Departamento de Justicia de los Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos en Razón a Discapacidad
 Sello del Departamento de Justicia

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Puntos destacados del Título II

I. A quién se aplica el Título II de la ADA

II. Resumen de los requisitos

III. "Personas discapacitadas que reúnen los requisitos"

IV. Acceso a los programas

V. Programas integrados

VI. Comunicación

VII. Nuevas construcciones y modificaciones

VIII. Coacción

IX. Denuncias

X. Agencias designadas

II. Asistencia técnica

I. A quién se aplica el Título II de la ADA

El reglamento del Título II se aplica a las "entidades públicas".

"Las entidades públicas" incluyen a los gobiernos locales y estatales y cualquiera de sus departamentos, agencias y demás oficinas.

Se aplica a todas las actividades, servicios y programas de las entidades públicas, incluidas las actividades legislativas y judiciales estatales, concilios ciudadanos, departamentos de policía y bomberos, licencias vehiculares y empleo.

A diferencia de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que solamente se aplica a los programas que reciben ayuda monetaria federal, el Título II se aplica a todas las actividades de los gobiernos locales y estatales sin importar si reciben fondos federales o no.

El Título III de la ADA y no el Título II se aplica a las entidades privadas que operan establecimientos públicos, como hoteles, restaurantes, cines, tiendas minoristas, tintorerías, consultorios médicos, parques de diversiones y boliches, al igual que el reglamento del Departamento que implementa el Título III.

El reglamento del Departamento de Transporte rige los servicios de transporte público operados por los gobiernos locales y estatales.

El reglamento del Departamento de Transporte establece requisitos específicos para los vehículos e instalaciones de transporte, incluido el requisito de que todos los autobuses nuevos deben estar equipados para proporcionar servicio a las personas en silla de ruedas.

II. Resumen de los requisitos

Los gobiernos locales y estatales --

No pueden prohibir que una persona discapacitada participe en servicios, programas o actividades simplemente porque la persona tiene una discapacidad.

Por ejemplo, un ayuntamiento no puede prohibir que una persona con epilepsia use los parques y las instalaciones recreativas.

Deben proporcionar programas y servicios en un ambiente integrado, a menos que distintas medidas por separado sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades.

Deben eliminar normas o reglas innecesarias que nieguen a las personas discapacitadas la igualdad de oportunidades para gozar de sus servicios, programas o actividades a no ser que sean "necesarias" para proporcionar los servicios, programas o actividades.

Los requisitos que tienden a excluir a las personas discapacitadas, como exigir una licencia de manejo como el único medio aceptable de identificación, también están prohibidos.

Se pueden imponer los requisitos de seguridad necesarios para la operación segura del programa en cuestión, como los requisitos de las licencias de manejo, si estos se basan en riesgos reales y no mera especulación, estereotipos o generalizaciones sobre personas discapacitadas.

Están obligados a hacer modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos que nieguen igualdad de acceso a personas discapacitadas, a no ser que estas resulten en alteraciones fundamentales al programa.

Por ejemplo, un edificio del ayuntamiento estaría obligado a hacer excepciones a una regla que prohíba animales en áreas públicas y admitir a perros lazarillos y otros animales que asisten a personas discapacitadas.

Deben proporcionar los servicios y aparatos auxiliares necesarios para garantizar una comunicación efectiva, a menos que resulte en una carga excesiva o en cambios fundamentales.

Pueden proporcionar beneficios especiales, además de los que exige el reglamento, a personas discapacitadas.

No pueden cobrar cuotas especiales a personas discapacitadas para cubrir los costos de las medidas necesarias para garantizar un tratamiento que no discrimine, como realizar modificaciones obligadas para proporcionar accesibilidad a programas o proporcionar intérpretes calificados.

Deben operar sus programas de forma que, al ser vistos en su totalidad, sean fácilmente accesibles y utilizables para personas discapacidades.

III. "Personas discapacitadas que reúnen los requisitos"

El Título II de la Ley para personas discapacitadas ampara ampliamente los derechos civiles de las "personas discapacitadas que reúnen los requisitos".

Una "persona discapacitada" es alguien --

Con una discapacidad física o mental que limita considerablemente una "actividad vital primordial" o

Con historial de dicha discapacidad o

Que es visto como si tuviera tal discapacidad.

Entre los ejemplos de impedimentos físicos o mentales están las enfermedades contagiosas y no contagiosas y enfermedades como los impedimentos ortopédicos, visuales, del habla y auditivos; parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, enfermedades emocionales, discapacidad de aprendizaje específica, SIDA (ya sea sintomático o asintomático), tuberculosis, drogadicción y alcoholismo. La homosexualidad y bisexualidad no son impedimentos físicos o mentales según la ADA.

Entre las "actividades vitales primordiales" se encuentran las funciones como el cuidarse uno mismo, las tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar.

Las personas que actualmente consumen drogas ilícitas no están amparadas por la ADA cuando se toma una acción por su consumo actual de drogas ilícitas.

Personas "que reúnen los requisitos".

Una persona discapacitada "que reúne los requisitos" es alguien que cumple con los requisitos de participación esenciales del programa o actividad ofrecida por una entidad pública.

Los "requisitos de participación esenciales" dependen del tipo de servicio o actividad correspondiente.

En lo que respecta a algunas actividades, como los programas de licencia estatales, la capacidad de cumplir con los requisitos de habilidades y desempeño específicos podrían ser "esenciales".

Para otras actividades, como aquellas en que la entidad pública proporciona información a cualquiera que lo pida, los "requisitos de participación esenciales" son mínimos.

IV. Acceso a los programas

Los gobiernos locales y estatales --

Deben garantizar que las personas discapacitadas no sean excluidas de los servicios, programas y actividades porque los edificios sean inaccesibles.

No necesitan remover barreras físicas, como escaleras, en todos los edificios existentes, en tanto sus programas sean accesibles a personas que no pueden usar una instalación inaccesible existente.

Si las barreras físicas no son eliminadas, pueden proporcionar los servicios, programas y actividades ofrecidas en la instalación a personas discapacitadas mediante métodos alternos, como --

Transferir el servicio a una instalación accesible, p. ej., transferir una oficina de información pública del tercer piso a la planta baja de un edificio.

Proporcionar un ayudante o asistente personal para que una persona discapacitada obtenga el servicio.

Proporcionar prestaciones o servicios en el hogar de una persona o en un sitio alterno accesible.

No pueden cargar a una persona discapacitada como método de proporción de acceso a un programa, salvo en circunstancias evidentemente extraordinarias.

No están obligados a tomar acción alguna que resulte en una alteración fundamental de la naturaleza del servicio, programa o actividad o cargas financieras y administrativas excesivas. Sin embargo, las entidades públicas deben tomar otro tipo de acciones, de existir, que no resulten en una alteración fundamental o cargas excesivas sino que garanticen que las personas discapacitadas reciban las prestaciones o servicios.

V. Programas integrados

La integración de las personas discapacitadas a la sociedad en general es fundamental para propósitos de la Ley para Personas Discapacitadas (ADA).

Las entidades públicas no pueden proporcionar servicios o prestaciones a personas discapacitadas mediante programas distintos por separado, a menos que los programas por separado sean necesarios para asegurar que las prestaciones y servicios sean igualmente efectivos.

Aún cuando se permitan programas por separado, una persona discapacitada sigue teniendo el derecho de escoger participar en el programa regular.

Por ejemplo, que el ayuntamiento ofrezca programas recreativos diseñados especialmente para niños con impedimentos de movilidad no infringe la ley pero sí la infringe el ayuntamiento al no permitir que los niños discapacitados participen en sus otros programas recreativos.

Los gobiernos locales y estatales no pueden exigir que una persona discapacitada acepte facilidades o prestaciones especiales si la persona decide no aceptarlas.

VI. Comunicación

Los gobiernos locales y estatales deben garantizar una comunicación efectiva con las personas discapacitadas.

De ser necesario para garantizar que la comunicación con las personas con impedimentos auditivos, visuales y del habla sea tan efectiva como la comunicación con los demás, la entidad pública debe proporcionar aparatos auxiliares apropiados.

Los "aparatos auxiliares" incluyen servicios o aparatos tales como intérpretes calificados, audífonos de ayuda, subtítulos y descifradores televisivos, aparatos de telecomunicación para personas sordas (TDD), visualizadores de videotexto, lectores, textos grabados, material braille y material con letra grande.

Una entidad pública no puede cobrar a una persona discapacitada por el uso de un aparato auxiliar.
Los servicios telefónicos de emergencia, incluidos los servicios de 911, deben proporcionar acceso directo a personas con impedimentos del habla o auditivos.

Las entidades públicas no están obligadas a proporcionar aparatos auxiliares que resulten en una alteración fundamental de la naturaleza del servicio, programa o actividad o cargas financieras y administrativas excesivas.

VII. Nuevas construcciones y modificaciones

Las entidades públicas deben garantizar que los nuevos edificios e instalaciones construidas no tengan barreras arquitectónicas y de comunicación que restrinjan el acceso o uso de personas discapacitadas.

Cuando una entidad pública realiza alteraciones a un edificio existente, debe también garantizar que las partes alteradas sean accesibles.

La ADA no exige la reparación de edificios existentes para eliminar barreras pero sí establece una estricta norma de accesibilidad para los edificios nuevos.

Las entidades públicas pueden escoger entre dos normas técnicas de diseño accesible: el Estándar federal uniforme de accesibilidad (UFAS), establecido conforme a la Ley de barreras arquitectónicas o las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas discapacitadas, adoptado por el Departamento de Justicia para lugares públicos con facilidades y establecimientos comerciales regidos por el Título III de la ADA.

