo el salami, huevos, etc., estos no están permitidos. Además, los productos para aves, caballos, ya sean para uso personal o comercial, pueden estar restringidos o prohibidos (antibióticos). Recomendamos que antes de traer cualquier producto agrícola verifique que este esté permitido.

9. Comprenda que los oficiales de CBP pueden inspeccionarle a usted y sus pertenencias sin una orden de registro. Esto puede incluir su equipaje, vehiculo y persona, y tiene como propósito velar por el cumplimiento de nuestras leyes y proteger a los viajeros legítimos. CBP es responsable de hacer cumplir 400 leyes y regulaciones en los puertos de entrada por delegación de 50 otras agencias federales como, por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés).

10. Antes de viajar, lea nuestro folleto, "Know Before You Go" (lo que debe saber antes de viajar). Se puede pedir copias impresas en línea o ver la versión de Internet en www.cbp.gov y bajo la sección titulada travel. ( CBP.gov )

U.S. Customs and Border Protection (CBP) is the unified border agency within the Department of Homeland Security charged with the management, control, and protection of our Nation's borders at and between the official ports of entry. CBP is charged with keeping terrorists and terrorist weapons out of the country while enforcing hundreds of U.S. laws.

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