El Seguro Social quiere asegurarse de que toda decisión que se tome con relación a su reclamación de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) esté correcta. Si no está de acuerdo con nuestra decisión de que usted ya no está incapacitado, puede apelarla. Esto significa que revisaremos su caso nuevamente para ver si nuestra decisión es correcta.

Cuando usted solicita una apelación, revisamos la decisión completa, no sólo la parte que usted cree que está incorrecta. Si nuestra decisión fue incorrecta, la cambiaremos.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar?

Usted tiene 60 días para apelar nuestra decisión de suspender sus beneficios por incapacidad. Los 60 días comienzan después que reciba nuestra carta indicando que sus beneficios se suspenderán. Suponemos que recibirá nuestra carta cinco días después de la fecha que aparece en la misma, a menos que usted demuestre que tomó más tiempo en recibirla.

¿Qué sucede si se pasa el tiempo para solicitar una apelación?

Si el período de 60 días termina, y usted desea apelar nuestra decisión, debe explicarnos la razón por su tardanza. Si determinamos que la razón de su tardanza es válida, es posible que todavía pueda apelar. Por ejemplo, puede que consideremos que tiene una razón válida si los formularios que le enviamos no llegaron a tiempo.

¿Continuaré recibiendo mis pagos durante el período de apelación?

Si usted solicita una apelación dentro de 10 días después de recibir nuestra carta, también puede solicitar que sus pagos continúen mientras se decide su apelación. Si se atrasa en solicitar que sus pagos continúen, aún podría recibir pagos durante el proceso de apelación si encontramos que la razón de su demora es válida.

Puede solicitar la continuación de sus pagos durante los primeros dos niveles de la apelación —el nivel de reconsideración y el nivel de audiencia. Explicamos ambos niveles en la sección, ¿Tendré una sola oportunidad para apelar?

¿Tendré que devolver el dinero que recibo durante la apelación?

Si sus pagos continúan durante el proceso de apelación y usted pierde la apelación, le pediremos que devuelva parte o todo el dinero que recibió.

Sin embargo, no tendrá que devolver el dinero si durante el proceso de apelación usted coopera con nosotros, y determinamos que necesita el dinero para sus gastos diarios. Notifíquenos si necesita más información sobre situaciones en las que usted no tiene que devolver el dinero.

¿Continuará mi ayuda médica?

Si se suspenden sus pagos de SSI, cualquier ayuda médica basada en este pago también podría terminar. Si esto sucede, la agencia que le provee ayuda médica se comunicará con usted.

¿Debo presentar una solicitud nueva?

Usted tiene derecho a presentar una solicitud nueva en cualquier momento, pero presentar una solicitud nueva no es lo mismo que apelar esta decisión. Si no está de acuerdo con nuestra decisión, y presenta una solicitud nueva en lugar de apelar:

  • Usted podría perder algunos beneficios, o quizás no tendrá derecho a recibir ningún beneficio;
  • Podríamos denegar su solicitud nueva usando nuestra decisión de suspender sus pagos, si los hechos y asuntos son los mismos; y
  • Usted no puede solicitar la continuación de pagos durante la apelación de una solicitud nueva.

Si no está de acuerdo con nuestra decisión de suspender sus beneficios, es importante que solicite una apelación dentro de 60 días.

¿Tendré una sola oportunidad para apelar?

Existen cuatro niveles de apelación. Estos niveles son:

  • Reconsideración;
  • Audiencia;
  • Consejo de apelaciones; y
  • Corte federal.

Si no está de acuerdo con la decisión tomada en un nivel, tiene 60 días para solicitar el próximo nivel de apelación.

Reconsideración

Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión, puede solicitar una reconsideración. Una reconsideración es una revisión completa de su reclamación por una persona que no tomó parte en la primera decisión. Revisaremos toda la evidencia que se presentó cuando se tomó la decisión original, además de cualquier evidencia nueva.

Cuando apela una decisión de suspender sus beneficios por incapacidad porque encontramos que su padecimiento ha mejorado de tal modo que ya no lo incapacita, usted puede reunirse con un funcionario a cargo de la audiencia de incapacidad y explicarle la razón por la cual usted piensa que continúa incapacitado. Usted puede revisar la información en su expediente y presentar evidencia o información nueva. También puede traer una persona que esté familiarizada con su padecimiento médico.

Cuando se finalice el proceso de reconsideración, le enviaremos una carta que explica nuestra decisión.

