SSA Publication No. 64-090, (2012 Red Book), January 2012, ICN 436910

El Libro Rojo es una fuente de referencia general sobre las disposiciones relacionadas con empleo de los programas del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI, siglas en inglés) y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) para los educadores, partidarios, defensores, profesionales en el campo de rehabilitación y consejeros que trabajan con personas incapacitadas.

¿Qué cambios hay para el 2013?

Ajustes automáticos a partir del 1º de enero del 2013

Aumentamos la cantidad de Trabajo sustancial y lucrativo (SGA, siglas en inglés) para las personas con incapacidades, además de ceguera, de $1,010 a $1,040 para el 2013.

Aumentamos la cantidad del SGA para las personas quienes son ciegas de $1,690 a $1,740 para el 2013.

La cantidad de ganancias mensuales que usamos para determinar si un mes cuenta para el Periodo probatorio de trabajo es de $750 por mes en el 2013.

Aumentamos la Tasa del beneficio federal (FBR, siglas en inglés) de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) de $698 a $710 al mes para una persona con derecho y de $1,048 a $1,066 al mes para una pareja con derecho para el 2013.

Para el 2013, la cantidad de ganancias que no afectarán el derecho o los beneficios para los beneficiarios de SSI quienes son estudiantes ha aumentado de $6,840 a $6,960 al año. La cantidad de ganancias que podemos excluir cada mes, hasta que hayamos excluido el máximo para el año, ha aumentado de $1,700 a $1,730 al mes.

Para el 2013, la prima básica mensual del Seguro de hospital de Medicare Parte A es $441 y la prima reducida un 45 por ciento es de $243. La prima básica mensual del Seguro médico suplementario es $104.90.

El propósito de este libro

Una de las prioridades más importantes de la Administración del Seguro Social es apoyar los esfuerzos de los beneficiarios incapacitados que desean trabajar, mediante el desarrollo de programas y servicios que les permitan alcanzar sus metas de empleo. Los programas del Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI, siglas en inglés) y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés) incluyen una serie de provisiones para apoyo al empleo que comúnmente se conocen como incentivos para el empleo.

El Libro Rojo es una herramienta de referencia diseñada para proveer conocimiento general sobre estas provisiones. El Libro Rojo está escrito principalmente para educadores, partidarios, profesionales en rehabilitación y consejeros que sirven a personas incapacitadas. También esperamos que los solicitantes y beneficiarios usen este libro como una guía de ayuda personal.

EL Libro Rojo contiene una descripción general de nuestra política relacionada con la incapacidad. Para obtener información específica a su situación sobre su derecho o beneficios, tendrá que comunicarse con nosotros. Encontrará información sobre cómo comunicarse con nosotros en la sección títulada, Cómo comunicarse con el Seguro Social.

Propósito del Apoyo de Empleo

El Congreso creó las disposiciones de apoyo de empleo con la intención de proveerle la ayuda que necesita durante su trayectoria de dependencia de beneficios a la independencia. El programa de apoyo de empleo le ayuda a entrar, regresar, o a mantenerse en la fuerza laboral protegiendo su derecho a pagos en efectivo y/o servicios médicos hasta que logre esa meta.

Se aplican reglas diferentes a los beneficios basados en jubilación o edad. Proveemos explicaciones sobre esas regulaciones en otras publicaciones. La mayoría de las publicaciones de la Administración del Seguro Social y otros materiales públicos informativos están disponibles en nuestro sitio de Internet, en www.segurosocial.gov.

«Lenguaje sencillo»

Tratamos de mantener el Libro Rojo claro y conciso. Usamos las guías de «Lenguaje sencillo». Generalmente usamos «nosotros» y «nuestro» cuando nos referimos colectivamente a la Administración del Seguro Social, la Ley del Seguro Social, nuestras regulaciones e instrucciones operacionales. Usamos el término «usted» o «su» cuando nos referimos a la persona quién está solicitando beneficios por incapacidad.