El personal del servicio militar tiene a su disposición el proceso acelerado de reclamaciones de beneficios de Seguro Social por incapacidad. Los beneficios de Seguro Social por incapacidad difieren de los beneficios que provee el Departamento de Asuntos de Veteranos y también requiere una solicitud diferente.

El proceso acelerado está en vigor para los miembros del servicio militar que han sufrido una incapacidad durante su tiempo en servicio militar activo a partir del 1º de octubre del 2001, sin importar dónde ocurrió la incapacidad.

A continuación encontrará respuestas a las preguntas más comunes que las personas hacen cuando solicitan los beneficios por incapacidad. El entender las respuestas a estas preguntas le ayudará a entender el proceso.

Preguntas y respuestas

¿Qué tipos de beneficios puedo recibir?

Seguro Social paga beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de seguro de Seguro Social por incapacidad, el cual le paga beneficios a usted y algunos miembros de su familia si usted está «asegurado», en otras palabras, que ha trabajado suficiente tiempo y pagado impuestos de Seguro Social; y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés), el cual paga beneficios basados en necesidad económica.

¿Cuál es la definición de incapacidad del Seguro Social?

De acuerdo con la ley, el Seguro Social tiene una definición  muy estricta. Para que una persona sea declarada incapacitada:

  • Tiene que ser incapaz de desempeñar un trabajo sustancial debido a su padecimiento(s) médico; y
  • Su padecimiento(s) médico tiene que haber durado  o se espera que dure por lo menos un año o que le cause la muerte.

Aunque hay programas que hacen pagos a personas que tienen una incapacidad parcial o de corto plazo, el Seguro Social no hace ese tipo de pagos.

¿Puedo recibir beneficios por una incapacidad anterior si mi salud ha mejorado?

Eso depende. Si encontramos que está incapacitado según nuestras reglas, y su solicitud fue presentada dentro de un margen de tiempo específico, consideraremos si tiene derecho a un periodo de incapacidad cerrado. Hay requisitos específicos para un periodo de incapacidad cerrado.

  • La evidencia médica tiene que establecer que no podía desempeñar un trabajo sustancial por un periodo continuo de 12 meses, pero al momento en que se tomó la decisión, su padecimiento ha mejorado al punto en que encontramos que ya no está incapacitado.
  • También tiene que presentar una solicitud dentro de 14 meses después que la incapacidad haya terminado.
  • Si cumple con los requisitos para beneficios por incapacidad, hay un periodo de espera de cinco meses antes de que se pueda pagar su primer beneficio mensual. Puede recibir hasta 12 meses de beneficios retroactivos desde la fecha en que presenta una solicitud con el Seguro Social.

Ejemplo: Usted presenta una solicitud para beneficios de Seguro Social por incapacidad en diciembre del 2011. Después de revisar su reclamación, encontramos que su incapacidad comenzó el 15 de abril del 2010, y que su padecimiento mejoró al punto que ya no se le consideraba incapacitado a partir de septiembre del 2011. Nos referimos a esto como un periodo cerrado de incapacidad.

Su periodo de espera de cinco meses comienza en mayo del 2010, el primer mes completo que está incapacitado. Los meses en su periodo de espera son mayo, junio, julio, agosto, y septiembre. Así que, el primer mes para el que tiene derecho a beneficios por incapacidad es octubre del 2010.

Usted podría potencialmente recibir beneficios para octubre del 2010 hasta septiembre del 2011, el mes en que terminó su incapacidad. Basado en la solicitud que presentó en diciembre del 2011, usted recibiría 10 meses de beneficios retroactivos desde diciembre del 2010 hasta septiembre del 2011.

¿Cómo los pagos del servicio militar afectan mi derecho a beneficios por incapacidad?

El estar en servicio militar activo y recibir paga por su servicio no prevendría necesariamente, por sí solo, el pago de beneficio por incapacidad. El que reciba pagos de servicio militar nunca debe prevenirlo de solicitar los beneficios de Seguro Social por incapacidad. Si está bajo tratamiento en una instalación militar y trabajando bajo un programa terapéutico o de funciones limitadas, evaluaremos su actividad laboral para determinar si tiene derecho a recibir beneficios.

No puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad si se involucra en trabajo sustancial por paga o ganancias. No obstante, la actividad de trabajo actual es el factor que controla y no la cantidad de paga que recibe o su estatus de servicio militar.

¿Cómo solicito?

Puede solicitar los beneficios por incapacidad en cualquier momento mientras está en servicio militar activo o después que se licencie, o si todavía está hospitalizado, en un programa de rehabilitación o bajo tratamiento como paciente ambulatorio en una instalación médica militar o civil. Puede solicitar los beneficios por Internet, personalmente en la oficina más cercana del Seguro Social*, por correo o por teléfono.

