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Visas de Inmigrante
 

Nuevo arancel

Efectivo a partir del 1 de abril, 2013, todos las personas a quienes se les haya emitido una visa de inmigrante en el exterior deberán pagar USD165,00 en concepto del arancel para el Inmigrante de la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, según sus siglas en inglés) antes de viajar a los Estados Unidos. Están exentos de pagar el nuevo arancel únicamente los posibles padres adoptivos cuyos hijo/s esté/estén ingresando a los Estados Unidos bajo uno de los dos procesos de adopción, el de Huérfanos o el de La Haya; inmigrantes especiales provenientes de Irak o Afganistán, quienes fueron empleados del gobierno de los Estados  Unidos;  residentes de retorno y, finalmente, aquellos que tengan visas K. La página web de la USCIS, que se encuentra a continuación, contiene información detallada sobre el nuevo arancel e información de contacto. En caso de necesitar más información, diríjase a   www.USCIS.gov/immigrantfee.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo pagar el arancel del USCIS para el inmigrante?

Debe pagar el arancel antes de su salida a los Estados Unidos. La USCIS no emitirá su tarjeta verde si no realiza el pago. Sin embargo, aun cuando no haya pagado el arancel, los oficiales de  La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) le permitirán el acceso, mientras que sea elegible para su ingreso.

¿Qué pasa si la visa fue emitida antes del 1 de febrero de 2013? ¿Debo pagar el arancel?

No. Solo pagarán el nuevo arancel aquellos solicitantes a quienes les hayan emitido las visas a partir del 1 de febrero de 2013 inclusive. En el aeropuerto o en la frontera terrestre, los oficiales de de  La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) revisarán sus expedientes migratorios  para determinar cuándo su visa de inmigrante fue emitida. Si su visa fue emitida el 1 de febrero de 2013 o después de esta fecha pero no se pagó el arancel, le solicitarán el paquete de Visa de Inmigrante en puerto de entrada, pero USCIS no emitirá la tarjeta verde hasta que se hayan pagado los USD165,00.

¿Quién tiene que pagar el arancel del USCIS para el inmigrante?

Todos los solicitantes a quienes se le emitieron visas (incluyendo las visas de Diversidad), excepto  los niños adoptados bajo uno de los dos procesos de adopción, el proceso de niños Huérfanos o el de La Haya (IH-3/IH-4); inmigrantes especiales provenientes de Irak o Afganistán, quienes fueron empleados del gobierno de los Estados  unidos;  residentes que necesiten reingresar a los Estados Unidos (SB-1s)  y aquellos que tengan visas K.

¿Cómo pago el nuevo arancel?

Se pagará el arancel ingresando a www.USCIS.gov/ImmigrantFee, cliqueando sobre el enlace que lleva a la página de entrada en Pay.gov, contestando las preguntas en la página de entrada de USCIS y suministrando los datos de su cuenta corriente o tarjeta débito o crédito. Ya que los pagos con cheque deben hacerse en un banco estadounidense, cualquier persona puede efectuar el pago del arancel de la USCIS para Inmigrantes por usted.

AVISO IMPORTANTE:

AInformación sobre los derechos de los inmigrantes víctimas de violencia doméstica en los Estados Unidos y sobre inmigración con visa por matrimonio disponible ahora en nuestra página web

Ingrese aqui para mayor información.

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Información General

 Bienvenido a la Sección de Visas de Inmigrante de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires.  Brindamos servicios de visas de inmigrante a ciudadanos Argentinos o a ciudadanos que residan en la Argentina beneficiarios de peticiones de Inmigrante basadas en relación de parentesco, trabajo o a ganadores de la lotería  de visas anual por diversidad y que desean emigrar a los Estados Unidos.  Por favor, utilice los enlaces a su izquierda para mayor información. Si desea información acerca de como emigrar a los Estados Unidos o como es el trámite,  por favor visite  las siguientes páginas web donde encontrará información detallada:  www.travel.state.gov o www.uscis.gov.

Asimismo, brindamos asistencia a residentes legales de los Estados Unidos (LPRs) que hayan perdido sus tarjetas de residentes (conocidas como “green card”) en Argentina. Podemos proveer una carta de transporte/ "boarding foil" para regresar a los Estados Unidos. Para obtener información sobre el trámite de obtención de una carta de transporte/ "boarding foil", por favor presione AQUÍ para mayor información

Si usted ya ha iniciado un trámite de petición de visa de inmigrante con USCIS  Usted puede preguntar acerca del estatus de su caso directamente en http://www.uscis.gov a fin de averiguar si su petición ha sido aprobada. Si su caso está aprobado  y corriente para procesarse, recibirá una notificación del National Visa Center sobre los documentos requeridos para la solicitud de visa y acerca de la cita programada en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires. Por favor, lea mas abajo para mayor información:

Lo que debe traer a la entrevista de la solicitud de visa de inmigrante (PDF 503KB)  

Lo que debe esperar de la entrevista de la solicitud de visa de inmigrante

Si usted desea iniciar un trámite de visa de novia/o (fiancee) para casarse en los Estados Unidos y residir allí, por favor lea acerca de las visas de novia/o.

Si usted es peticionario residiendo en el exterior y desea presentar la petición I-130 para un inmigrante por favor presione aquí y si se encuentra residiendo en los Estados Unidos por favor visite la página web de USCIS.

Si tiene preguntas que no han sido respondidas en esta página, puede enviarnos un correo electrónico a Buenosaires-IV@state.gov Sin embargo, dada la gran cantidad de emails recibidos diariamente, nos limitamos a contestar  únicamente aquellas preguntas cuyas respuestas no se encuentran en la página web.

 

 

 

Programa de "Lotería de Visas" 2014

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  • Para obtener información sobre el programa de "Lotería de Visas" por favor presione aquí

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