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Estatus de Protección Temporal

Este sitio está diseñado como fuente única integral de toda la información sobre el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés). A continuación encontrará una introducción básica al programa TPS, enlaces a los estatutos, las reglas y los formularios de solicitud pertinentes, así como información específica de cada país (o parte del mismo) que es o fue designado beneficiario del TPS. Si desea información acerca de designaciones anteriores del TPS, diríjase a nuestra página de Archivos del TPS. El estatuto que rige el TPS es la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Las principales reglas del TPS se encuentran en el título 8, parte 244 del Código Federal.

Los formularios son:

I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Países (o parte de los mismos) actualmente beneficiarios del TPS: 

  • El Salvador: Designado beneficiario hasta el 9 de septiembre de 2010. El último período de reinscripción en el TPS fue desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008. Los documentos de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés) se extienden automáticamente hasta el 9 de septiembre de 2009. 
  • Haití: Designado beneficiario hasta el 22 de julio de 2011. Se extendió el período de inscripción hasta el 18 de enero del 2011.
  • Honduras: Designado beneficiario hasta el 5 de enero de 2012. Los documentos de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés) se extendieron automáticamente hasta el 5 de enero de 2011.
  • Nicaragua: Designado beneficiario hasta el 5 de enero de 2012. Los documentos de autorización de empleo (EAD, por su sigla en inglés) se extendieron automáticamente hasta el 5 de enero de 2011.

¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

El TPS es un estatus migratorio temporal que se le otorga a los nacionales de países (o partes de ellos) designados como beneficiarios debido a que reúnen las condiciones para ello.  Como parte de la Ley de Inmigración de 1990 (Ley pública 101-649), el Congreso estableció un procedimiento por el cual el Procurador General podía otorgar el TPS a aquellos extranjeros en los Estados Unidos que no podían  regresar a sus países de origen sin correr riesgos debido a conflictos armados continuos, una catástrofe ambiental u otras condiciones extraordinarias. El 1 de marzo de 2003, la Ley de Seguridad Nacional de 2002  (Ley pública 107-296), transfirió la autoridad de designar a un país beneficiario del TPS y extender y poner término a sus designaciones al Secretario de Seguridad Nacional. Simultáneamente, se transfirió la responsabilidad de la administración del programa TPS del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (Servicio) al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), el cual forma parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés).

Durante el período para el cual un país ha sido designado beneficiario del TPS, los beneficiarios pueden permanecer en los Estados Unidos y obtener una autorización de empleo. Sin embargo, el TPS no conduce a un estatus de residente permanente. Cuando la Secretaría concluye una designación de TPS, los beneficiarios retornan al mismo estatus migratorio que tenían antes del TPS (a menos que ese estatus haya vencido) o a cualquier otro estatus que podrían haber adquirido durante la inscripción en el TPS. En consecuencia, si un extranjero tenía un estatus ilegal antes de recibir el TPS y no obtuvo ningún estatus durante el tiempo en que el mismo esté vigente, regresará al estatus ilegal en el momento en que concluya esa designación de TPS.

¿Quién es elegible para el TPS?

Un extranjero que es nacional de un país (o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en ese país) bajo la protección de TPS reúne las condiciones para solicitar los beneficios del TPS si él o ella:

  • Establece la presencia física ininterrumpida y la residencia ininterrumpida en los Estados Unidos requeridas, tal como se establece en cada designación.
  • No está sujeto a  ninguno de los impedimentos penales, de seguridad u otros para el TPS.
  • Solicita oportunamente los beneficios del TPS. Si la Secretaría de Seguridad Nacional extiende una designación del TPS más allá del período de designación inicial, el beneficiario debe reinscribirse oportunamente para mantener los beneficios del TPS conforme al programa.

Un extranjero no es elegible para el TPS si él o ella:

  • Ha sido condenado por algún delito o dos o más delitos menores en los Estados Unidos. 
  • Es un perseguidor o está de otra manera sujeto a uno de los impedimentos para el asilo.
  • Está sujeto a una de las varias causales penales o de terrorismo para las cuales no existe exención.

Si desea más información relacionada con los criterios de elegibilidad, vea la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) sección 244(c) (2) y título 8, partes 244.1 – 244.4 del Código Federal.

 




Ultima revisión: 03/09/2011