Puede llamar al 1-800-772-1213 para programar una cita. Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778. También tenemos un «conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad» a su disposición por Internet para ayudarle a llenar su solicitud.

¿Qué información necesito?

Para solicitar los beneficios, usted o su representante debe proveer información y documentación relacionada con la edad, empleo, evidencia de ciudadanía, e información acerca de todos los impedimentos y tratamientos relacionados con los mismos. El Seguro Social intentará por todas las formas posibles de ayudarle a recopilar la evidencia médica necesaria.

Importante

Debe presentar su solicitud para beneficios por incapacidad lo más pronto posible con cualquier documentación que tenga a la mano. No retrase la solicitud así no tenga todos los documentos mencionados a continuación.

  • Partida de nacimiento original o copia certificada o prueba de ciudadanía estadounidense o de residencia legal si nació en el extranjero;
  • Formulario DD 214, si se licenció del servicio militar;
  • Formulario W-2 o declaración de impuestos del año pasado;
  • Comprobante de pago de compensación para trabajadores o personal militar;
  • Los números de Seguro Social de su cónyuge y sus niños menores de edad;
  • El número de su cuenta corriente o de ahorros, si tiene una;
  • El nombre, dirección y número de teléfono de una persona con la que nos podamos comunicar en caso de que usted no esté disponible; y
  • Expedientes médicos que tenga y que pueda obtener fácilmente de fuentes militares y civiles.

¿Cómo es que el Seguro Social toma una decisión?

Su reclamación se envía a la Agencia de determinación de incapacidad estatal (DDS, siglas en inglés) que es la oficina que hace las decisiones de incapacidad. La oficina estatal tiene expertos médicos y vocacionales quienes se comunicarán con sus médicos y demás profesionales donde recibió tratamiento para conseguir sus expedientes médicos. Es posible que la agencia estatal le pida hacerse un examen o prueba médica. No tendrá que pagar ninguno de los gastos asociados con los exámenes o pruebas que se le pida que se haga. Si la agencia estatal le pide que se someta a un examen o prueba, asegúrese de ir a la cita.

¿Cuánto se demorará en tomar la decisión?

La cantidad de tiempo que se tome para hacer una decisión en cuanto a su reclamación de beneficios por incapacidad varía dependiendo de varios factores, pero primordialmente en:

  • La naturaleza de su incapacidad;
  • Con qué rapidez podamos obtener la evidencia médica de sus médicos y otras fuentes médicas; y
  • Si es necesario enviarlo a que se someta a un examen o prueba médica para obtener evidencia que apoye su reclamación.

¿Qué puedo hacer para acelerar la decisión?

Puede acelerar la decisión en su solicitud por beneficios estando preparado para su entrevista. Podemos tomar una pronta acción en su reclamación si:

  • Nos informa de inmediato que su incapacidad ocurrió durante su servicio militar activo;
  • Tiene información disponible respecto a todos los médicos que ha visto y las direcciones del sitio militar donde se mantienen sus expedientes;
  • Nos informa de cualquier cambio de dirección mientras estemos procesando su reclamación; y
  • Nos informa sobre cambios de médicos, hospitales o clínicas donde está recibiendo tratamiento.

Después que recibamos su solicitud de beneficios de Seguro Social por incapacidad, la misma será identificada como una solicitud de un miembro del servicio militar, y se le acelerará en todas las facetas del proceso en ambos, el Seguro Social y la Agencia de determinación de incapacidad estatal (DDS, siglas en inglés). También aceleramos las reclamaciones por incapacidad que se presentan por Internet.

¿Puede recibir beneficios mi familia?

Ciertos miembros de su familia podrían tener derecho a recibir beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen a:

  • Su cónyuge, si él o ella es mayor de 62 años de edad;
  • Su cónyuge, de cualquier edad, si él o ella tiene un niño suyo a su cargo y éste es menor de 16 años de edad o está incapacitado;
  • Su niño soltero, inclusive niños adoptivos, o, en algunos casos, un hijastro o nieto. El niño debe ser menor de 18 años de edad o menor de 19 años de edad si está en la escuela elemental o secundaria a tiempo completo; y
  • Su niño soltero, mayor de 18 años de edad, si éste tiene una incapacidad que comenzó antes de cumplir los 22 años de edad. (La incapacidad del niño debe llenar los requisitos de la definición de incapacidad para los adultos.)

NOTA

En algunas situaciones, es posible que un cónyuge divorciado pueda tener derecho a recibir beneficios basados en sus ganancias si éste estuvo casado con usted por lo menos por 10 años, no está casado en el presente y tiene 62 años de edad. El beneficio que se le paga a un cónyuge divorciado no reduce la cantidad de sus beneficios o ningún otro beneficio que se le deba a su cónyuge actual o los niños.

¿Cuándo puedo obtener la cobertura de Medicare?

Obtendrá la cobertura de Medicare automáticamente después de que haya recibido los beneficios por incapacidad por 24 meses.

¿Cómo Medicare afecta mi TRICARE?

Para los miembros de servicio quienes tienen derecho a la Parte A de Medicare (seguro de hospital) y a la Parte B (seguro médico), TRICARE provee una cobertura de Medicare «envolvente». Medicare es el pagador primario para estos beneficiarios, y TRICARE sirve como un suplemento, pagando la porción del deducible de Medicare y del costo del paciente.

Si tiene derecho a la Parte A de Medicare basado en una incapacidad o fallo renal permanente, comuníquese con el Departamento de Defensa para averiguar cómo esto afecta sus beneficios de TRICARE. Es posible que tenga que estar inscrito en la Parte B de Medicare para mantener su cobertura de TRICARE. Para información general sobre TRICARE, por favor visite el sitio de Internet de TRICARE.

Es posible que a las personas a las que se les otorga beneficios retroactivos de Seguro Social por incapacidad también puedan tener derecho a la Parte A de Medicare por meses antes de que reciban el aviso de aprobación de incapacidad. A partir de octubre del 2009, los beneficiarios de TRICARE a quienes se les otorga beneficios retroactivos basados en una incapacidad o fallo permanente del riñón no tienen que inscribirse en la Parte B por aquellos meses pasados, y pueden mantener su cobertura de TRICARE siempre y cuando se inscriban en la Parte B actualmente. Debe comunicarse con el Departamento de Defensa para averiguar si necesita inscribirse en la Parte B de Medicare para mantener su TRICARE.

La Patient Protection and Affordable Care Act of 2010 (Ley de Protección del Paciente y Cuidado Asequible del 2010) provee un periodo de inscripción especial de 12 meses de la Parte B de Medicare para los beneficiarios quienes tienen derecho a la Parte A de Medicare durante su periodo de inscripción inicial. El Departamento de Defensa les notificará a las personas elegibles sobre este periodo.

Para informarse mejor sobre TRICARE y los cambios recientes en la ley, por favor visite TRICARE y los cambios recientes en la ley*.

¿Qué pasa si continuo en servicio activo?

Es posible que pueda recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad y continuar en servicio activo. Es importante que se comunique inmediatamente con el Seguro Social si hay un cambio en su—

  • Código de especialidad ocupacional de servicio militar (MOS, siglas en inglés);
  • Códigos de especialidad en la fuerza aérea (AFSC, siglas en inglés);
  • Clasificación de recluta en la marina de los EE. UU. (NEC, siglas en inglés).

Un cambio permanente de estación (PCS, siglas en inglés), movida de una estación de servicio a otra también es un indicador potencial de que podría regresar a trabajar y debería comunicarse con el Seguro Social.

Cambios en el estatus de su trabajo podrían afectar sus beneficios de Seguro Social. Díganos inmediatamente sobre cualquier cambio en su trabajo o estatus de servicio activo.

Si planifica cambiar su PCS, MOS, AFSC, o NEC, puede pedir un Cuestionario de planificación de beneficios del Seguro Social. Este cuestionario contiene información sobre el estatus de sus beneficios por incapacidad, historial de trabajo, y estatus de su trabajo actual, seguro médico, revisiones médicas programadas, y datos del representante de beneficiario.

Puede usar el Cuestionario de planificación de beneficios como una herramienta para ayudarle a planificar su regreso a trabajar. Pida su cuestionario llamando al 1-800-772-1213 o visitando su oficina local.

¿Qué debo saber acerca del trabajo?

El Seguro Social tiene reglas especiales llamadas incentivos de trabajo que le permiten probar su habilidad para regresar a trabajar y todavía recibir beneficios mensuales de Seguro Social por incapacidad.

También puede obtener ayuda con la educación, adiestramiento y rehabilitación que necesita para poder trabajar. En la sección titulada, ¿Qué son incentivos de trabajo?, encontrará una descripción de los incentivos de trabajo y otros programas que pueden ayudarle a regresar a la fuerza laboral. Para informarse mejor, vea la publicación Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (Publicación número 05-10995) o visite www.segurosocial.gov/work(solo disponible en inglés).

¿Necesito informar mi actividad de trabajo?

Sí. Si toma un empleo, es importante que nos lo informe lo antes posible. Debe informarnos:

  • Cuando empieza o deja de trabajar; y
  • Si hay un cambio en sus funciones de trabajo, horas de trabajo, o tasa de pago.

Aún si está recibiendo la paga completa, es posible que todavía tenga derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad.

Puede visitar su oficina local para informar su actividad de trabajo actual. Puede encontrar la oficina más cercana en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov.

Pídale al agente del Seguro Social que le de un recibo que muestre que informó su actividad de trabajo. El recibo de informe de trabajo es para sus registros y sirve como prueba de que nos dijo sobre su situación de trabajo actual.

¿Qué pasa después?

Cuando recibimos notificación de que ha regresado a trabajar, llevamos a cabo una revisión de continuación de incapacidad mientras trabaja (CDR, siglas en inglés). Durante esta revisión, miramos a ver si está desempeñando trabajo sustancial. Para el 2012, consideramos que está desempeñando trabajo sustancial si sus ganancias mensuales son sobre $1,010 ($1,690 si es ciego).

Esa cantidad podría cambiar cada año. Cuando realizamos una CDR de trabajo, le pedimos que complete un SSA-821-BK (Work Activity Report – Employee [Informe de actividad de trabajo – empleado]). Debe completar el formulario y proveer tantos detalles como sea posible sobre sus funciones de trabajo.

Es importante que nos diga si está en un programa de terapia de trabajo designado o si está asignado a funciones limitadas debido a su incapacidad. Podría estar recibiendo paga completa de servicio militar, pero no desempeñando sus funciones de trabajo. Sin esta información, no podemos evaluar su trabajo apropiadamente, y sus beneficios de Seguro Social podrían ser suspendidos o terminados.

¿Qué son incentivos de trabajo?

Periodo probatorio de trabajo (TWP, siglas en inglés)

El periodo probatorio de trabajo le permite probar su habilidad para trabajar por lo menos nueve meses. Los meses no tienen que ser consecutivos. Durante su periodo de trabajo probatorio, usted recibirá sus beneficios de Seguro Social completos, sin importar cuánto gane, siempre y cuando informe su actividad de trabajo y continúe teniendo un impedimento incapacitante.

En el 2012, un mes de trabajo probatorio es cualquier mes en que sus ganancias totales son más de $720, o si trabaja por cuenta propia, puede ganar más de $720 (después de gastos) o pasar más de 80 horas en su propio negocio. El periodo probatorio de trabajo continúa hasta que haya trabajado nueve meses de trabajo probatorio dentro de un periodo de 60 meses.  

Periodo extendido de derecho (EPE)

Después de terminar el periodo probatorio de trabajo (TWP), usted tiene 36 meses durante los cuales puede trabajar y todavía recibir beneficios por cualquier mes en que sus ganancias no sean «sustanciales».

Durante el periodo extendido de derecho, sus beneficios son suspendidos por cualquier mes en que tenga ganancias sustanciales. Sin embargo, recibirá un beneficio en cualquier mes en que sus ganancias sean menos que el nivel sustancial. No necesita una solicitud nueva o una decisión de incapacidad para recibir un beneficio de Seguro Social por incapacidad durante el EPE.

Puede encontrar más información sobre los incentivos de trabajo en www.segurosocial.gov/espanol/librorojo.

Programa del Boleto para trabajar

El programa del Boleto para trabajar del Seguro Social ofrece muchos apoyos que pueden ayudarle a regresar a trabajar. Bajo el programa del Boleto, puede obtener rehabilitación vocacional, adiestramiento, referidos de trabajo, y otros servicios de apoyo de empleos gratuitamente. Estos servicios son provistos por redes de empleo, que son organizaciones privadas o agencias gubernamentales (estatales o municipales), que tienen contratos con el Seguro Social para proveer servicios de empleo y otros apoyos a beneficiarios con incapacidades.

Si está interesado en usar el programa del Boleto para ir a trabajar u obtener servicios vocacionales, por favor llame al 1-866-968-7842, gratuitamente.

Programa de planificación y ayuda de incentivos de trabajo (WIPA)

El programa WIPA es una red a nivel nacional de organizaciones basadas en la comunidad con expertos que pueden responder a preguntas sobre los incentivos de trabajo del Seguro Social y ayudarle a tomar una decisión en cuanto a trabajar.

Los expertos de WIPA, llamados Coordinados de incentivos de trabajo de la comunidad, proveen información sobre la planificación y ayuda de incentivos de trabajo a personas quienes reciben beneficios de Seguro Social por incapacidad y quienes está trabajando actualmente o considerando trabajar. Estos pueden ayudarle a entender cómo el trabajo afecta sus beneficios por incapacidad y explica que otros apoyos federales, estatales y municipales existen para personas con incapacidades que quieren trabajar.

Para localizar el proyecto WIPA más cercano a usted, llame gratuitamente al 1-866-968-7842.