Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo


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Discriminación por Discapacidad

El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés) prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos cualificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidscriminación de la ADA también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.

Un individuo con discapacidad es una persona que:

Un empleado cualificado o solicitante de empleo con una discapacidad es un individuo que, con o sin acomodo razonable, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Los acomodos razonables pueden incluir, sin limitación:

Se requiere que un patrono se haga responsable de proveer acomodo razonable para la discapacidad conocida de un solicitante de empleo o empleado cualificado si este acomodo no representara un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos para el patrono. Esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos significa una acción que requiere un gasto o una dificultad significativa cuando se considera a la luz de: 1) la naturaleza y el costo del acomodo razonable; 2) los recursos económicos de la entidad a la cual se le requiere el acomodo, el numero de empleados del establecimiento, y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre la operación del negocio; 3) el tipo de negocio que lleva a cabo el establecimiento.

Para quedar protegido bajo este estatuto, y que su patrono esté obligado a brindarle acomodo razonable, conforme a la ley, el empleado tendrá que demostrar: primero, que es una persona con discapacidad según lo define la ley, y segundo, que está cualificado para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo, con o sin acomodo razonable. El estatuto no requiere que un patrono disminuya la calidad o las medidas de producción para hacer un ajuste, ni tampoco el patrono está obligado a proveer artículos de uso personal, como anteojos o audífonos.

El Título I de la ADA también cubre:

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por discapacidad o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al ADA.

Estadísticas

En el año fiscal 2006, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 15,575 querellas de discriminación por discapacidad. La EEOC resolvió 15,045 querellas de discriminación por discapacidad en el año fiscal 2006 y recuperó $48.8 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados por las practicas discriminatorias (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de juicios).


Esta página fue modificada por última vez el 1 de Octubre de 2007.

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