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Cómo obtener una liberación de gravamen

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Usted está listo para vender su casa o para vender su vehículo como parte de pago para cambiarlo por otro, pero le han dicho que primero tiene que obtener una "liberación de gravamen" en la que conste que ha cancelado la hipoteca de su vivienda o la prenda sobre su automóvil u otro bien mueble. Normalmente, para conseguir este documento usted iría al banco o a la institución de ahorro y préstamo correspondiente y pediría que le preparen una liberación de gravamen. Pero si el banco o la institución de ahorro y préstamo se declaró en quiebra y cerró, ¿dónde tiene que ir?

La FDIC puede entregarle una liberación de gravamen sobre su casa, vehículo, embarcación u otra propiedad personal en los siguientes casos:
  • Si el tenedor del gravamen es un banco o institución de ahorro y préstamo que se declaró en quiebra y que está bajo la administración receptora de la FDIC. En algunos casos, también puede hacerlo cuando el tenedor del gravamen es una subsidiaria de un banco o institución de ahorro y préstamo que cerró. Si no está seguro, por favor llame a la línea gratuita del Centro de Servicio al Cliente DRR correspondiente.
  • Si se pagó la totalidad del préstamo antes de la fecha de la quiebra de la institución.
  • Si se le pagó a la FDIC la totalidad del préstamo después de la fecha de la quiebra de la institución.
La solicitud de una liberación de gravamen debe efectuarse por escrito y debe contener un detalle exacto de lo que usted desea solicitar.

Envíe su solicitud por correo postal, correo electrónico o fax al Centro de Servicio al Cliente DRR correspondiente junto con el documento registrado para el cual está solicitando la liberación o cesión en el que figure el nombre de la institución cerrada como tenedor del gravamen. Además, para agilizar su pedido y evitar la búsqueda en los archivos de la institución cerrada que demoraría el procesamiento de su solicitud, usted debe presentar un comprobante que demuestre que canceló el préstamo.

Por favor, considere que el plazo previsto para tramitar su solicitud es de 14 días hábiles.

Por favor, incluya su domicilio de correo electrónico y número de teléfono para que podamos comunicarnos con usted en caso que necesitáramos más información para completar su solicitud.

Centro de Servicio al Cliente DRR
FOB
ECTSO
MWTSO

Fecha de la quiebra
Para averiguar la fecha de cierre, consulte como referencia
la Lista de Bancos Cerrados)


Alineación de estados por oficinas de DRR
(Copia de mapas en PDF)

Antes del 1 de noviembre de 2009 Después del  1ro de Noviembre 2009 hasta el 1ro de Julio, 2010 A partir del 1 de noviembre de 2009
FDIC - ECTSO
8800 Baymeadows Way West
Jacksonville, FL 32256
At.: Centro de Servicio al Cliente DRR

Horario: Lunes a viernes 8 AM-5 PM
Línea gratuita:   1-877-834-8562
FAX:   1-703-812-1099
Email: customerserviceFDICjax@fdic.gov
No corresponde AL, FL, GA, MS, NC, SC, TN, y los Territorios de EE.UU.: PR, VI AL, FL, GA, MS, NC, SC, TN, y los Territorios de EE.UU.: PR, VI
FDIC - FOB
1601 Bryan Street
Dallas, TX 75201
At.: Centro de Servicio al Cliente DRR

Horario: Lunes a viernes 8 AM-5 PM
Línea gratuita:   1-888-206-4662
FAX:   **1-703-812-1082
Email: cserviceFDICDal@fdic.gov
**Debido a cuestiones de capacidad la Oficina de Dallas no puede aceptar solicitudes de liberación/cesión de gravámenes vía e-mail. Por favor envíe las solicitudes por fax al 703-812-1082, este número está vinculado directamente con el sistema de admisión y seguimiento de solicitudes.

Email: CServiceFDICDAL@FDIC.gov
Todos los Estados y Territorios de EE.UU. AR,AK, AZ, CA, CO, CT, DE, HI, IA, ID, IL, IN, KS, KY, LA , MA, MD, ME, MI, MN, MO,MT, ND, NE, NH, NJ, NM, NV, NY,OH, OK,OR, PA, RI, SD, TX, UT, VA, VT, WA, WI, WV, WY, y los Territorios de EE.UU.: AS, GU AR,AK, AZ, CA, CO, HI, ID, KS, LA MO,MT, NM, NV, OK,OR,TX, UT, WA, WY, y los Territorios de EE.UU. AS, GU


Preguntas frecuentes

Instrucciones específicas según el tipo de propiedad: Información sobre instituciones financieras cerradas
Esta página contiene información de utilidad para los clientes y proveedores de las instituciones declaradas en quiebra que están bajo la administración receptora de la FDIC. Incluye información sobre la institución adquiriente (si es aplicable), sobre cómo se afectan sus cuentas y préstamos, y respecto de cómo tienen que proceder los proveedores para presentar sus reclamaciones de cobro ante la entidad receptora.

Liberación de gravamen sobre un bien inmueble

Para obtener una liberación de gravamen sobre casas, edificios, terrenos con y sin mejoras y gravámenes preferentes de constructor, por favor suminístrenos el o los documentos obligatorios que se detallan a continuación:

  • Una copia del documento de la hipoteca o escritura de fideicomiso de la propiedad para la cual está solicitando la liberación. La copia debe ser legible y debe indicar claramente la información de registro. Se puede obtener este documento en la oficina de Registros Públicos del Condado donde está localizada la propiedad o puede solicitárselo a su compañía o abogado de títulos.
  • Si el tenedor del gravamen que figura en los registros no es un banco ni una institución de ahorro y préstamo que se declaró en quiebra y que está bajo administración receptora de la FDIC, por favor suministre copias de todas y cada una de las cesiones o asignaciones de la cadena del título para indicar la secuencia de transferencias del título de propiedad que derivó en la designación de la FDIC como entidad administradora.
  • Un comprobante que demuestre que se pagó la totalidad del préstamo. Como comprobante del pago total del préstamo se puede presentar una copia de la nota o recibo de pago donde figure la palabra "PAID", el informe de la operación de cierre, copias de los cheques de pago, o cualquier otro elemento que pudiera indicar el pago del préstamo, La presentación de estos comprobantes reducirá considerablemente el tiempo de investigación y acelerará el trámite de su solicitud.
  • Una copia de una reciente investigación del título de propiedad o un reporte preliminar del título, o un dictamen de un abogado sobre el título de la propiedad para la cual está solicitando la liberación del gravamen. Estos documentos son de particular utilidad en los casos en que los documentos de la hipoteca son de baja calidad y difíciles de leer. Usualmente, su compañía o abogado de títulos de propiedad podrá suministrarle estos documentos.

Cargos de procesamiento aplicables a liberaciones de gravámenes de bienes inmuebles y asignaciones:

  • Por favor, tenga en consideración que se le facturará un cargo de procesamiento de $50 por cada liberación de gravamen o asignación procesada ($25.00 por cada duplicado). Este cargo corresponde a los servicios provistos por la Federal Deposits Insurance Corporation (FDIC) para procesar y efectuar la investigación del documento emitido. Se le adjuntará una factura por dicho monto a su documento de liberación de gravamen o asignación junto con un sobre de reenvío con el domicilio preimpreso. Por favor, cuando reciba su liberación de gravamen remita su pago al domicilio que figura en la factura o use el sobre de reenvío con el domicilio preimpreso.Por favor, no envíe el cargo de procesamiento antes de recibir su liberación de gravamen.

La solicitud de una liberación de gravamen debe efectuase por escrito.

Envíe la documentación requerida por correo postal, correo electrónico o por fax al Centro de Servicio al Cliente DRR correspondiente. Por favor, no transmita la documentación por ambos medios. Aquellos documentos que no puedan leerse fácilmente deben enviarse por correo o por servicio de mensajería en lugar de trasmitirlos por fax. No podemos procesar documentos ilegibles. Para evitar duplicaciones, por favor presente su solicitud una única vez.

Asegúrese de incluir su domicilio y número de teléfono en su solicitud escrita.

Por favor, considere que el plazo previsto para tramitar su solicitud es de 14 días hábiles.

Si tiene alguna pregunta puede llamar a la línea gratuita del Centro de Servicio al Cliente DRR donde será atendido por un representante que responderá con gusto a sus preguntas. Como opción, también puede consultar como referencia nuestra sección de Preguntas frecuentes.

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Liberación de gravamen sobre un vehículo

Para obtener una liberación de gravamen sobre automóviles, camiones, caravanas o vehículos de uso recreativo, por favor suminístrenos el o los documentos obligatorios que se detallan a continuación:

  • Una copia del título o título no-negociable del vehículo para el cual está solicitando la liberación. La copia debe ser legible y debe indicar claramente el nombre del propietario, nombre del tenedor del gravamen, número de identificación del vehículo (VIN), número del título, año, marca y modelo del vehículo.
  • En caso de que hubiera perdido o no dispusiera del título o título no-negociable del vehículo, tendrá que solicitarle al Estado correspondiente un documento impreso que contenga la información del título para remitírnoslo. En algunas ocasiones, este documento es denominado Vehicle Inquiry Report, Title Report o TWIX. Dependiendo de su estado de residencia, tendrá que concurrir al Departamento de Vehículos Motorizados, Departamento de Seguridad Pública o a la Oficina de Impuestos local para solicitar este documento y puede que le cobren un pequeño cargo para entregárselo. Por favor, tenga presente que un certificado de registro no es lo mismo que un informe de título o Title Report y que no es un comprobante aceptable.

Si dispone de los siguientes documentos, es altamente recomendable que también nos suministre:

  • Un comprobante que demuestre que se pagó la totalidad del préstamo. Como comprobante del pago total del préstamo se puede presentar una copia de la nota o recibo de pago donde figure la palabra "PAID", copias de los cheques de pago, o cualquier otro elemento que pudiera indicar el pago del préstamo. La presentación de estos comprobantes reducirá considerablemente el tiempo de investigación y acelerará el trámite de su solicitud.

La solicitud de una liberación de gravamen debe efectuase por escrito.

Envíe su solicitud por correo postal, correo electrónico o por fax al Centro de Servicio al Cliente DRR correspondiente. Por favor, no transmita la documentación por ambos medios. Aquellos documentos que no puedan leerse fácilmente deben enviarse por correo o por servicio de mensajería en lugar de trasmitirlos por fax. No podemos procesar documentos ilegibles. Para evitar duplicaciones, por favor presente su solicitud una única vez.

Asegúrese de incluir su domicilio y número de teléfono en su solicitud escrita.

Por favor, considere que el plazo previsto para tramitar su solicitud es de 14 días hábiles.

Si tiene alguna pregunta puede llamar a la línea gratuita del Centro de Servicio al Cliente DRR donde será atendido por un representante que responderá con gusto a sus preguntas. Como opción, también puede consultar como referencia nuestra sección de Preguntas frecuentes.

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Last Updated 10/31/2012 cservicefdicdal@fdic.gov