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Visados de Inmigrante

Información general

Desde el día 1 de Febrero del 2013 todas las personas que obtengan un visado de inmigrante en el extranjero deberán pagar una tasa de inmigración al USCIS de 165.00 dólares antes de viajar a los Estados Unidos. Se encuentran exentos del pago de la nueva tasa: los futuros (potenciales) padres adoptivos cuyo(s) hijo(s) vaya(n) a entrar en los Estados Unidos bajo el Proceso de Orfandad o de la Haya, inmigrantes especiales iraquíes o afganos empleados por el gobierno de los Estados Unidos, residentes de retorno, y aquellos que obtengan visados K. El link que adjuntamos más abajo, de la página web del USCIS, tiene más detalles acerca de la nueva tasa, incluyendo la información para contactar el USCIS si tienen más preguntas: www.USCIS.gov/immigrantfee.

Para preguntas relativas a Visados de Inmigrante, por favor contacte con el  807 488 472 para información general o a la dirección de correo electrónico ivmadrid@state.gov para casos abiertos.

Debido al incremento del IVA en España, el nuevo precio por minuto es de €1.21 desde teléfono fijo y €1.58 desde teléfono móvil.

Este cambio será efectivo el día 1 de Septiembre.

¿Qué es un visado de inmigrante o residente permanente?

Toda persona que desea residir permanentemente en Estados Unidos, tanto si piensa trabajar como si no, necesita un visado de inmigrante. Un visado de inmigrante es un documento expedido por un oficial consular estadounidense en el extranjero que permite al solicitante viajar a los Estados Unidos y solicitar su admisión como residente legal permanente.

¿Cómo solicitar un visado de inmigrante?

Como norma general, la Ley de Inmigración y Ciudadanía, permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense o residente legal o patrocinado por un futuro empleador. Además, el programa de Diversificación de visados otorga anualmente un cierto numero de visados de residente permanente.

Hay dos categorías de visados de inmigrantes basados en la relación familiar: No limitada y limitada.

  • Inmigrantes no limitados basados en su parentesco directo con un ciudadano estadounidense son: el cónyuge, viudo/a, hijo/a soltero/a menor de 21 años y padres de un ciudadano estadounidense de 21 años o más. 
  • Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:
    • Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores si los hubiera.
    • Segunda Preferencia (F2): Cónyuges, hijos menores de 21 años e hijos solteros mayores de 21 años.
    • Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.
    • Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga al menos 21 años.

Inmigrantes Basados en el Parentesco

Inmigrantes Basados en un Empleo

Para mayor información puede visitar la pagina web del Departamento de Estado Permanent Immigrants to the U.S.

La dirección de la Embajada de Estados Unidos en Madrid es:
 
   Serrano 75
   28006 Madrid
   Metro: Rubén Darío

Información telefónica:

A partir del 1 de mayo de 2011, la Embajada en Madrid no acepta llamadas de teléfono con consultas sobre Visados de Inmigrante. Para información general, por favor llamen al 807 488 472 si llaman desde España o Andorra. (011) 49 9131 772 2087 si llaman desde los Estados Unidos, Código internacional + 49 9131 772 2087 desde cualquier otro país. Este servicio está disponible de 8:30 a 5:30, hora Española, de lunes a viernes. Para llamadas desde España, el coste es 1,16 euros por minute si llama desde un teléfono fijo y 1,51 se llama desde un móvil, incluyendo impuestos y todos los gastos. Las llamadas internacionales cuestan 10 euros que se pueden cargar a tarjeta Visa o MasterCard. En  ambos casos, los primeros 20 segundos de la llamada son gratis.

Si su caso de visado de inmigrante ya está en nuestra oficina en Madrid, debe hacer su consulta en ivmadrid@state.gov.

Todas las consultas sobre Visados de No-Inmigrante se deben dirigir al 807 488 472.

Aviso:  Este e-mail es solo para visados de inmigrante, incluyendo peticiones para familiares directos, otros familiares y otras peticiones presentadas en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en los Estados Unidos. Cualquier otra pregunta o solicitud enviada  a este correo, no recibirá respuesta. Las preguntas sobre Visados de No-Inmigrante deben dirigirse al 807 488 472 durante horas de oficina.

Por favor, incluya la siguiente información en su solicitud:

  • Numero de caso (si lo sabe):
  • Nombre del peticionario (su familiar estadounidense):
  • Apellidos del solicitante:
  • Nombre del solicitante:
  • Fecha de nacimiento del solicitante:
  • Dirección del solicitante:
  • Teléfono del solicitante (casa):
  • Móvil del solicitante:
  • E-mail del solicitante (1):
  • E-mail del solicitante (2):
  • Pregunta:

La embajada está cerrada las fiestas españolas y estadounidenses.

Para más información, por favor consulte la página web de Asuntos Consulares que facilita una información completa de todo los tipos de visado de inmigrante, adopciones, proceso de los visados de residentes y visados rechazados.

En los Estados Unidos también puede llamar a:

   Centro Nacional de Visados:
   603-334-0700 
   Página web

“Cut-off dates” para visados de inmigrante (Disponibilidad de números de visado):
  
   202-663-1541

Preguntas generales sobre visados:
  
   202-663-1225

Aviso para los solicitantes de servicios consulares y de visados

Limitación de equipaje personal

Los recientes sucesos terroristas en el mundo han hecho necesario restringir el acceso de equipaje, mochilas, o bolsos de mano a la Sección Consular de la Embajada. Por favor, NO intente entrar con estas pertenencias en la Embajada ya que el guarda tiene instrucciones de no permitir el acceso con alguno de los objetos mencionados al menos que haya una emergencia excepcional o medica y que este autorizada por el oficial consular o el jefe de seguridad de la embajada.

Solo se autorizara la entrada a los solicitantes

Debido al gran numero de personas que solicitan servicios en la sección consular, solo serán autorizadas a entrar aquellas que específicamente hayan sido citadas para entrevista de visado de inmigrante y de no-inmigrante, o a los ciudadanos estadounidenses que requieran la asistencia de la Sección de Servicios a Ciudadanos Americanos o del Department of Homeland Security/ICE. Por favor, pídales a los familiares o amigos que le acompañen que le esperen en algún sitio cercano a la Embajada.

Agradecemos su colaboración y lamentamos cualquier inconveniente que esto pueda causar.

Gracias.