Departamento de Justicia de Estados Unidos
División de Derechos Civiles
Sección de Derechos en Razón a Discapacidad
 Sello del Departamento de Justicia

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Puntos destacados del Título III

I. A quién se aplica el Título III de la ADA

II. Resumen de los requisitos

III. "Personas con discapacidades"

IV. Derecho a bienes y servicios

V. Modificaciones a políticas, prácticas y procedimientos

VI. Aparatos auxiliares

VII. Instalaciones existentes: eliminación de barreras

VIII. Instalaciones existentes: alternativas a la eliminación de barreras

IX. Nuevas construcciones

X. Alteraciones

XI. Resumen de las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades para nuevas construcciones y alteraciones

XII. Exámenes y cursos

XIII. Cumplimiento de la ADA y su reglamento

XIV. Asistencia técnica


I. A quién se aplica el Título III de la ADA.

El reglamento del Título III se aplica a --

Establecimientos públicos (p. ej. entidades privadas que poseen, operan, alquilan o rentan a establecimientos públicos),

Establecimientos comerciales y

Entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes y cursos relativos a certificación estudiantil y ocupacional.

Los establecimientos públicos incluyen a más de cinco millones de establecimientos privados, como restaurantes, hoteles, cines, centros de convenciones, tiendas minoristas, centros comerciales, tintorerías, lavamáticas, farmacias, consultorios médicos, hospitales, museos, bibliotecas, parques, zoológicos, parques de diversiones, escuelas privadas, guarderías, balnearios y boliches.

Los establecimientos comerciales son lugares no residenciales, incluidos edificios de oficina, fábricas y bodegas, cuyas operaciones afectan el comercio.
No se aplica a las entidades controladas por organizaciones religiosas, incluidos los lugares de adoración.

No se aplica a los clubes privados, excepto en tanto las instalaciones del club privado sean puestas a disposición de los clientes de un establecimiento público.

No es el reglamento del Título III el que rige a los gobiernos locales y estatales sino el reglamento del Título II del Departamento de Justicia.

II. Resumen de los requisitos

Los establecimientos públicos deben --

Proporcionar bienes y servicios en un ambiente integrado, a menos que distintas medidas y por separado sean necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades.

Eliminar reglas o normas de participación innecesarias que nieguen a las personas con discapacidades oportunidades iguales para que gocen los bienes y servicios un establecimiento público.

Hacer modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos que nieguen igualdad de acceso a personas con discapacidades, a no ser que estas resulten en alteraciones fundamentales a la naturaleza de los bienes y servicios provistos.

Proporcionar aparatos auxiliares de ser necesarios para garantizar una comunicación efectiva, a menos que resulte en una carga excesiva o alteraciones fundamentales.

Eliminar barreras de la comunicación estructurales y arquitectónicas en instalaciones existentes de ser fácil hacerlo.

Proporcionar medidas alternativas fáciles de realizar cuando la remoción de las barreras no se pueda lograr fácilmente.

Proporcionar servicios de transporte equivalentes y adquirir vehículos accesibles en ciertas circunstancias.

Mantener las características de accesibilidad de las instalaciones y equipos.
Diseñar y construir nuevas instalaciones y, de llevarse a cabo alteraciones, alterar las instalaciones existentes conforme a las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades publicadas por la Junta de Cumplimiento de Barreras Arquitectónicas y de Transporte e incorporadas al reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requiere que un establecimiento público proporcione aparatos personales como sillas de rueda; aparatos recetados individualmente (p. ej. anteojos recetados o aparatos audioauxiliares) o servicios de naturaleza personal incluida la asistencia al comer, ir al baño o al vestirse.

Un establecimiento público no puede discriminar a un individuo o entidad debido a la discapacidad conocida de una persona con quien se sabe la entidad o el individuo se asocia.