Audiencia

Si no está de acuerdo con la decisión tomada en la reconsideración, puede solicitar una audiencia. La audiencia será presidida por un juez de derecho administrativo que no formó parte de la primera decisión o de la reconsideración de su caso. Generalmente, la audiencia tiene lugar a una distancia que no excede 75 millas de su hogar. El juez de derecho administrativo le notificará el lugar y la hora de la audiencia.

Antes de la audiencia, es posible que solicitemos que presente más evidencia y que clarifique la información referente a su reclamación. Usted puede revisar la información en su expediente y presentar evidencia nueva.

Durante la audiencia, el juez de derecho administrativo lo interrogará a usted y a los testigos que traiga consigo. Otros testigos, tales como expertos médicos o vocacionales, pueden proveer información durante la audiencia. Usted y su representante pueden interrogar a los testigos.

En ciertos casos, podemos optar por efectuar su audiencia por videoconferencia en lugar de en persona. Le avisaremos con anticipación si éste es el caso. Con las audiencias por video podemos hacer la audiencia más conveniente para usted. Frecuentemente una comparecencia por video puede ser programada más rápidamente que una comparecencia en persona. Además, es posible que el lugar de la videoconferencia quede más cerca de su hogar. Esto podría hacer más fácil que los testigos u otras personas le acompañen.

Por lo general, es ventajoso que usted se presente a la audiencia (ya sea en persona o por videoconferencia). Usted y su representante, si tiene uno, deben estar presentes en la audiencia para explicar su caso.

Si usted no puede o no desea presentarse en la audiencia, nos debe notificar por escrito lo más pronto posible. A menos que el juez de derecho administrativo crea que su presencia es necesaria para decidir su caso y le pida que esté presente, no tendrá que comparecer. También es posible que hagamos otros arreglos, como cambiar la hora o el lugar de la audiencia. Deberá tener una razón válida para que hagamos otros arreglos.

Después de la audiencia, el juez tomará una decisión basada en toda la información de su caso, incluso la información nueva que usted haya presentado. Le enviaremos una carta con una copia de la decisión del juez.

Consejo de Apelaciones

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la audiencia, puede solicitar una revisión por el Consejo de apelaciones del Seguro Social.

El Consejo de apelaciones revisa todas las peticiones para revisión, pero puede denegar una petición si cree que la decisión de la audiencia fue correcta. Si el Consejo de apelaciones decide revisar su caso, el Consejo mismo tomará una decisión sobre su caso o emitirá una orden para devolver su caso a un juez de derecho administrativo para que él tome las medidas apropiadas.

Si el Consejo de apelaciones decide que no revisará su caso, le enviaremos una carta que explica la denegación. Si el Consejo de apelaciones revisa su caso y toma una decisión, le enviaremos una copia de la misma. Si el Consejo de apelaciones devuelve su caso a un juez de derecho administrativo, le enviaremos una carta y una copia de la orden.

Corte federal

Si no está de acuerdo con la acción que el Consejo de apelaciones tomó en su caso, puede presentar una demanda en una corte de distrito federal. Le explicaremos cómo puede solicitar a la corte que revise su caso, cuando le enviemos la carta con la decisión del Consejo de apelaciones, o cuando enviemos una carta notificándole que el Consejo de Apelaciones no revisará su caso.

¿Puedo recibir ayuda con mi apelación?

Sí. Aunque muchas personas manejan su propia apelación de Seguro Social con ayua gratis del Seguro Social, usted puede optar que un abogado, o alguna otra persona que no sea un abogado, le ayude con su apelación. Trabajaremos con su representante de la misma manera que lo haríamos con usted. Trabajaremos con su representante de la misma manera que lo haríamos con usted. Su representante puede actuar por usted en la mayoría de los asuntos con el Seguro Social y recibirá una copia de cualquier carta que le enviemos a usted.

Podemos proveerle información sobre organizaciones que podrían ayudarle a encontrar un representante. Muchos representantes cobran un honorario, pero existen otros quienes proveen servicios gratis si usted cualifica o que sólo cobran un honorario si se aprueban los beneficios. Usualmente, su representante necesitará una aprobación por escrito antes de colectar un honorario. Usted puede usar nuestro formulario especial para este propósito, Appointment of Representative* (Nombramiento de representante, Formulario SSA-1696-U4)

Para informarse mejor sobre cómo seleccionar a un representante, por favor lea la publicación titulada, Su derecho a representación (publicación número 05-10975).

Cómo comunicarse con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés