Una ley que afecta a los cónyuges y viudas o viudos

Si recibe una pensión del gobierno federal, estatal o municipal basada en trabajo donde no pagó impuestos de Seguro Social, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo pueden ser reducidos. Esta hoja informativa provee las respuestas a las preguntas que pueda tener sobre la reducción.

¿Por cuánto será reducido mi beneficio de Seguro Social?

Sus beneficios de Seguro Social serán reducidos por dos tercios de su pensión gubernamental. En otras palabras, si usted recibe una pensión mensual del servicio civil de $600, dos tercios de eso, o $400, tiene que ser descontados de sus beneficios de Seguro Social. Por ejemplo, si tiene derecho a un beneficio de $500 de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda, usted recibirá $100 al mes del Seguro Social ($500-$400=$100).

Si elige recibir su pensión vitalicia del gobierno en un pago global, el Seguro Social calculará la reducción como si hubiera elegido pagos mensuales.

¿Por qué serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

Los beneficios que pagamos a los cónyuges, viudas o viudos son beneficios para «dependientes». Estos beneficios fueron establecidos en los años de 1930 para compensar a los cónyuges que se quedaban en casa cuidando de la familia y quienes dependían económicamente de su cónyuge trabajador. Sin embargo, como ahora es más común que ambos cónyuges trabajen, cada uno se gana su propio beneficio de Seguro Social por jubilación. La ley siempre ha requerido que los beneficios que se reciben como cónyuge, viudo o viuda, sean reducidos dólar por dólar por la cantidad de su propio beneficio por jubilación.

En otras palabras, si una mujer trabajó y ganó su propio beneficio de Seguro Social por jubilación de $800 al mes, pero también tenía derecho a un beneficio como cónyuge de $500 bajo el registro de Seguro Social de su esposo, no podemos pagarle el beneficio de esposa ya que su propio beneficio de Seguro Social causa un ajuste. Sin embargo, en el pasado, antes de que entrara en vigor la Ley de ajuste por pensión del gobierno, si esa misma mujer era una empleada del gobierno que no pagó impuestos de Seguro Social y que ganó una pensión del gobierno de $800, no había un ajuste y estábamos obligados a pagarle su beneficio de esposa completo además de la pensión del gobierno.

Si los ingresos de este empleado del gobierno estaban sujetos a impuestos del Seguro Social, cualquier beneficio de Seguro Social como cónyuge, viudo o viuda, tendrían que ser reducidos por la cantidad de sus propios beneficios de Seguro Social por jubilación. Al crear esta estipulación, el Congreso quiso asegurarse que al momento de determinar la cantidad de beneficios como cónyuge, viudo o viuda, los empleados gubernamentales que no pagan impuestos de Seguro Social sean tratados iguales a aquellos empleados que laboran en el sector privado y pagan impuestos de Seguro Social.

¿Bajo qué circunstancias no serán reducidos mis beneficios de Seguro Social?

Por lo general, sus beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo no serán reducidos si:

  • Está recibiendo una pensión del gobierno que no está basada en sus propias ganancias;
  • Es un empleado federal (inclusive del ajuste de Servicio civil), estatal o municipal cuya pensión gubernamental está basada en un trabajo donde pagaba impuestos de Seguro Social; y
    • solicitó y tenía derecho a beneficios como cónyuge, viuda o viudo antes del 1º de abril del 2004; o
    • el último día de empleo (en el que se basa su pensión) fue antes del 1º de julio del 2004; o
    • pagó impuestos de Seguro Social sobre sus ganancias durante los últimos 60 meses de servicio con el gobierno. (Bajo ciertas condiciones, es posible que se requieran menos de  60 meses para aquellas personas cuyo último día de empleo fue después del 30 de junio del 2004 y antes del 2 de marzo del 2009).

Además, existen otras situaciones en las que los beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo no serán reducidos; por ejemplo, si usted:

  • Es un empleado federal que cambió del sistema de jubilación del Servicio Civil (CSRS, siglas en inglés) al sistema de jubilación de empleados federales (FERS, siglas en inglés) después del 31 de diciembre del 1987; y
    • solicitó y tenía derecho a beneficios de cónyuge, viuda o viudo antes del 1º de abril del 2004; o
    • el último día de servicio (en el que se basa su pensión) fue antes del 1º de julio del 2004; o
    • pagó impuestos de Seguro Social sobre sus ganancias por 60 meses o más durante el periodo comenzando en enero del 1988 y terminando con el primer mes de derecho a beneficios; o
  • Recibía o tenía derecho a recibir una pensión del gobierno antes de diciembre del 1982 y reúne todos los requisitos que estaban en vigor en enero del 1977; o
  • Recibía o tenía derecho a recibir una pensión del gobierno federal, estatal o municipal antes del 1º de julio del 1983 y recibía la mitad de su sustento de parte de su cónyuge.

Nota aclaratoria

Un empleado de ajuste de Servicio Civil es un empleado federal, que fue contratado de nuevo después del 31 de diciembre del 1983, después de una interrupción de servicio de más de 365 días, con cinco años de cobertura previa de CSRS.

¿Qué pasa con Medicare?

Aún si no recibe beneficios monetarios basados en el trabajo de su cónyuge, todavía puede recibir Medicare a los 65 años de edad en el registro de su cónyuge si no tiene derecho bajo su propio registro.

¿Puedo aún recibir beneficios de Seguro Social bajo mi propio registro de ganancias?

El ajuste sólo aplica a los beneficios de Seguro Social como cónyuge, viuda o viudo. Sin embargo, es posible que su propio beneficio sea reducido debido a otra estipulación de la ley. Para informarse mejor, pida la publicación, Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945).

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