Los establecimientos comerciales solamente están sujetos al requisito de que las nuevas construcciones y las alteraciones cumplan con las Pautas de accesibilidad de la ADA. Los demás requisitos aplicables a los establecimientos públicos arriba mencionados no se aplican a los establecimientos comerciales.

Las entidades privadas que ofrecen ciertos exámenes o cursos (p. ej. aquellos relacionados con solicitudes, licencias, certificación o cartas credenciales de educación secundaria y postsecundaria y propósitos profesionales o de oficio) deben ofrecerlos en un lugar y de manera accesible u ofrecer soluciones de accesibilidad alternativas.

III. "Personas con discapacidades"

La Ley para personas con discapacidades ampara ampliamente los derechos civiles de las "personas con discapacidades".

Una persona con discapacidades es alguien --

Con una discapacidad física o mental que limita considerablemente una actividad vital primordial o más o

Con historial de dicha discapacidad o

Que es visto como si tuviera tal discapacidad.

Entre los ejemplos de discapacidades físicas o mentales están las enfermedades contagiosas y no contagiosas y enfermedades como las discapacidades ortopédicas, visuales, del habla y auditivos; parálisis cerebral, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, enfermedades del corazón, diabetes, retraso mental, enfermedades emocionales, discapacidades de aprendizaje específicas, SIDA (ya sea sintomático o asintomático), tuberculosis, drogadicción y alcoholismo. La homosexualidad y bisexualidad no son discapacidades físicas o mentales según la ADA.

Entre las "actividades vitales primordiales" se encuentran las funciones como el cuidarse uno mismo, las tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar.

Las personas que actualmente consumen drogas ilícitas no están amparadas por la ADA cuando se toma una acción por su consumo actual de drogas ilícitas.

IV. Derecho a bienes y servicios

Al proporcionar bienes y servicios, un establecimiento público no puede usar requisitos de derecho que excluyan o segreguen a personas con discapacidades, al menos que los requisitos sean necesarios para la operación del establecimiento público.

Por ejemplo, excluir personas con parálisis cerebral de un cine o restringir a personas con el síndrome de Down a solamente ciertas áreas de un restaurante infringe el reglamento.

Los requisitos que tienden a excluir a las personas con discapacidades, como exigir una licencia de manejo como el único medio aceptable de identificación, también están prohibidos.

Se pueden imponer requisitos de seguridad solamente si son necesarios para la operación segura de un establecimiento público. Estos tienen que basarse en riesgos verdaderos y no en meras especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre personas con discapacidades.

Por ejemplo, un parque de diversiones puede imponer requisitos de estatura para ciertos juegos cuando se requiera por seguridad.

No pueden cobrar cuotas extra a personas con discapacidades para cubrir los costos de las medidas necesarias para garantizar un tratamiento no discriminatorio, como remover barreras o proporcionar intérpretes calificados.

V. Modificaciones a políticas, prácticas y procedimientos

Un establecimiento público debe hacer modificaciones razonables a sus políticas, practicas y procedimientos para dar facilidades a personas con discapacidades.

No se requiere una modificación si "alterara fundamentalmente" los bienes, servicios u operaciones del establecimiento público.

Por ejemplo, una tienda departamental necesita modificar la política de permitir solamente una persona a la vez en el vestidor si un individuo con retraso mental necesita la ayuda de un acompañante para vestirse.

Las modificaciones a las prácticas existentes por lo general deben hacerse para permitir el uso de perros guía y demás animales de servicio.

No se requiere que los especialistas ofrezcan servicios fuera de sus campos legítimos de especialización.

Por ejemplo, un doctor que se especializa exclusivamente en el tratamiento de quemaduras puede remitir a un individuo con discapacidades, que no busca tratamiento de quemaduras, a otro proveedor. Un especialista en quemaduras, sin embargo, no puede negarse a dar tratamiento de quemaduras, por ejemplo, a un individuo con SIDA.

VI. Aparatos auxiliares

Un establecimiento público tiene que proporcionar aparatos y servicios auxiliares de ser necesarios para asegurar una comunicación efectiva con personas con discapacidades auditivos, visuales o del habla.

