La mayoría de las personas que pagan impuestos de Seguro Social, trabajan para un empleador. Sus empleadores deducen impuestos de Seguro Social de sus sueldos, hacen una contribución igual a la del trabajador, envían los impuestos al Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés), e informan los salarios al Seguro Social. Sin embargo, las personas que trabajan por cuenta propia deben informar sus ganancias y pagar sus impuestos directamente al IRS.

Se considera que usted trabaja por cuenta propia si administra un negocio o desempeña un oficio o una profesión, ya sea solo o como socio. Usted informa sus ganancias al Seguro Social cuando presenta su declaración federal de impuestos sobre su ingreso. Si sus ganancias netas son más de $400 anuales, debe informarlas en un Anexo SE, además de los otros formularios de impuestos que debe presentar.

Pagando los impuestos de Seguro Social y Medicare

La tasa de impuestos de Seguro Social para el año 2012 es 13.3 por ciento de los ingresos de trabajo por cuenta propia hasta un máximo de $110,100. Si sus ganancias netas exceden los $110,100, usted continuará pagando solo la porción de Medicare del impuesto de Seguro Social, que es 2.9 por ciento del resto de sus ganancias.

Hay dos deducciones de impuestos que reducen sus impuestos.

Primero, sus ganancias netas de trabajo por cuenta propia se reducen por la mitad del total de su impuesto de Seguro Social. Esto es similar a la manera en que se trata a los empleados bajo las leyes de impuestos, porque la porción de los impuestos de Seguro Social que paga el empleador no es considerada como parte del salario del empleado.

Segundo, puede deducir la mitad de su impuesto de Seguro Social en el formulario 1040 del IRS. La deducción debe hacerse de su ingreso bruto, al determinar su ingreso bruto ajustado. No puede ser una deducción detallada y no debe reflejarse en su Anexo C.

Si tiene salarios al igual que ganancias de trabajo por cuenta propia, se paga primero el impuesto sobre su salario. Esta regla es importante solo si el total de sus ganancias es más de $110,100. Por ejemplo, si ganará $30,000 en salarios y $40,000 en ganancias de trabajo por cuenta propia en el 2012, pagará el impuesto de Seguro Social apropiado en ambos su salario y sus ganancias de negocios. Sin embargo, en el 2012, si su salario es $77,500 y tiene $32,800 en ganancias netas de un negocio, no paga doble impuestos de Seguro Social en ganancias que sobrepasen los $110,100. Su empleador retendrá el 5.65 por ciento de impuestos de Seguro Social y Medicare de sus ganancias de $77,500. Debe pagar el 13.3 por ciento en impuestos de Seguro Social y Medicare de sus primeros $32,600 en ganancias de trabajo por cuenta propia, y el 2.9 por ciento en impuestos de Medicare en los $200 de ganancias restantes.

Créditos de trabajo

Debe haber trabajado y pagado impuestos de Seguro Social por cierto período de tiempo para obtener beneficios de Seguro Social. La cantidad de tiempo que necesita trabajar depende de su fecha de nacimiento, pero nadie necesita más de 10 años de trabajo (40 créditos).

En el 2012, si sus ganancias netas son más de $4,520, ganará la cantidad anual máxima de cuatro créditos —un crédito por cada $1,130 de ganancias durante el año. Si sus ganancias netas son menos de $4,520, todavía puede ganar créditos si usa el método opcional que se describe más adelante en esta hoja informativa.

Se usan todas sus ganancias cubiertas por el Seguro Social para calcular su beneficio de Seguro Social. Por lo tanto, es importante que informe todas sus ganancias hasta lo máximo, como lo requiere la ley.

Cálculo de sus ganancias netas

Las ganancias netas para el Seguro Social son las ganancias brutas de su oficio o negocio, menos las deducciones de negocio y depreciaciones permitidas.

Algunos ingresos no cuentan para el Seguro Social y no se deben incluir cuando calcula sus ganancias netas:

  • Los dividendos de las acciones e intereses de los bonos, a menos que los reciba como corredor de acciones y valores;
  • Los intereses de préstamos, a menos que su negocio sea prestar dinero;
  • Los ingresos de alquiler de bienes raíces, a menos que usted sea un corredor de bienes raíces o regularmente provee servicios para la conveniencia del inquilino; o
  • El ingreso que reciba de una sociedad limitada.

Método opcional

Si sus ganancias netas reales son menos de $400, todavía pueden contar para el Seguro Social si usa un método opcional para informarlas. El método opcional puede usarse si sus ganancias brutas son $600 o más, o cuando sus ganancias sean menos de $1,600.

Usted puede usar el método opcional sólo cinco veces en su vida. Sus ganancias netas actuales debieron ser $400 o más en por lo menos dos de los últimos tres años, y sus ganancias netas deben ser menos de dos tercios de su ingreso bruto.

Así es como funciona:

  • Si su ingreso bruto de trabajo por cuenta propia es entre $600 y $2,400, puede informar dos tercios de su ingreso bruto o su ganancia neta actual;
  • Si su ingreso bruto es $2,400 (o más) y su ganancia neta actual es $1,600 (o menos), puede informar $1,600 o su ganancia neta actual.
  • A partir del año tributable 2008, la cantidad máxima que tiene que informar usando el método opcional será la misma que la cantidad necesaria para obtener cuatro créditos de trabajo para cualquier año determinado. Por ejemplo, para el año tributable 2012, la cantidad máxima que tiene que informar usando el método informal sería $4,520 ($1,130 x 4).

Nota especial para los agricultores: Si es un agricultor, puede usar el método opcional para informar cada año. No es necesario que tenga ganancias actuales de por lo menos $400 en un año anterior. Le sugerimos que nos llame y pida la publicación titulada, Guía de Seguro Social para agricultores, cultivadores y contratistas (publicación número 05-10025). Además, las cantidades de otras ganancias brutas de agricultura, las ganancias netas de agricultura y las que no son de agricultura, están cambiando.

Puede encontrar información útil en la publicación número 334 del IRS titulada, Tax Guide for Small Businesses (Guía de Impuestos para pequeños negocios, solo disponible en inglés). Puede encontrar esta publicación en la Internet visitando la página www.irs.gov, o llame al 1-800-829-4933.

 

Cómo informar las ganancias

Tiene que llenar los siguientes formularios de impuestos federales a no más tardar del 15 de abril después de cualquier año en que tenga ganancias netas de más de $400:

  • Formulario 1040 (U.S. Individual Income Tax Return [Declaración del impuesto sobre ingreso personal en los Estados Unidos]);
  • Anexo C (Profit or Loss from Business [Ganancia o pérdida del negocio]) o Anexo F (Profit or Loss from Farming [Ganancia o pérdida de agricultura]) según sea apropiado; y
  • Anexo SE (Self-Employment Tax [Impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia]).

Puede obtener estos formularios del IRS en su sitio de Internet en www.irs.gov.  Envíe la declaración de impuestos y los anexos junto con su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia al IRS.

Aun si no debe ningún impuesto sobre ingresos, debe llenar el formulario 1040 y el Anexo SE para pagar los impuestos de Seguro Social sobre el trabajo por cuenta propia. Esto es cierto aun si usted ya recibe beneficios de Seguro Social.

 

Acuerdos de negocios entre familiares

Los miembros de una familia pueden operar un negocio juntos. Por ejemplo, un esposo y una esposa pueden ser socios o administrar una empresa en conjunto. Si dirigen un negocio juntos como socios, cada uno debe informar su parte de las ganancias del negocio como ganancias netas en una declaración de impuestos de trabajo por cuenta propia separada (Anexo SE), aun si presentan una declaración de impuestos en conjunto. Los socios deben decidir la cantidad de ganancias netas que cada uno debe informar (por ejemplo 50 por ciento y 50 por ciento). Además, un esposo y esposa quienes participan sustancialmente en un negocio que poseen en conjunto y llenan una declaración de impuestos en conjunto pueden elegir que se le cobre impuestos como una empresa comercial compartida en vez de una asociación. Cada uno debe presentar un Anexo C o C-EZ por separado.

 

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