Usted puede recibir los beneficios de Seguro Social por jubilación o como sobreviviente y trabajar al mismo tiempo. Pero, si aún es más joven que su plena edad de jubilación y gana más que ciertas cantidades, sus beneficios serán reducidos. Es importante aclarar que la reducción de los beneficios no significa que realmente los ha perdido. Cuando cumpla su plena edad de jubilación, sus beneficios aumentarán para tomar en cuenta los beneficios que retuvimos de sus ganancias anteriores. (Los cónyuges y sobrevivientes quienes reciben beneficios porque tienen a su cargo niños menores de edad o incapacitados no reciben aumento en sus beneficios cuando cumplen la plena edad de jubilación, si se retuvieron beneficios debido a trabajo.)

Nota aclaratoria

Diferentes reglas se aplican si usted recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad o pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés). Entonces debe informar todas sus ganancias al Seguro Social. También se imponen reglas diferentes si trabaja fuera de los Estados Unidos. Comuníquese con el Seguro Social si está trabajando (o piensa trabajar) fuera del país.

¿Cuánto puede ganar y aún recibir beneficios?

Si nació entre el 2 de enero del 1943 y el 1º de enero del 1955, su plena edad de jubilación para beneficios de seguro de jubilación es 66 años. Si está trabajando y es mayor de su plena edad de jubilación, puede mantener todos sus beneficios, no importa cuánto gane. Si es menor que la plena edad de jubilación, hay un límite en la cantidad de dinero que puede ganar y aún recibir sus beneficios completos de Seguro Social. Si es menor que la plena edad de jubilación durante todo el año 2013, tenemos que deducir $1 de sus beneficios por cada $2 que gane sobre el límite de $15,120.

Si cumple su plena edad de jubilación durante el 2013, tenemos que deducir $1 de sus beneficios por cada $3 que gane sobre el límite de $40,080 hasta el mes en que cumpla la plena edad de jubilación.

Estos ejemplos muestran cómo estas reglas pueden afectarle:

Digamos que solicita beneficios de Seguro Social a los 62 años de edad en enero del 2013 y su pago será $600 al mes ($7,200 anuales). Durante el 2013, usted planea trabajar y ganar $20,800 ($5,680 sobre el límite anual de $15,120). Retendremos $2,840 de sus beneficios de Seguro Social ($1 por cada $2 que gane sobre el límite). Para hacer esto, retendríamos todos los pagos de beneficios desde enero del 2013 a mayo del 2013. Empezando en junio del 2013, usted recibiría sus $600 de beneficios y se le pagará esta cantidad cada mes por el resto del año. En el 2014 le pagaremos la cantidad adicional de $160 que retuvimos en mayo del 2013.

O, digamos que todavía no ha cumplido la plena edad de jubilación al principio de este año, pero la cumplirá en noviembre del 2013. Usted ganó $41,580 en los primeros diez meses del año, de enero a octubre. Durante este período, retendremos $500 ($1 por cada $3 que gane sobre el límite de $40,080). Para hacer esto, retendríamos su primer cheque del año. Luego, comenzando en febrero del 2013, recibirá su beneficio de $600 y se le continuará pagando esta cantidad mensualmente por el resto del año. En enero del 2014, le pagaríamos los $100 restantes.

Sus ganancias y sus beneficios— ¿cuánto recibirá?

La tabla a continuación le da una idea de cuánto recibirá en beneficios de Seguro Social en el año 2013, basado en sus beneficios mensuales y la estimación de sus ganancias.

Para las personas menores de la plena edad de jubilación durante el año entero
Si su beneficio mensual de Seguro Social es de y usted gana su beneficio anual será
$700 menos de $15,120 $8,400
$700 $16,000 $7,960
$700 $20,000 $5,960
$900 menos de $15,120 $10,800
$900 $16,000 $10,360
$900 $20,000 $8,360
$1,100 menos de $15,120 $13,200
$1,100 $16,000 $12,760
$1,100 $20,000 $10,760

¿Qué ingreso cuenta... y cuándo lo contamos?

Si trabaja para otra persona, solamente su salario cuenta hacia el límite de ganancias del Seguro Social. Si trabaja por cuenta propia, solamente contamos las ganancias netas de su negocio propio. No contamos ingresos tales como otros beneficios del gobierno, ganancias de inversiones, intereses, pensiones, anualidades y ganancias sobre capital. Sin embargo. sí contamos las contribuciones de un empleado a una pensión o plan de jubilación si la cantidad de la contribución está incluida en los salarios brutos del empleado.

Si trabaja por salarios, el ingreso cuenta cuando se gana, no cuando se paga. Si tiene algún ingreso que ganó en un año, pero el pago fue aplazado hasta el próximo año, éste no se debe contar como ganancia para el año en que lo recibió. Algunos ejemplos de esto son las acumulaciones de pagos por enfermedad o vacaciones y bonificaciones.

Si trabaja por cuenta propia, el ingreso cuenta cuando lo recibe —no cuando lo gana— excepto si se paga en un año después de tener derecho a Seguro Social y lo ganó antes de tener derecho.

Una regla especial que se aplica a su primer año de jubilación

A veces las personas que se jubilan a mediados de año ya han ganado más del límite anual de ganancias. Por esa razón hay una regla especial que aplica a las ganancias por un año, generalmente el primer año de jubilación. Según esta regla, puede recibir el cheque de Seguro Social completo por cualquier mes entero en que esté jubilado, sin importar sus ganancias anuales.

En el 2013, una persona menor que la plena edad de jubilación el año entero es considerada jubilada si sus ganancias mensuales son menos de $1,260. Por ejemplo, Juan López se jubila a los 62 años, el 30 de octubre del 2013. Él ganará $45,000 hasta octubre.

Él comienza un trabajo a tiempo parcial a partir de noviembre, y gana $500 mensuales. Aunque sus ganancias anuales sustancialmente exceden el límite de ganancias anuales del 2013 ($15,120), él recibirá los pagos de Seguro Social por los meses de noviembre y diciembre. Esto se debe a que sus ganancias para esos meses son menos de $1,260, el límite mensual de ganancias para las personas menores de la plena edad de jubilación. Si el Sr. López gana más de $1,260 en uno de los dos meses (noviembre o diciembre), no recibirá los beneficios por ese mes. A partir del 2014, solamente los límites anuales le afectarán.

Además, si trabaja por cuenta propia, tomamos en consideración cuánto trabajo realiza en su negocio para determinar si está verdaderamente jubilado. Una manera de hacer esto, es medir el tiempo que dedica al trabajo. Generalmente, si trabaja más de 45 horas al mes en un negocio propio, no está jubilado; si trabaja menos de 15 horas al mes, está jubilado. Si trabaja entre 15 a 45 horas al mes, no se considerará jubilado si el trabajo requiere muchas destrezas o si administra un negocio grande.

¿Debe informar cambios en sus ganancias?

Ajustamos la cantidad de sus beneficios de Seguro Social en el 2013 basado en lo que nos dijo que ganaría este año. Si piensa que sus ganancias en el 2013 serán diferentes a lo que nos dijo originalmente, avísenos inmediatamente.

Si otros miembros de su familia reciben beneficios basados en su trabajo, sus ganancias después que empiece a recibir beneficios de jubilación también podrían reducir los beneficios de ellos. Sin embargo, si su cónyuge y niños reciben los beneficios como miembros de su familia, las ganancias de ellos solo afectan sus propios beneficios.

Si necesita ayuda para calcular sus ganancias, comuníquese con nosotros. Cuando llame, tenga su número de Seguro Social disponible.

¿Aumentarán sus beneficios en el futuro si retenemos beneficios debido a su trabajo?

Sí. Si retenemos algunos de sus beneficios por jubilación debido a su ganancias, entonces sus beneficios aumentarán cuando cumpla su plena edad de jubilación para tomar en cuenta esos meses que retuvimos los beneficios.

Por ejemplo, digamos que solicita beneficios por jubilación al cumplir los 62 años de edad en el 2013 y su pago mensual es de $750. Entonces, regresa a trabajar y se le retienen 12 meses de los beneficios. Calcularemos de nuevo sus beneficios cuando cumpla su plena edad de jubilación de 66 años, y le pagaremos $800 mensuales en beneficios (basados en el valor del dólar actual). O quizás gane tanto entre los 62 y 66 años de edad, que tendríamos que retener los beneficios durante todos esos años. Entonces le pagaríamos $1,000 mensuales a partir del mes en que cumpla los 66 años de edad.

¿Existen otras maneras en que el trabajo pueda aumentar sus beneficios?

Sí. Cada año revisamos los registros de todos los beneficiarios de Seguro Social que trabajan. Si las ganancias de su último año resultan ser unas de sus ganancias más altas, volvemos a calcular su beneficio y le pagamos cualquier aumento que se deba. Éste es un proceso automático y los beneficios se pagan en diciembre del próximo año. Por ejemplo, para diciembre del 2013, debe recibir un aumento por sus ganancias del 2012, si esas ganancias aumentaron sus beneficios. El aumento sería retroactivo a enero del 2013.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés