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Trabajadores temporales (no inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como no inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, su empleador potencial normalmente tiene que someter una petición a su nombre al USCIS. Solamente algunas de las clasificaciones le permiten presentar una solicitud directamente, sin un empleador.

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, tiene que tramitar una solicitud de visa en el momento en que sea aprobada la petición. Entonces puede usar la visa para solicitar su entrada a los Estados Unidos como no inmigrante. Si ya usted se encuentra en los Estados Unidos, podría solicitar un cambio a la clasificación correcta de no inmigrante, o una extensión del anterior periodo de admisión. Si usted no tiene un estatus válido de no inmigrante o no ha mantenido continuamente su estatus, su solicitud de cambio de estatus o extensión de estadía podría ser denegada, y puede ser que tenga que salir al extranjero para solicitar una visa al ser aprobada la petición.

Las clasificaciones de trabajador temporal no inmigrante y visitante por motivos de negocio se incluyen en las siguientes tablas. Para más información acerca de las categorías que aparecen a continuación, vea los enlaces de “Trabajadores temporales”, a la izquierda.

Trabajadores y aprendices temporales

H-1B Trabajadores en una profesión especializada. Por ejemplo, arquitectura, ingeniería, medicina, contabilidad.
H-1B1 Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-1B2 Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de Investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-1B3 Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidos. (Vea el enlace “H-1B Profesiones especializadas y modelos para publicidad”, a la izquierda)
H-IC Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU. (Esta clasificación de visa se venció el 13 de junio de 2005.)
H-2A Trabajador agrícola temporal o eventual
H-2B Trabajador no agrícola temporal o eventual. Por ejemplo, instructor de esquiar, empleado de hotel, trabajador de parque temático, etc. (A los trabajadores H-2B que regresan se les da la clasificación H-2R)
H-3 Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. Por ejemplo, adiestramiento de gerencia o de enfermeros para los cuales no hay un adiestramiento equivalente en sus países de origen.
O-1, O-2,  O-3 Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes. Incluye personas O-2 que son acompañantes para ayudar a O-1 y cónyuges o hijos O-3 de O-1 o de O-2. (Vea el enlace “O-1 Personas que tengan alguna aptitud o éxito extraordinario”, a la izquierda).
O-1B Personas con aptitudes extraordinarias en la producción cinematográfica o de TV (Vea el enlace “Personas que tengan alguna aptitud o éxito extraordinario”, a la izquierda).
P-1A Atleta reconocido internacionalmente
P-1B Miembro de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente
P-2 Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco
P-3 Artista o presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único
P-4 Cónyuges e hijos de P-1, P-2, P-3 (vea los enlaces respectivos a la izquierda si desea más información)
Q-1 Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera.
R-1, R-2 Trabajadores religiosos. R-2 es para cónyuges e hijos de R-1 (vea el enlace “R-1 Trabajadores religiosos temporales”, a la izquierda).
TN Profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por su sigla en inglés) de México y Canadá. La TD es para cónyuges e hijos de TN. (Vea el enlace “TN Profesionales del TLC”, a la izquierda)

 

Transferidos dentro de una empresa

L-1A Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones de gerentes o ejecutivos (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)
L-1B
 Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que utilizan conocimientos especializados (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)
L-2 Cónyuge o hijos de un L-1A o L-1B (vea el enlace “L-1A y L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa”, a la izquierda)

 

Comerciantes e inversionistas de tratados


E-1 
Comerciantes de tratados y sus cónyuges e hijos (vea el enlace “E-1 Comerciantes de tratados”, a la izquierda)
E-2 Inversionistas de tratados y sus cónyuges e hijos
E-3 Profesionales de Tratado de Libre Comercio de Australia, incluidos sus cónyuges e hijos

 

Representantes de medios de información extranjeros

I-1 Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros y los miembros de su familia inmediata.




Ultima revisión: 09/14/2009