El Seguro Social y su presencia en los Estados Unidos

Ya sea usted un estudiante o un maestro, un agricultor o una persona de negocios, un refugiado o un residente temporero, si es un inmigrante y necesita servicios para negocios del Seguro Social, ha venido al sitio correcto.

Si el inglés no es fácil para usted

Le podemos ayudar en dos maneras:

  • Puede encontrar información sobre el programa de Seguro Social leyendo la información en uno de los 15 idiomas ofrecidos en nuestra página Otros idiomas*; y
  • Podemos proveer un intérprete cuando llame o visite el Seguro Social. Vea Si necesita un intérprete para averiguar cómo podemos ayudarle cuando usted nos contacte.

Obtenga una tarjeta de Seguro Social

Para trabajar en los Estados Unidos, usted necesitará una tarjeta de Seguro Social que tenga su número de Seguro Social. Usted puede encontrar información general sobre las tarjetas de Seguro Social leyendo nuestra publicación, Números de Seguro Social para las personas que no son ciudadanas.

Hay dos maneras de obtener una tarjeta de Seguro Social:

  • La manera más fácil es solicitar una tarjeta como parte del proceso de inmigración de su país de origen antes de venir a los Estados Unidos. Puede hacer esto al presentar una solicitud para una visa de inmigrante con el Departamento de Estado de los EE.UU. Para obtener información sobre cómo utilizar este proceso, lea Números de Seguro Social y de Visas de Inmigrante.*
  • Si no recibió una tarjeta de Seguro Social como parte del proceso de inmigración, lea Obtenga una tarjeta de Seguro Social nueva o de reemplazo para averiguar la manera de conseguir una tarjeta en los Estados Unidos.

Información de Seguro Social para grupos especiales

Por favor lea la información adicional de los grupos mencionados a continuación.

Trabajadores

Es importante que se asegure de que sus ganancias se informen correctamente. Si sus ganancias no se informan correctamente bajo su nombre y número de Seguro Social, no recibirá crédito por esas ganancias.

Refugiados y Asilados

¿Quién es un asilado?

Un extranjero en los Estados Unidos o en uno de sus puertos de entrada, quien se considera incapaz, o no quiere volver a su país de nacionalidad, o busca la protección de ese país por motivos de persecución o por miedo real a persecución, es un asilado. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política del extranjero. Para personas sin nacionalidad, el país de nacionalidad se considera el último país en el que el extranjero residía habitualmente. Los asilados tienen derecho de ajustar al estado de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los Estados Unidos.

¿Quién es un refugiado?

Cualquier persona que se encuentra fuera de su país y que es incapaz o no quiere volver a su país por motivos de persecución o por miedo real a persecución, es un refugiado. La persecución o el miedo debe basarse en la raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social determinado u opinión política del extranjero. Personas sin nacionalidad deben generalmente encontrarse fuera de su último país de residencia habitual para tener derecho como refugiado. Los refugiados están sujetos a cuotas geográficas determinadas anualmente por el Presidente en consulta con el Congreso y tienen derecho de ajustar al estado de residente permanente legal después de un año de su presencia continua en los Estados Unidos.

Documentación necesaria para trabajar en los Estados Unidos

¿Quién está autorizado a trabajar?

Todos los refugiados tienen autorización de empleo basada en su estado como refugiado.

Todas las personas otorgadas asilo están autorizadas a trabajar basado en ese estado. Un asilado no tiene que proveer un documento de autorización de empleo como prueba de autorización de empleo cuando solicita un número y tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, es posible que algunos asilados tengan esos documentos y los provean como evidencia.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, siglas en inglés) ahora considera que los extranjeros que han sido otorgados asilo tienen autorización permanente de empleo y nos piden que los tratemos como extranjeros residentes permanentes. Esto significa que cuando una persona que ha sido otorgada asilo provee la documentación apropiada con un formulario SS-5-SP, le emitiremos una tarjeta de Seguro Social sin restricción.

Al igual que los refugiados, los asilados tienen derecho a ayuda y servicios de la Oficina de Traslado de Refugiados (Office of Refugee Resettlement, ORR, siglas en inglés) por un tiempo limitado comenzando con la fecha en que el asilo se otorgó. Debido a que los asilados tienen que estar inscritos en ciertos programas dentro de 31 días a partir del día en que se le otorga el asilo, es importante que la Administración del Seguro Social les asigne números de Seguro Social y emita las tarjetas rápidamente.

La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (Executive Office for Immigration Review, EOIR, siglas en inglés), una oficina separada del Departamento de Seguridad Nacional, también procesa solicitudes de asilo y puede otorgarlo.

NOTA

Esto no aplica a una persona que haya solicitado asilo o que ha sido recomendada para asilo.

¿Qué documentación necesita un asilado para obtener un número y tarjeta de Seguro Social?

Cuando un asilado solicita una tarjeta original o de reemplazo del Seguro Social, aceptamos como prueba de su estado de extranjero cualquiera de los siguientes:

  • Una I-94 con un sello mostrando que la persona ha sido otorgado asilo bajo la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés). NOTA: Algunas I-94 otorgadas a los asilados están estampadas o anotadas con «EMPLEO AUTORIZADO» y otras no lo muestran. Una persona que haya sido otorgada asilo no necesita una anotación en la I-94 o un documento de autorización de empleo para que se le emita un número y tarjeta de Seguro Social para propósitos de trabajo.
  • Un documento de autorización de empleo (ya sea, el formulario I-688B mostrando «274A.12(a)(5)» al frente de la tarjeta bajo la Provisión de la ley o formulario I-766 mostrando «A5» al frente de la tarjeta bajo Categoría); o
  • Una orden de un Juez de Inmigración otorgando asilo bajo la INA. El documento debe ser la decisión original (no una copia) impreso en papel con el membrete del «Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, Corte de Inmigración» y mostrar la ciudad donde la corte de inmigración se encuentra.

NOTA

Si usted no es ciudadano, tenemos que verificar sus documentos con el Departamento de Seguridad Nacional antes de asignarle un número o tarjeta de reemplazo de Seguro Social. La mayoría de las veces, podemos verificar su documentación con el Departamento de Seguridad Nacional a través de la Internet. Si el Departamento de Seguridad Nacional no puede verificar sus documentos por Internet, puede que se demore varias semanas o meses para responder a un pedido del Seguro Social. Para informarse mejor, favor de ver la respuesta a la pregunta ¿Cómo la Administración del Seguro Social está protegiendo los números?

¿Tiene un caso pendiente? Verifique su estado

¿Cómo obtengo información usando el sistema telefónico de estado de casos de la oficina Ejecutiva de Inmigración?

Marque el número 1-800-898-7180.

Oprima el número 1 para inglés o el 2 para español

Ingrese su número «A» de ocho dígitos.

El sistema de estado de casos le repetirá los números que marcó. Oprima el número 1 si está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.

Cuando hay información para usted, el sistema de estado de casos deletreará su nombre. Oprima el número 1 si su nombre está correcto. Oprima el número 2 para ingresar su número «A» de nuevo.

Oirá una lista de opciones. Oprima el número 3 para conseguir información sobre la decisión de asilo.

El sistema de estado de casos le dará un mensaje con información sobre su caso. Si el mensaje dice «El juez de inmigración le otorgó una dispensa en su caso, ubicado en (la dirección de la corte de inmigración) en (fecha de la orden),» un juez de inmigración le ha otorgado asilo bajo la sección 208 de la INA.

Oprima el número 4 para información sobre cualquier apelación pendiente en su caso.