Usted obtiene el derecho a beneficios de Seguro Social al ganar créditos de Seguro Social cuando trabaja y paga impuestos de Seguro Social.

Los créditos se basan en la cantidad de sus ganancias. Usamos su historial de trabajo para determinar su derecho a beneficios por jubilación o incapacidad, o el derecho de su familia a beneficios como sobrevivientes cuando usted fallezca.

En el 2013, usted recibe un crédito por cada $1,160 de ganancias, hasta un máximo de cuatro créditos por año.

Cada año, la cantidad de ganancias necesarias para un crédito aumenta un poco según aumentan los niveles de ganancias promedio. Los créditos que gana permanecen en su registro de Seguro Social aunque cambie de empleo o no tenga ganancias por un tiempo.

Reglas especiales para algunos empleos

A ciertos tipos de trabajo le aplican reglas especiales para ganar la cobertura de Seguro Social.

Si trabaja por cuenta propia, usted gana créditos de Seguro Social de la misma manera que una persona empleada lo hace (un crédito por cada $1,160 en ganancias netas, pero no más de cuatro créditos por año). Las reglas especiales aplican si sus ganancias netas son menos de $400 al año. Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Si trabaja por cuenta propia (publicación número 05-10922).

Si está en el servicio militar, usted gana créditos de Seguro Social de la misma manera que los empleados civiles. Bajo ciertas condiciones, también podría recibir créditos de ganancias adicionales. Para informarse mejor, pida la publicación titulada, Servicio militar y el Seguro Social (publicación número 05-10917).

También hay reglas especiales sobre cómo se ganan créditos por otros tipos de trabajo. Algunos de estos trabajos son—

  • Trabajo doméstico;
  • Trabajo agrícola; o
  • Trabajo eclesiástico o para una organización controlada por una iglesia, que no paga impuestos de Seguro Social.

Llámenos si tiene preguntas sobre cómo se ganan créditos en su trabajo.

¿Cuánto tiempo tiene que trabajar para tener derecho a beneficios de Seguro Social?

El número de créditos que usted necesita para tener derecho a beneficios depende de su edad y del tipo de beneficio que esté solicitando.

Beneficios por jubilación

Toda persona que nació a partir del 1929 necesita 10 años de trabajo (40 créditos) para tener derecho a beneficios por jubilación. Las personas nacidas antes del 1929 necesitan menos años de trabajo.

Beneficios por incapacidad

La cantidad de créditos que usted necesita para recibir beneficios por incapacidad depende de la edad que tiene cuando se incapacita.

  • Si se incapacita antes de la edad de 24 años, por lo general necesita un año y medio de trabajo (seis créditos) en los tres años antes de incapacitarse.
  • Si tiene de 24 a 30 años de edad, por lo general necesita créditos por la mitad del período entre la edad de 21 años y el momento en que se incapacita.
  • Si al incapacitarse es mayor de 31 años, por lo general necesita por lo menos 20 créditos en los 10 años que preceden al momento en que se incapacitó. La tabla a continuación provee ejemplos de cuántos créditos necesitaría si se incapacitara en varias edades seleccionadas. Esta tabla no cubre todas las situaciones.

Edad al incapacitarse Créditos que necesita Años de trabajo
31 a 42 20 5
44 22 5 1/2
46 24 6
48 26 6 1/2
50 28 7
52 30 7 1/2
54 32 8
56 34 8 1/2
58 36 9
60 38 9 1/2
mayor de 62 40 10

Beneficios para sobrevivientes

Cuando fallece alguien quien ha trabajado y pagado impuestos de Seguro Social, ciertos miembros de la familia podrían tener derecho a beneficios como sobrevivientes. Se necesitan hasta 10 años de trabajo para tener derecho a beneficios, dependiendo de la edad de la persona al momento de fallecer. Los sobrevivientes de un trabajador muy joven pueden tener derecho si el trabajador fallecido tenía un año y medio de empleo en los tres años antes de su fallecimiento.

Los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes se le pueden pagar a:

  • Una viuda o un viudo —beneficios completos a la plena edad de jubilación o beneficios reducidos tan temprano como a los 60 años de edad.
  • Una viuda o un viudo incapacitado —tan temprano como a los 50 años de edad.
  • Una viuda o un viudo de cualquier edad que cuide un niño del fallecido menor de 16 años o que esté incapacitado, y que reciba beneficios de Seguro Social.
  • Bajo ciertas condiciones, cónyuges divorciados.
  • Niños solteros menores de 18 años o hasta los 19 años si éstos asisten a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo. Bajo ciertas condiciones se le pueden pagar beneficios a hijastros, nietos o niños adoptivos.
  • Niños que se incapacitaron antes de los 22 años y continúan incapacitados.
  • Padres dependientes mayores de 62 años de edad.

Comuníquese con nosotros si necesita más información sobre la situación de su familia.

Medicare

Los créditos de Seguro Social que usted gane también cuentan hacia su protección de Medicare cuando cumpla los 65 años de edad. Es posible que tenga derecho a Medicare a una edad más temprana si recibe beneficios por incapacidad por más de 24 meses. Las personas que tienen insuficiencia renal permanente o que sufren de esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehrig) no tienen que esperar 24 meses para recibir la cobertura de Medicare. Sus dependientes o sobrevivientes también podrían tener derecho a Medicare a los 65 años de edad o antes, si están incapacitados. Las personas quienes tienen insuficiencia renal permanente y necesitan diálisis renal o un trasplante de riñón podrían tener derecho a Medicare a cualquier edad basado en las ganancias de un cónyuge o padre al igual que sus propias ganancias. Si desea informarse mejor sobre Medicare, llámenos y pida la publicación titulada, Medicare (publicación número 05-10943).

No todos los tipos de trabajo cuentan para recibir los beneficios de Seguro Social

No todas las personas trabajan en empleos que ofrecen la protección de Seguro Social. Algunos de estos empleados son—

  • La mayoría de los empleados federales contratados antes del 1984 (desde el 1º de enero del 1983, todos los empleados federales pagan la porción de los impuestos de Seguro Social que cubre el seguro de hospital de Medicare);
  • Los empleados ferroviarios con más de 10 años de servicio;
  • Los empleados de algunos gobiernos estatales o municipales que eligieron no participar en el programa del Seguro Social; o
  • Los niños menores de 21 años quienes hacen quehaceres domésticos para uno de sus padres (excepto un niño mayor de 18 años de edad que trabaja en el negocio de sus padres).

Asegúrese que su registro esté correcto

Cada año, su empleador envía una copia de su W-2 (Comprobante de salarios e impuestos) al Seguro Social. Comparamos su nombre y número de Seguro Social en su W-2 con nuestros registros. Cuando encontramos su nombre y número, anotamos las ganancias mostradas en su W-2 en su registro vitalicio de ganancias. Su registro vitalicio de ganancias es el que usamos para determinar si tiene derecho a recibir beneficios en el futuro, y la cantidad de ese beneficio.

Es muy importante que el nombre y número de Seguro Social en su tarjeta de Seguro Social concuerden con los registros de nómina de su empleador y el W-2. Si no concuerdan, su empleador podría recibir una carta del Seguro Social. Esta carta no significa que su empleador debe cambiarlo de trabajo, suspenderlo, despedirlo o tomar alguna acción en su contra. Lo que usted necesita hacer es corregir el error. Es su responsabilidad asegurarse que ambos registros estén correctos. Si su tarjeta de Seguro Social no está correcta, comuníquese con cualquier oficina del Seguro Social. Informe a su empleador si su nombre o número de Seguro Social están incorrectos en la nómina.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés