Recupero de vehículos

Es muy probable que usted dependa de su vehículo para ir adonde necesita ir — y cuando necesita ir — ya sea al trabajo, a la escuela, a las tiendas, o a la cancha. Pero si se atrasa con el pago de las cuotas de su auto, o en algunos estados, si no tiene un seguro de automóvil adecuado, le podrían quitar su vehículo.

Cuando usted financia la compra de un vehículo o cuando hace un contrato de leasing, su acreedor o arrendador conservan importantes derechos sobre el vehículo hasta tanto usted haya pagado la última cuota de financiación o hasta que haya cancelado el saldo total de su obligación de leasing. Estos derechos están establecidos en el contrato que usted firmó y por la ley de su estado. Por ejemplo, si usted no paga sus cuotas en fecha, su acreedor puede tener derecho a “recuperar” — o rescatar su auto sin necesidad de recurrir a la corte o de advertirlo por adelantado. Además, su acreedor también puede estar en condiciones de vender su contrato a una tercera parte, llamada cesionario, que puede tener el mismo derecho de embargar el auto que el acreedor original.

La Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC), la agencia nacional de protección del consumidor, quiere que usted sepa que los derechos de su acreedor pueden estar sujetos a limitaciones. Algunos estados han promulgado reglas que establecen la manera en que su acreedor puede recuperar el vehículo y la forma en que pueden revenderlo para reducir o eliminar su deuda. Los acreedores que infrinjan cualquiera de estas reglas pueden perder otros derechos sobre usted y el vehículo, o puede que tengan que pagarle una reparación por daños.

Embargo del auto

En varios estados, su acreedor puede embargar o incautar su vehículo tan pronto como usted incumpla los pagos de su préstamo o de su contrato de leasing. En su contrato se debería establecer qué es lo que constituye un incumplimiento de pago, pero la falta de pago de una cuota en su fecha de vencimiento es un ejemplo típico de incumplimiento.

Sin embargo, si su acreedor acuerda en cambiar su fecha de pago, es posible que los términos de su contrato original ya no sean aplicables. Si su acreedor está de acuerdo en efectuar este tipo de cambio, asegúrese de que se lo ponga por escrito. Los acuerdos verbales son difíciles de probar.

Una vez que usted entra en mora, vale decir que incumple sus pagos, las leyes de la mayoría de los estados le permiten al acreedor la recuperación de su auto sin necesidad de notificarlo, y le conceden el derecho a ingresar a su propiedad para hacerlo. Pero su acreedor no puede “alterar el orden público” para embargar su auto. En algunos estados, esto significa ejercer fuerza física, manifestar amenazas de fuerza, o incluso hasta retirar su automóvil de un garaje cerrado sin su autorización.

En caso de que su acreedor altere el orden público para embargarle su auto, se le puede exigir que pague una multa o que lo compense por cualquier daño personal o a la propiedad. Si su acreedor incurre en una alteración del orden público puede darle una defensa legal en caso de que lo demande para cobrar la “diferencia pendiente de pago” — esto es el monto que surja de restarle el valor que su acreedor obtenga por la reventa de su vehículo a la cifra que aún debe de su contrato (más los gastos de recupero y de venta).

Venta del auto

Una vez que su auto ha sido recuperado o recobrado, su acreedor puede decidir conservar el auto como una compensación de su deuda o revenderlo en una venta pública o privada. En algunos estados, su acreedor debe informarle qué es lo que hará con el auto. Por ejemplo, si un acreedor opta por vender su vehículo en una subasta o remate público, la ley estatal puede establecer que el acreedor deba informarle la fecha y lugar de la venta para que usted pueda concurrir y participar como postor de la subasta. Si el vehículo es vendido en forma privada, usted puede tener derecho a saber la fecha en que será vendido.

En ambas circunstancias, usted puede tener derecho a “desembargar” el vehículo — o comprarlo de vuelta — pagando el monto total adeudado (usualmente es el total de las cuotas adeudadas más el total de la deuda pendiente), más cualquier gasto relacionado a su recuperación, como por ejemplo los gastos de depósito o almacenamiento, el costo de la preparación para la venta y los honorarios del abogado. O tal vez, usted podría intentar volver a comprar el vehículo haciendo su oferta en la venta de recupero.

Algunos estados tienen leyes de protección del consumidor que permiten restablecer o “reinstaurar” su contrato. Esto significa que puede rescatar su auto pagando el monto de las cuotas atrasadas de su préstamo junto con los gastos de recupero de su acreedor. Por supuesto que si usted rescata su auto deberá reanudar el pago de sus cuotas y deberá hacerlo en las fechas estipuladas y además deberá cumplir con todos los términos del contrato restablecido para evitar otra recuperación.

La reventa de los vehículos recuperados debe realizarse de una manera “comercialmente razonable”. El precio de venta que obtenga su acreedor podría no resultar el precio más alto de plaza – o ni siquiera un monto que usted pueda considerar un buen precio. Pero un precio de venta que sea considerablemente más bajo que el justo valor de mercado puede indicar que la venta no se realiza de una manera comercialmente razonable. El concepto “comercialmente razonable” puede depender de las prácticas de venta estándares de su área. Si el acreedor incumple el criterio de revender el vehículo de manera comercialmente razonable usted puede tener derecho a demandar a su acreedor por daños o puede usarlo como argumento de defensa en una demanda por diferencia impaga — vale una demanda entablada para que usted pague la diferencia del monto adeudado.

Pertenencias personales dentro del vehículo

Sea cual fuere el método utilizado para vender un auto recuperado, un acreedor no puede quedarse con ningún bien personal encontrado dentro del vehículo ni tampoco puede venderlo. En algunos estados, su acreedor debe informarle cuáles son los artículos encontrados dentro de su auto y cómo puede recuperarlos. Puede que a su acreedor se le exija que ejerza un cuidado razonable de sus pertenencias para prevenir que otras personas retiren sus bienes del interior del auto. Si su acreedor no puede responder por los artículos dejados dentro de su auto, puede consultar a un abogado para saber si tiene derecho a exigir una compensación.

Pago de la diferencia impaga

Cualquier diferencia que surja entre el monto que debe de su contrato (más ciertos gastos) y el valor que obtenga su acreedor por la reventa del vehículo se llama “diferencia” o “déficit”. Por ejemplo, si usted debe $10,000 del auto y su acreedor lo vende por $7,500, la diferencia es de $2,500 más cualquier otro cargo que usted adeude bajo los términos del contrato. Dichos cargos pueden incluir los gastos relacionados al recupero del vehículo y los punitorios por la terminación anticipada de su contrato de leasing o por el pago anticipado del saldo de la financiación. En la mayoría de los estados, si su acreedor ha seguido los procedimientos adecuados para la recuperación y venta del vehículo, puede presentar una demanda en su contra reclamando esta diferencia impaga para cobrar el monto total adeudado. Similarmente, si el acreedor vende el vehículo y le queda un monto remanente después de descontarle al monto obtenido la cantidad correspondiente a la cancelación de su obligación contractual y a los gastos relacionados, debe pagarle ese monto, pero esta es una situación que se presenta con menor frecuencia.

Usted puede tener una defensa legal para contestar una demanda por diferencia impaga si su acreedor alteró el orden público para embargar o incautar el vehículo o no cumplió con el requisito de vender el auto de manera comercialmente razonable, o si esperó demasiado tiempo antes de demandarlo. Un abogado podrá informarle si tiene fundamentos para impugnar una sentencia por diferencia impaga.

Dispositivos electrónicos de desactivación

Algunos otorgantes de crédito que no le concederán la financiación para comprar su auto si usted no acepta que se le instale un aparato electrónico que impide el arranque del vehículo si no hace sus pagos en fecha. Dependiendo de los términos del contrato de préstamo y de las leyes de su estado de residencia, la utilización de este tipo de aparatos o dispositivos puede ser considerada como un recupero o una alteración del orden público. El criterio que apliquen las autoridades estatales con respecto al uso de estos aparatos podría afectar sus derechos. Si tiene alguna duda sobre el uso de estos aparatos, comuníquese con su agencia estatal de protección del consumidor o con un abogado.

Hable con su acreedor o arrendador

Lo más fácil es tratar de prevenir el recupero del vehículo por medio del diálogo en vez de terminar en una disputa. Contacte a su acreedor o arrendador apenas sepa que no podrá pagar su cuota en la fecha establecida. Muchos acreedores tratarán de solucionar el problema con los consumidores si creen que, aunque con un poco de demora, podrán estar en condiciones de cumplir con sus pagos en breve plazo. Quizás pueda negociar una demora en el pago o corregir el cronograma de pagos. Si usted logra un acuerdo para modificar su contrato original, pida que le pongan estos cambios por escrito para evitar problemas más adelante.

No obstante, su acreedor o arrendador pueden negarse a aceptar pagos fuera de fecha o tal vez no estén dispuestos a hacer otros cambios en su contrato y pueden exigirle que devuelva el auto. Si usted acepta un “recupero voluntario” puede reducir los gastos de su acreedor de cuyo pago podría hacérselo responsable. Pero aunque usted devuelva el auto voluntariamente aún debe pagar cualquier diferencia impaga sobre su crédito, y su acreedor puede reportar el incumplimiento de sus pagos o el recupero del vehículo a su informe de crédito.

Por último, si está enfrentando una bancarrota, o si ya se declaró en quiebra, consulte a un abogado para pedirle información sobre los derechos que tiene sobre el vehículo durante ese proceso.

Para más información

Para aprender más sobre sus derechos y los requerimientos estatales específicos aplicables al recupero de vehículos, establezca contacto con el Fiscal General de su estado (en inglés) o con la agencia local de protección del consumidor.

Si necesita ayuda con su contrato de crédito, considere recurrir a una organización de asesoría de crédito. Varias organizaciones de asesoría de crédito brindan servicios sin fines de lucro y trabajan junto a usted para ayudarlo a resolver sus problemas financieros. El estatus “sin fines de lucro” no garantiza que los servicios de una organización sean gratuitos, accesibles o ni siquiera legítimos. En verdad, hay algunas organizaciones de asesoría de crédito que cobran cargos altos, que pueden estar disimulados, o que urgen a los consumidores a hacer contribuciones “voluntarias” que pueden agravar su nivel de endeudamiento. Para aprender más sobre la asesoría de crédito, consulte Escogiendo un asesor crediticio.

Anteriormente, este artículo se llamaba Recupero de vehículos: Comprendiendo las reglas del camino.

Etiquetas: carro, pago