*Servicios e información solo disponibles en inglés
Aunque nunca haya trabajado bajo el Seguro Social, es posible que tenga derecho a recibir beneficios por jubilación como cónyuge si tiene por lo menos 62 años de edad y su cónyuge o ex cónyuge recibe o tiene derecho a recibir beneficios por jubilación o por incapacidad. También puede tener derecho para Medicare a la edad de 65 años.
Nota aclaratoria:
Para informarse mejor sobre los requisitos adicionales para beneficios como cónyuge divorciado, lea la página títulada «Si está divorciado».
Usted puede recibir beneficios para cónyuges sin importar su edad si tiene a cargo el cuidado del niño de él o ella que también recibe beneficios.
Si no ha cumplido su plena edad de jubilación y tiene derecho a recibir beneficios bajo su propio registro, pagaremos esta cantidad primero. Sin embargo, si también tiene derecho a una cantidad mayor bajo el registro de ganancias como cónyuge, recibirá una combinación de beneficios por una cantidad igual a la cantidad más alta.
Si comienza a recibir beneficios:
-
entre la edad de 62 años y su plena edad de jubilación, la cantidad será reducida permanentemente por un porcentaje basado en los meses que le falten para cumplir la plena edad de jubilación.
Si no ha cumplido su plena edad de juiblación y continua trabajando mientras recibe beneficios, sus beneficios pueden ser afectados por el límite anual de ganancias.
- a su plena edad de jubilación, su beneficio puede ser igual a la mitad de la cantidad del beneficio completo de su cónyuge.
Nota aclaratoria:
Sus beneficios como cónyuge no incluyen créditos por jubilación aplazada que su cónyuge pueda recibir.
Si recibirá una pensión basada en trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, como trabajo en el gobierno o en el extranjero, los beneficios de Seguro Social basados en el registro de su cónyuge podrían ser reducidos.
Los beneficios que se le pague como cónyuge no disminuye el beneficio por jubilación de su esposo o esposa. De hecho, la cantidad de los beneficios que puede recibir, sumados a los de su cónyuge, podrían ayudarle a él o ella a decidir si recibir beneficios con anticipación es más ventajoso.
Beneficios máximos para su familia
Si alguno de los niños de su cónyuge también tiene derecho a beneficios, hay un límite en la cantidad que podemos pagarle a su familia.
El total depende de la cantidad del beneficio de su cónyuge y el número de miembros de su familia que también tenga derecho en el mismo registro de ganancias. El total varía, pero generalmente, la cantidad total que puede recibir su familia es entre el 50 y el 80 por ciento del beneficio que el trabajador recibiría al alcanzar la plena edad de jubilación.
Nota aclaratoria:
Si tiene un cónyuge divorciado quien también tiene derecho a recibir beneficios, él o ella no afectará la cantidad de beneficios que usted o su familia puedan recibir.
Si usted o su cónyuge actual tiene la plena edad de jubilación
Si usted o su cónyuge cumplió la plena edad de jubilación, es posible que tenga otras opciones.
Si su cónyuge actual cumplió la plena edad de jubilación, él o ella puede solicitar beneficios por jubilación y despues pedir que se suspendan los pagos. De este modo, usted puede recibir beneficios como cónyuge mientras que su cónyuge continúa obteniendo créditos por jubilación aplazada hasta los 70 años.
Nota aclaratoria:
Solo un miembro de la pareja puede solicitar beneficios por jubilación y posponer sus pagos para que su cónyuge actual pueda recibir los beneficios.
Si cumplió la plena edad de jubilación, y usted:
- tiene derecho a beneficios como cónyuge además de su propio beneficio por jubilación, puede optar por recibir beneficios como cónyuge solamente.
- tiene derecho a beneficios como ex cónyuge además de su propio beneficio por jubilación, puede elegir a recibir solo el beneficio como ex cónyuge. Su ex cónyuge necesita tener 62 años, pero él o ella no tiene que haber solicitado para beneficios.
Si lo hace, puede posponer su propio beneficio por jubilación para una fecha más tarde y así aprovechar los créditos por jubilación aplazada.
Nota aclaratoria:
Si usted y su cónyuge ambos tienen la plena edad de jubilación, solo uno de ustedes pueden elegir a recibir beneficios como cónyuge ahora y posponer recibir sus propios beneficios por jubilación para una fecha más tarde.
Los ex cónyuges quienes tienen la plena edad de jubilación, ambos pueden solicitar beneficios bajo los registros del uno al otro y posponer solicitar bajo sus propios registros para ganar los créditos por jubilación aplazada.
Usted puede solicitar:
-
Por Internet — Use nuestra Solicitud de beneficios de Seguro Social y Medicare para solicitar los beneficios por jubilación, como cónyuge, ex cónyuge o para Medicare.
-
Por teléfono — llámenos al 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778
-
En persona — visite su oficina local del Seguro Social. (Por favor llame primero para hacer una cita.)
- Si no vive en los EE. UU. o en uno de sus territorios, también puede comunicarse con la oficina de Seguro Social, Embajada o Consulado de los EE. UU. más cercano*.
Si su cónyuge recibe beneficios cuando usted solicite, o si usted y su cónyuge solicitan beneficios por jubilación al mismo tiempo, también verificaremos si tiene derecho a beneficios como cónyuge. Si tiene derecho, la solicitud automáticamente incluirá una solicitud de beneficios como cónyuge.
Información relacionada
- Solicite por Internet los beneficios por jubilación
- Solicite por Internet los beneficios como cónyuge
- Beneficios por jubilación según el año de nacimiento
- Calculadora de beneficios por jubilación
- Calculadora de los límites anuales de ganancias*
- Expectativa de vida
Publicaciones
- Beneficios por jubilación
- Cuando comenzar a recibir beneficios por jubilación
- Otras publicaciones