Los "aparatos auxiliares" incluyen servicios o aparatos como intérpretes calificados, audífonos de ayuda, subtítulos y descifradores televisivos, aparatos de telecomunicación para personas sordas (TDD), visualizadores de videotexto, lectores, textos grabados, material braille y material con letra grande.

El requisito de aparatos auxiliares es flexible. Por ejemplo, no se exige un menú en braille, si se instruye a los camareros que lean la carta a los clientes invidentes.

El reglamento no exige los aparatos auxiliares que resulten en una carga excesiva, (p. ej., "una dificultad o un costo significativo") o una alteración fundamental en la naturaleza de los bienes y servicios. Sin embargo, un establecimiento público tiene que proporcionar otro aparato auxiliar, de estar disponible, que no resulte en una alteración fundamental o carga excesiva.

VII. Instalaciones existentes: eliminación de barreras

Las barreras físicas para entrar y usar instalaciones existentes deben ser eliminadas si "se puede lograr fácilmente".

Lograrlo fácilmente significa "fácil de hacer y que se puede realizar sin mayores dificultades ni gastos".
Lo que se pueda lograr fácilmente se determina caso por caso en vista de los recursos disponibles.

El reglamento no requiere que se reordenen estructuras temporales o móviles, como muebles, equipo y estantes de demostración en tanto no resulte en una pérdida significativa del espacio de venta y servicio.

Se podrían considerar los requisitos legítimos de seguridad al determinar qué se puede lograr fácilmente en tanto estén basados en riesgos verdaderos y sean necesarios para una operación segura.


Los ejemplos de medidas de remoción de barreras incluyen --

Instalación de rampas,

Hacer recortes en los bordes de las aceras y las entradas,

Reordenar mesas, sillas, máquinas dispensadoras de alimento, estantes de demostración y demás muebles,

Ensanchar las puertas.

Instalar barras de soporte en los cuartos de baño y

Agregar letras en relieve o en braille a los botones de control de los ascensores.

Se debe dar prioridad a las medidas que permitan que las personas con discapacidades "entren por la puerta principal", seguidas por medidas que ofrezcan acceso a áreas que ofrezcan bienes y servicios.

Las medidas de remoción de barreras deben cumplir, de poder lograrse fácilmente, con los requisitos de alteración de las Pautas de accesibilidad de la ADA. Si el cumplimiento con las Pautas no se pudiera lograr fácilmente, se deben tomar otras medidas seguras y fácilmente realizables, como la instalación de una puerta un poco más angosta de la requerida por las Pautas.

VIII. Instalaciones existentes: alternativas a la eliminación de barreras

La ADA requiere la eliminación de barreras físicas, como escaleras, de "poder lograrse fácilmente". Pero, si la eliminación no se puede realizar fácilmente, deben tomarse medidas alternativas para hacer que los bienes y servicios sean accesibles.

Los ejemplos de medidas alternativas incluyen --

Proporcionar bienes y servicios en la puerta, en la acera o el borde la acera,

Proporcionar entrega a domicilio,

Alcanzar mercancía de estantes y anaqueles inaccesibles,

Transferir actividades a lugares accesibles.

No se pueden imponer cargos extra a personas con discapacidades para cubrir el costo de las medidas usadas como alternativas a la eliminación de barreras. Por ejemplo, un restaurante no puede cobrar extra a una persona en silla de ruedas por una entrega a domicilio cuando se ofrezca como una alternativa a la eliminación de barreras.

IX. Nuevas construcciones

Todos los nuevos establecimientos públicos y comerciales construidos deben ser accesibles a personas con discapacidades en tanto no resulte estructuralmente impráctico.

Los requisitos de nuevas construcciones se aplican a cualquier establecimiento ocupado después del 26 de enero de 1993, cuya última solicitud de permiso de construcción o extensión esté certificada como completa después del 26 de enero de 1992.

Se considera que el cumplimiento total es "estructuralmente impráctico" solamente en circunstancias inusuales cuando las características peculiares del terreno no permiten la incorporación de características de accesibilidad (p. ej. área pantanosa que requiere construcción sobre estancos).

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de una nueva construcción están incluidas en las Pautas de accesibilidad de la ADA publicadas por la Junta de Cumplimiento de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte, una agencia federal independiente. Estas normas están incorporadas en el reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

No se requieren ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso, a menos que el edificio sea un centro comercial, oficinas profesionales de proveedores de atención médica o una estación de transporte público.

X. Alteraciones

Las alteraciones después del 26 de enero de 1992 a establecimientos públicos y comerciales existentes deben ser accesibles dentro de lo posible.

Las normas arquitectónicas de accesibilidad de alteraciones están incluidas en las Pautas de accesibilidad de la ADA publicadas por la Junta de Cumplimiento de las Barreras Arquitectónicas y de Transporte. Dichas normas están incorporadas en el reglamento final del Título III del Departamento de Justicia.

Una alteración es un cambio que afecta el uso de un establecimiento. Por ejemplo, si durante una remodelación, renovación o restauración, se cambia una entrada, la nueva entrada tiene que ser lo bastante ancha para cumplir con los requisitos de las Pautas de accesibilidad de la ADA.

Cuando se hacen alteraciones a una "zona funcional primaria", como el vestíbulo o áreas de trabajo de un banco, debe haber un camino de acceso al área alterada y los baños, los teléfonos y bebederos de dicha zona disponible en tanto que los costos de accesibilidad adicionales no sean desproporcionados con respecto al costo total de la alteración original.

Las alteraciones a ventanas, ferretería, controles, enchufes de electricidad y señalamientos en áreas funcionales primarias no están regidas por el requisito de un camino de acceso.

Los costos de accesibilidad adicionales son desproporcionados si exceden el 20 por ciento de la alteración original.

No se requieren ascensores en instalaciones de menos de tres pisos o menos de 3,000 pies cuadrados por piso, a menos que el edificio sea un centro comercial, oficinas profesionales de proveedores de atención médica o una estación de transporte público.

XI. Resumen de las Pautas de accesibilidad de la Ley para personas con discapacidades para nuevas construcciones y alteraciones

Las nuevas construcciones y alteraciones deben ser accesibles conforme a las Pautas de accesibilidad de la ADA.

Las Pautas incluyen normas ("técnicas") de diseño general para elementos de construcciones y sitios, como estacionamientos, rutas accesibles, rampas, escaleras, ascensores, puertas, entradas, bebederos, baños, mecanismos de control y operación, lugares de almacenaje, alarmas, señalamiento, teléfonos, mesas y asientos fijos, áreas de ensamblaje, cajeros automáticos y vestidores. Estas también incluyen normas técnicas específicas para restaurantes, establecimientos de atención médica, instalaciones mercantiles, bibliotecas y hospedaje transitorio (como hoteles y refugios).

Las Pautas también incluyen requisitos de "alcance" para varios elementos (p. ej., especifica cuántas características de accesibilidad deben ser incorporadas y en qué circunstancias).

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance en las nuevas construcciones --

Al menos el 50 por ciento de las entradas públicas deben ser accesibles. Además debe haber entradas accesibles a estacionamientos encerrados, túneles de peatones y pasillos elevados.

Una ruta accesible debe conectar las paradas accesibles de transporte público, los espacios de estacionamiento, las zonas para recoger pasajeros y las calles públicas o aceras con todas las características y espacios accesibles en el edificio.

Todo baño público y de uso común debe ser accesible. Sólo una cabina debe ser accesible, a menos que haya seis cabinas o más, en cuyo caso dos cabinas deben ser accesibles (una de las cuales debe ser de un diseño alterno de estilo más estrecho).

Cada piso de un edificio sin sistema de rociador supervisado debe tener un "área de ayuda de rescate" (p. ej., un área con acceso directo a una escalera de salida en que las personas que no puedan usar las escaleras esperen ayuda durante una evacuación de emergencia).

