El Seguro Social quiere asegurarse que cada decisión tomada en su reclamación para beneficios de Seguro Social o de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés) sea correcta. Por eso, consideramos cuidadosamente toda la información en su caso antes de tomar una decisión que afecte su derecho o la cantidad de sus beneficios.

Una vez que tomemos una decisión sobre su reclamación, le enviaremos una carta que explique nuestra decisión. Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión, puede apelarla —o sea, pídanos que revisemos su caso nuevamente.

Cuando pida una apelación, revisaremos la decisión completa, incluso esas partes que estaban a su favor. Si nuestra decisión estuvo incorrecta, la cambiaremos.

¿Cuándo y cómo puedo apelar?

Si usted quiere apelar, debe solicitarlo por escrito dentro de 60 días, comenzando con la fecha en que recibió nuestra carta. Suponemos que recibió la carta cinco días después de la fecha que aparece en la misma, a menos que nos muestre que la recibió más tarde. Llame a su oficina local de Seguro Social si necesita ayuda con su apelación.

Si solicitó los beneficios de Seguro Social o SSI por incapacidad y su reclamación fue denegada por razones médicas, puede pedir una apelación en nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/disability/appeal*.

¿Cuántos niveles de apelación hay?

Generalmente, hay cuatro niveles de apelación. Estos son:

  • Reconsideración;
  • Audiencia ante un juez de derecho administrativo;
  • Revisión por el Consejo de Apelaciones; y
  • Revisión por una corte federal.

Cuando le enviamos una carta con nuestra decisión sobre su reclamación, le avisamos sobre cómo apelar la decisión.

Reconsideración

Una reconsideración es una revisión completa de su reclamación por una persona que no tomó parte en la primera decisión. Revisaremos toda la evidencia que se presentó cuando se tomó la decisión original, además de cualquier evidencia nueva.

La mayoría de las reconsideraciones requieren una revisión de sus expedientes, sin la necesidad de que usted esté presente. Sin embargo, si apela una decisión que dice que usted ya no tiene derecho a beneficios por incapacidad debido a que su condición ha mejorado, puede reunirse con un representante del Seguro Social y explicarle por qué cree que aún está incapacitado.

Audiencia

Si no está de acuerdo con la decisión tomada en la reconsideración, puede solicitar una audiencia. La audiencia será presidida por un juez de derecho administrativo que no formó parte de la primera decisión o de la reconsideración de su caso. Generalmente, la audiencia tiene lugar a una distancia que no excede 75 millas de su hogar. El juez de derecho administrativo le notificará el lugar y la hora de la audiencia.

Antes de la audiencia es posible que solicitemos que presente más evidencia y que clarifique la información referente a su reclamación. Usted puede revisar la información en su expediente y presentar evidencia nueva.

Durante la audiencia, el juez de derecho administrativo lo interrogará a usted y a los testigos que traiga consigo. Otros testigos, tales como expertos médicos o vocacionales, pueden proveer información durante la audiencia. Usted y su representante pueden interrogar a los testigos.

En ciertos casos, podemos optar por efectuar su audiencia por videoconferencia en lugar de en persona. Le avisaremos con anticipación si éste es el caso. Con las audiencias por video podemos hacer la audiencia más conveniente para usted. Frecuentemente una comparecencia por video puede ser programada más rápidamente que una comparecencia en persona. Además, es posible que el lugar de la videoconferencia quede más cerca de su hogar. Esto podría hacer más fácil que los testigos u otras personas le acompañen.

Por lo general, es ventajoso que usted se presente a la audiencia (ya sea en persona o por videoconferencia). Usted y su representante, si tiene uno, deben estar presentes en la audiencia para explicar su caso.

Si usted no puede o no desea presentarse en la audiencia, nos debe notificar por escrito lo más pronto posible. A menos que el juez de derecho administrativo crea que su presencia es necesaria para decidir su caso y le pida que esté presente, no tendrá que comparecer. También es posible que hagamos otros arreglos, como cambiar la hora o el lugar de la audiencia. Deberá tener una razón válida para que hagamos otros arreglos.

Después de la audiencia, el juez tomará una decisión basada en toda la información de su caso, incluso la información nueva que usted haya presentado. Le enviaremos una carta con una copia de la decisión del juez.

Consejo de Apelaciones

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, puede solicitar una revisión por el Consejo de Apelaciones del Seguro Social. Con mucho gusto le ayudaremos a pedir esta revisión.

El Consejo de Apelaciones revisa todas las peticiones para revisión, pero puede denegar una petición si cree que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de Apelaciones decide revisar su caso, el Consejo mismo tomará una decisión sobre su caso o lo devolverá al juez de derecho administrativo para una revisión más a fondo.

Si el Consejo de Apelaciones decide que no revisará su caso, le enviaremos una carta que explica la denegación. Si el Consejo de Apelaciones revisa su caso y toma una decisión, le enviaremos una copia de la misma. Si el Consejo de Apelaciones devuelve su caso a un juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta y una copia de la orden.

Corte federal

Si no está de acuerdo con la acción que el Consejo de Apelaciones tomó en su caso, puede presentar una demanda en una corte de distrito federal. La carta que le enviamos sobre la acción del Consejo de Apelaciones también le dirá cómo pedirle a una corte que revise su caso.

¿Continuarán mis beneficios?

En algunos casos, usted puede pedirnos que continuemos pagando sus beneficios mientras espera la decisión sobre su apelación. Usted puede pedirnos que continuemos pagando sus beneficios si:

  • Está apelando nuestra decisión que ya no tiene derecho a beneficios de Seguro Social por incapacidad porque su condición ha mejorado; o
  • Está apelando nuestra decisión que ya no tiene derecho a pagos de SSI o sus pagos de SSI deben ser reducidos o suspendidos.

Si usted quiere que sus beneficios continúen, debe notificarnos dentro de 10 días comenzando con la fecha en que recibió nuestra carta. Si rechazamos su apelación, es probable que tenga que reembolsarnos cualquier dinero al que no tenía derecho a recibir.

¿Hay alguien que me puede ayudar?

Sí. Muchas personas tramitan sus propias apelaciones con ayuda gratis del Seguro Social. Sin embargo, usted puede elegir a un abogado, amigo u otra persona para que le ayude. La persona que usted nombre para que le ayude se llama su «representante». Trabajaremos con su representante de la misma manera que lo haríamos con usted. Su representante puede representarlo en la mayoría de los asuntos de Seguro Social y recibirá una copia de cualquier decisión que tomemos sobre su reclamación.

Su representante no puede cobrar o recaudar honorarios si no ha recibido una aprobación por escrito del Seguro Social. Si desea más información con respecto a tener un representante, vea la publicación, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés