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Visita a los Estados Unidos

Existen dos tipos de visas de no-inmigrante disponibles para los individuos que desean visitar los Estados Unidos.

  • Visitante por viaje de negocios (B-1)
  • Visitante por viaje de placer (B-2)

La visa B-1 es para individuos que desean visitar los Estados Unidos temporalmente por razón de negocios, (por ejemplo,  asistir a conferencias) o para recibir tratamiento médico, o para acompañar a un familiar que requiere tratamiento médico.

La visa B-2 es para individuos que desean visitar los Estados Unidos temporalmente o visitar a familiares o amigos.

Si usted piensa visitar los Estados Unidos, debe demostrar que:

  • Su visita será temporal
  • Usted se irá al finalizar su estadía autorizada o al finalizar cualquier prórroga concedida por USCIS
  • Usted posee un pasaporte válido
  • Usted mantiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar 
  • Usted puede mantenerse financieramente mientras se encuentra en los Estados Unidos
    • Usted es admisible en los Estados Unidos o ha obtenido una dispensa para cualquier motivo de inadmisibilidad. Para más información acerca de este tema, vea la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) seleccionando el enlace que aparece en la parte derecha de la página.

En general, si usted desea visitar los Estados Unidos, primero debe obtener una visa de visitante no-inmigrante. Los individuos que visitan de ciertos países pueden estar exentos de este requisito. Para más información acerca de los requerimientos y procedimientos para visas, seleccione el enlace del Departamento de Estado y del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por su sigla en inglés) que aparece en la parte derecha de la página.

Si usted desea viajar a los Estados Unidos por razones que no sean de negocios o placer, debe solicitar una visa en la categoría apropiada.  Esto incluye si usted desea estudiar, trabajar como miembro de una tripulación o como periodista, etc. Usted puede determinar qué tipo de visa necesita seleccionando las categorías apropiadas que aparecen en el menú “Por dónde empezar” localizado en nuestra página principal.


Admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos

Usted debe estar al tanto de que el tener una visa no le garantiza su admisión en los Estados Unidos. CBP puede denegar su admisión, y también limitar el período de tiempo en el que usted está autorizado a permanecer en los Estados Unidos. Para más información acerca de los requisitos para visitar los Estados Unidos, seleccione el enlace CBP que aparece en la parte derecha de la página.

Si CBP autoriza su admisión en los Estados Unidos por el puerto de entrada designado, usted recibirá el Formulario I-94, Registro de llegada/salida de no-inmigrante estampado. Si usted desea prolongar su estadía más allá de la fecha indicada en el Formulario I-94, puede solicitar una prórroga presentando el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante, con USCIS.

Si usted extravía su Formulario I-94, puede solicitar un reemplazo presentando el Formulario I-102, Solicitud para reemplazar el registro inicial de llegada/salida de no-inmigrante.



Ultima revisión: 09/11/2009