Debe haber un TDD en todo edificio con cuatro teléfonos públicos o más, incluidos teléfonos interiores y exteriores. Además, debe proporcionarse un TDD donde quiera que haya un teléfono público interior en un estadio o coliseo; centro de convenciones, hotel con centro de convenciones; centro comercial cubierto o salas de emergencia, recuperación y espera de un hospital.

Debe proporcionarse un teléfono público accesible en cada piso, a menos que el piso tenga dos conjuntos de teléfonos o más, en cuyo caso debe haber un teléfono accesible por conjunto.

Las áreas de reuniones con asientos fijos con capacidad para 50 personas o más o que tengan sistemas de audioamplificación deben tener un sistema de asistencia de audio instalado permanentemente.

El esparcimiento de espacios para sillas de ruedas en los cines es obligatorio cuando haya más de 300 asientos. Además, al menos uno por ciento de los asientos fijos deben ser asientos sin brazos (o brazos desmontables) situados en los pasillos. Los asientos fijos para los acompañantes deben estar localizados junto a los espacios para las sillas de rueda.

Donde haya cajeros automáticos, al menos uno debe ser accesible.

El cinco por ciento de los probadores y vestidores (pero nunca menos de uno) debe ser accesible.

Los siguientes son ejemplos de los requisitos de alcance específicos para las nuevas construcciones de establecimientos especiales, como restaurantes, establecimientos de atención médica, establecimientos mercantiles, bibliotecas y hoteles --

En los restaurantes, por lo general, todas las áreas de comedor y cinco por ciento de las mesas fijas (pero no menos de uno) deben ser accesibles.

En establecimientos atención médica, todas las áreas de uso público deben ser accesibles. En los hospitales generales y en los establecimientos siquiátricos y de detoxificación, el diez por ciento de los cuartos de pacientes y baños deben ser accesibles. El porcentaje obligatorio es del 100 por ciento para establecimientos especiales que tratan enfermedades que afectan la movilidad y 50 por ciento para los establecimientos de atención a largo plazo y hospicios.

En establecimientos mercantiles, al menos un mostrador de cada tipo con caja registradora y al menos un diseño de cada tipo de pasillo de caja debe ser accesible. En algunos casos, se requiere que más pasillos de caja sean accesibles (p. ej., del 20 al 40 por ciento) dependiendo del número de pasillos de caja y del tamaño del establecimiento.

En bibliotecas, todas las áreas públicas deben ser accesibles. Además, cinco por ciento de las mesas fijas o cubículos de estudio (o al menos uno) debe ser accesible. Al menos una fila del área de préstamo y los pasillos entre los catálogos de libros, los mostradores de revistas y anaqueles deben ser accesibles.

En los hoteles, el cuatro por ciento de las primeras 100 habitaciones y aproximadamente el dos por ciento de las habitaciones que sobrepasen las 100 deben ser accesibles a personas con discapacidades auditivos (p. ej. contener alarmas visuales, aparatos de notificación visual, teléfonos con control de volumen y un enchufe eléctrico accesible para TDD) y a personas con discapacidades de movilidad. Además, un porcentaje idéntico de habitaciones adicionales debe ser accesible a personas con discapacidades auditivos.

Los requisitos técnicos y de alcance para alteraciones son a veces menos estrictos que aquellos para nuevas construcciones. Por ejemplo, cuando el cumplimiento con los requisitos para nuevas construcciones no sea técnicamente posible, un baño unisexo por piso es aceptable.

XII. Exámenes y cursos

Ciertos exámenes o cursos ofrecidos por entidades privadas (p. ej. aquellos relacionados con solicitudes, licencias, certificación o cartas credenciales para propósitos de educación secundaria y postsecundaria, profesionales o de oficio) deben ser suministrados en un lugar y de una forma accesible para personas con discapacidades, o se tiene que hacer accesible de otras formas alternativas.

Para proporcionar un examen en un lugar y de una forma accesible, una entidad privada debe --

Asegurarse de que los exámenes evalúen lo que se pretende evaluar, en lugar de reflejar el impedimento sensorial, manual u oral del individuo.

Modificar el formato del examen de ser necesario (p. ej., permitir tiempo adicional).

Proporcionar asistencia (exámenes grabados, intérpretes, formularios de respuestas con letra grande o lectores calificados), a menos que cambie fundamentalmente la evaluación de la habilidad o conocimiento que el examen se propone comprobar o si resultaría en una carga excesiva.

Ofrecer cualquier examen modificado en un lugar igualmente conveniente, tantas veces y de manera oportuna como los demás exámenes.

Suministrar exámenes en una instalación accesible o dar facilidades alternas semejantes, como proporcionar el examen con un examinador en casa de la persona.

Para proporcionar un examen en un lugar y de una forma accesible, es posible que una entidad privada deba --

Modificar el formato o requisitos del curso (p. ej., permitir tiempo adicional para finalizar el curso).

Proporcionar asistencia, a no ser que resulte en una alteración fundamental o carga excesiva.

Dar el curso en una instalación accesible o dar facilidades alternas semejantes, como impartir el curso en cinta de video, audiocasete o apuntes preparados.

XIII. Cumplimiento de la ADA y su reglamento

Las partes privadas pueden entablar una demanda para que el tribunal ordene que cese la discriminación. No se obtendrá dinero por daños con tales demandas. Pero, se podrían otorgar honorarios razonables al abogado.
Las personas también pueden interponer denuncias ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos quien tiene la autorización de entablar demandas en casos de importancia pública general o cuando se afirme que existe un "patrón o práctica" discriminatoria.
En demandas del Secretario de Justicia de los Estados Unidos, se podría otorgar dinero por daños (a excepción de daños punitivos) y sanciones civiles. Las sanciones civiles no pueden exceder los $55,000 por una primera contravención o $110,000 por cualquier contravención posterior.

XIV. Asistencia técnica

La ADA exige que las agencias federales responsables de publicar el reglamento de la ADA proporcionen "asistencia técnica".

La asistencia técnica es la diseminación de información (ya sea directamente mediante el Departamento o mediante subvenciones y contratos) para ayudar al público, incluidas las personas amparadas por la ADA y las entidades regidas por la ADA, a comprender la nueva ley.

Los métodos de provisión de información incluyen, por ejemplo, material audiovisual, folletos, manuales, tableros de anuncios electrónicos, listas de verificación y capacitación.

El Departamento hizo público el 5 de diciembre de 1990 un plan de todo el gobierno para la provisión de asistencia técnica para comentario público.

Los esfuerzos del Departamento se concentran en elevar el conocimiento público de la ADA proporcionando --

Hojas de datos y folletos en formatos accesibles,

Oradores para talleres, seminarios, clases y conferencias,

Una línea telefónica de información de la ADA y

Acceso a los documentos de la ADA mediante tableros de anuncios electrónicos para usuarios de computadoras personales.

El Departamento ha establecido un programa integral de asistencia técnica relativa a los establecimientos públicos y los gobiernos locales y estatales.

Se otorgarán subvenciones para que proyectos informen a personas con discapacidades y entidades correspondientes acerca de sus derechos y responsabilidades conforme a la ADA y para facilitar el cumplimiento voluntario.

El Departamento publicará un manual de asistencia técnica el 26 de enero de 1992 para las personas y entidades con derechos y obligaciones conforme la ADA.

Para mayor información, comuníquese con:

Disability Rights Section
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
950 Pennsylvania Avenue NW
Washington, D.C. 20530
(1-800) 514-0301 (voz)
(1-800) 514-0383 (TDD)


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Página de acceso de la Sección de derechos en razón a discapacidad

Página de acceso de la ADA (inglés)

 

Revisado el 12 de enero de 2004