La exclusión de ascensores para edificios pequeños según las Pautas de accesibilidad de la ADA no se aplica a entidades públicas regidas por el Título II.

VIII. Coacción

Las personas pueden entablar demandas para hacer cumplir sus derechos conforme el Título II de la ADA. Los recursos disponibles son los mismos que los mencionados en la sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973. Se podrían otorgar honorarios del abogado razonables a la parte predominante.

Las personas también pueden interponer denuncias ante las agencias administrativas apropiadas.

El reglamento designa a ocho agencias federales para que manejen las denuncias interpuestas conforme el Título II.

Las denuncias también se pueden interponer ante cualquier agencia federal que proporcione ayuda financiera al programa en cuestión o ante el Departamento de Justicia, que remite la denuncia a la agencia apropiada.

IX. Denuncias

Toda persona que crea haber sido víctima de discriminación prohibida por el reglamento puede interponer una denuncia. También se permiten las denuncias a nombre de clases de personas.

Las denuncias deben presentarse por escrito, firmadas por el denunciante o un representante autorizado y deben incluir el nombre y dirección del denunciante y describir la supuesta acción discriminatoria de la entidad pública.

Se deben enviar las denuncias a --

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Disability Rights Section, 1425 NYAV
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20530

También se pueden enviar las denuncias a las agencias designadas para tramitar las denuncias conforme el reglamento o a las agencias que proporcionan ayuda financiera federal a los programas en cuestión.

X. Agencias designadas

Las siguientes agencias están designadas para hacer cumplir el Título II con respecto a los componentes de los gobiernos locales y estatales que ejercen responsabilidades, regulan o administran servicios, programas o actividades en las siguientes áreas funcionales --

Departamento de Agricultura: agricultura y ganadería, incluidos los servicios de extensión.

Departamento de Educación: sistemas e instituciones educativas (aparte de las escuelas de salud) y bibliotecas.

Departamento de Salud y Servicios Humanos: facultades de medicina, dentales, enfermería y demás facultades relacionadas con la salud; proveedores e instituciones de servicio social y atención médica, incluidos los programas y organizaciones de servicio comunitario y origen popular, y programas preescolares y de guardería.

Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano: viviendas públicas locales y estatales y asistencia y remisión de vivienda.

Departamento del Interior: tierra y recursos naturales, incluidos parques y recreación, administración del agua y desechos, protección del medio ambiente, energía, preservación histórica y cultural y museos.

Departamento de Justicia: seguridad pública, cumplimiento de la ley y la administración de justicia, incluidos los tribunales y las instituciones correccionales; comercio e industria, incluida la banca y finanzas, protección del consumidor y seguros; planeamiento, desarrollo y regulación (a menos que se designe lo contrario); servicios de apoyo a los gobiernos estatales y locales y todas las demás funciones gubernamentales no asignadas a otras agencias designadas.

Departamento del Trabajo: trabajo y fuerza laboral.

Departamento de Transporte: transporte, incluidas las autopistas, el transporte público, la administración de tránsito (no el cumplimiento de la ley) licencias e inspección vehicular y licencias de manejo.

XI. Asistencia técnica

La ADA exige que las agencias federales responsables de publicar el reglamento de la ADA proporcionen "asistencia técnica".

La asistencia técnica es la diseminación de información (ya sea directamente mediante el Departamento o mediante subvenciones y contratos) para ayudar al público, incluidas las personas amparadas por la ADA y las entidades regidas por la ADA, a comprender la nueva ley.

Los métodos de provisión de información incluyen, por ejemplo, material audiovisual, folletos, manuales, tableros de anuncios electrónicos, listas de verificación y capacitación.

El Departamento hizo público el 5 de diciembre de 1990 un plan de todo el gobierno para la provisión de asistencia técnica para ser comentado entre el público.

Los esfuerzos del Departamento se concentran en elevar el conocimiento público de la ADA proporcionando --

Hojas y folletos de información en formatos accesibles,

Oradores para talleres, seminarios, clases y conferencias,

Una línea telefónica de información de la ADA y

Acceso a los documentos de la ADA mediante tableros de anuncios electrónicos para usuarios de computadoras personales.

El Departamento ha establecido un programa integral de asistencia técnica relativa a los establecimientos públicos y los gobiernos locales y estatales.

Se otorgarán subvenciones a proyectos para que informen a personas discapacitadas y entidades correspondientes acerca de sus derechos y responsabilidades conforme a la ADA y para facilitar el cumplimiento voluntario.

El Departamento publicará un manual de asistencia técnica el 26 de enero de 1992 para las personas y entidades con derechos y obligaciones conforme la ADA.

Para mayor información, comuníquese con:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
Disability Rights Section, 1425 NYAV
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20530

(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TDD)

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Página de acceso de la Sección de derechos en razón a discapacidad

Página de acceso de la ADA (inglés)

 

Revisado el 12 de enero de 2004