Si está divorciado, aun si se volvió a casar, su ex cónyuge podría tener derecho a recibir beneficios basados en su registro.

Si su cónyuge también recibirá una pensión basada en trabajo que no está cubierto por el Seguro Social, como trabajo en el gobierno o en el extranjero, los beneficios del Seguro Social que le corresponden basados en su registro podrían verse afectados.

Para tener derecho basado en su registro, su ex cónyuge deberá:

  • haber estado casado con usted por lo menos10 años;
  • tener al menos 62 años de edad;
  • estar soltero; y
  • no tener derecho a recibir beneficios mayores basados en su propio registro del Seguro Social ni basados en el registro del Seguro Social de alguna otra persona.

Nota aclaratoria:

La cantidad de beneficios que se pague a su cónyuge divorciado no afecta la cantidad de beneficios que reciba usted o su cónyuge actual.

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