¿Quién tiene derecho a recibir SSI?

Cualquier persona quien:

  • Es un envejeciente (mayor de 65 años);

  • Esté ciega; o

  • Esté incapacitada.

Y quien:

  • Tiene ingresos limitados; y

  • Tiene recursos limitados; y

  • Es ciudadana de los EE. UU. o naturalizada, o se encuentra en una de ciertas categorías de extranjeros (Nota: Por lo general, un extranjero que está sujeto a una orden de deportación o traslado, no cumple con los requisitos de ciudadano o de extranjero); y

  • Es residente de uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia o las Islas Marianas del Norte; y

  • No esté ausente del país por un mes calendario completo o más de 30 días consecutivos; y

  • Solicita cualquier otro beneficio en efectivo o pagos a los cuales podría tener derecho, (como por ejemplo las pensiones o los beneficios de Seguro Social); y

  • Permite que el Seguro Social se comunique con cualquier institución financiera y solicite cualquier información financiera que esta entidad posea acerca de usted; y

  • Presenta una solicitud; y

  • Cumple con otros ciertos requisitos.

¿Cómo definimos el término «envejeciente» ?

Envejeciente» significa ser mayor de 65 años de edad.

¿Cómo definimos el término «ceguera» para un adulto o niño?

Ceguera en nuestros programas de incapacidad se define como «ceguera mínima legal», o sea:

  • Tener una agudeza visual de 20/200 o menos en su mejor ojo con el uso de lentes correctivos; o

  • Tener una limitación en el campo de visión de su mejor ojo, tal que el diámetro más ancho del campo de visión subtiende un ángulo de no más de 20 grados.

Si tiene un impedimento visual que no es «ceguera mínima legal», según lo definido, es posible que todavía tenga derecho a recibir beneficios de SSI por incapacidad. Vea a continuación las definiciones de incapacidad para adultos y niños.

¿Cúal es la definición de «incapacidad» para in niño?

Si usted es menor de 18 años de edad podemos considerarlo «incapacitado» si tiene un impedimento físico o mental determinado médicamente, que:

  • Resulta en limitaciones funcionales pronunciadas y severas; y

  • Se espera que resulte en muerte; o

  • Ha durado o se espera que dure por un período continuo de no menos de 12 meses.

Si usted es mayor de 18 años de edad, entonces le corresponde la definición de adulto incapacitado que se explica a continuación.

Vea SSI para niños y Revisiones de continuación de la incapacidad para informarse mejor sobre la evaluación de incapacidad durante la niñez.

¿Cómo definimos el término «incapacidad» para un adulto?

Si usted es mayor de 18 años podemos considerarlo «incapacitado» si tiene un impedimento físico o mental determinado médicamente y que:

  • Como consecuencia rinde a la persona incapaz de desempeñar cualquier trabajo sustancial y lucrativo (vea la definición de trabajo sustancial y lucrativo); y

  • Como consecuencia puede causarle la muerte; o

  • Haya durado o se espera que dure por un período continuo de no menos de 12 meses.

¿Qué incluye «ingresos limitados»?

Ingreso incluye:

  • Dinero devengado de un trabajo;

  • Dinero que reciba de otras fuentes, como los beneficios de Seguro Social, compensación a trabajadores, compensación por desempleo, Departamento de Asuntos de Veteranos, amistades o parientes; y

  • Alimentos o refugio gratis.

NOTA

No contamos todos los tipos de ingresos para efectos de SSI pero los ingresos que sí contamos reducen la cantidad de sus beneficios de SSI. Para informarse mejor, vea Ingresos que contamos para efectos de SSI.

¿Qué son «recursos limitados»?

Recursos son cosas que posee, tal como:

  • Dinero en efectivo;

  • Cuentas de banco, acciones, bonos de ahorros de los EE. UU.;

  • Terrenos;

  • Automóviles;

  • Propiedad personal;

  • Seguro de vida; y

  • Cualquier cosa que posea que se pueda convertir en dinero en efectivo para comprar comida o alojamiento.

NOTA

No contamos todos los tipos de recursos para SSI. Para informarse mejor, vea Recursos que cuentan para efectos de SSI.

Los límites en recursos que contamos para SSI son: 2011
Individuo/niño $2,000
Pareja  $3,000

Ciudadanía / Estado inmigratorio

Para recibir beneficios de SSI, usted debe:

  • Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos; o

  • Ser una persona que no es ciudadana y que cumple con los criterios de elegibilidad para un extranjero conforme a la legislación del 1996 y sus enmiendas.

¿Cuándo puede tener derecho a recibir beneficios de SSI una persona que no es ciudadana?

A partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de las personas que no son ciudadanas debe cumplir con dos requisitos para tener derecho a recibir SSI:

  • tiene que ser catalogado como «extranjero cualificado»; y

  • cumplir con una condición que permite a los «extranjeros cualificado» a recibir SSI.

  • Aquellas personas que no son ciudadanas también tienen que cumplir con todos los demás requisitos para tener derecho a SSI incluso los límites de ingresos, recursos, etc.

¿Quién es un «extranjero con derecho»?

Existen siete categorías de personas que no son ciudadanas quienes son extranjeros con derecho. Usted es un «extranjero cualificado» si el Departamento de Seguridad Nacional dice que se encuentra en una de estas categorías:

  1. Admitido legalmente a los Estados Unidos para residencia permanente incluso los 
    «inmigrantes Amerasiáticos» conforme a la definición de la sección 584 de la Ley de Asignación de
    Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988,
    según enmendada;

  2. Se le otorgó asilo condicional conforme a la sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración y 
    Nacionalidad (INA, siglas en inglés) según entró en vigor antes del 1º de abril del 1980;

  3. Admitido a los Estados Unidos bajo libertad condicional por un período de por lo menos un año,
    según la sección 212(d)(5) de la INA;

  4. Refugiado admitido a los Estados Unidos conforme a la sección 207 de la INA;

  5. Se le otorgó asilo conforme a la sección 208 de la INA;

  6. Se retuvo su deportación conforme a la sección 243(h) de la INA según entró en vigor el 1º de
    abril del 1997, o se retiene su traslado conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;

  7. «Entrantes cubanos o haitianos» conforme a la sección 501(e) de la Ley de Ayuda y Educacional
    para las Personas Refugiadas del 1980 o en un estado que se tratará como un «Entrante cubano o
    haitiano» para propósitos de SSI.

Además usted puede ser considerado «extranjero cualificado», si bajo ciertas circunstancias, usted, su niño, o sus padres han sido víctimas de brutalidad o crueldad extrema por un miembro de la familia mientras han estado en los Estados Unidos.

¿Bajo qué circunstancias puede un «extranjero con derecho» recibir beneficios de SSI ?

Si se encuentra en una de estas siete categorías de «extranjero cualificado» nombradas arriba, o se ha determinado que es un «extranjero cualificado» porque ha sido objeto de brutalidad física o crueldad extrema, podría tener derecho a SSI si tiene ingresos y recursos limitados y es envejeciente, ciego o está incapacitado y también cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. Estaba recibiendo SSI y residía legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto del 1996.

  2. Es un residente permanente admitido legalmente con 40 créditos de ganancias. El trabajo desempeñado por su cónyuge o padres también podría contar para los 40 créditos de ganancias, pero solo para recibir SSI.

    No podemos contar los créditos de ganancias adquiridos después del 31 de diciembre del 1996 si usted, su cónyuge o padres trabajaron o recibieron ciertos beneficios del gobierno de los
    Estados Unidos basados en ingresos y recursos limitados durante ese período.

    IMPORTANTE: Si entró a los Estados Unidos después del 22 de agosto del 1996, es posible que no tenga derecho a recibir SSI por los primeros 5 años como residente permanente admitido legalmente, aunque tenga los 40 créditos cualificados de ganancias.

  3. Al presente está en el servicio activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o es un
    veterano con licencia honorable y la licenciatura no se otorgó porque es un extranjero. Esta
    condición también puede aplicar si usted es el cónyuge, viuda, viudo o niño dependiente de algún personal militar de los Estados Unidos.

  4. Estaba residiendo legalmente en los Estados Unidos el 22 de agosto del 1996 y es ciego o
    está incapacitado.

  5. Usted podría recibir SSI por un máximo de 7 años a partir de la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional le otorgó el estado de extranjero cualificado bajo una de las siguientes categorías, y el estado fue otorgado dentro de 7 años a partir de la fecha en que solicitó SSI:

    • Refugiado admitido a los Estados Unidos conforme a la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés);

    • Asilado admitido a los Estados Unidos conforme a la sección 208 de la INA;

    • Extranjero cuya deportación fue retenida conforme a la sección 243(h) de la INA o cuyo traslado se retuvo conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;

    • Admitido a los Estados Unidos como «entrante cubano o haitiano» conforme a la sección 501(e) de la Ley de Ayuda Educacional para Refugiados del 1980 o en un estado inmigratorio que se consideraría como un «Entrante cubano o haitiano» para propósitos de SSI; o

    • «Inmigrantes Amerasiáticos» admitidos conforme a la sección 584 de la Ley de Asignación de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988, según enmendada.

    IMPORTANTE: Podría tener derecho a recibir SSI después del período de 7 años si su situación cae en una de estas categorías y también cumple con una de las otras condiciones anteriormente enumeradas del 1 al 4, o si tiene derecho a una prórroga de dos años conforme a la extensión P.L. 110-328 promulgada el 1º de octubre del 2008, o hasta tres años conforme a la misma ley si tiene derecho y ha demostrado buena fe en proseguir la ciudadanía de los Estados Unidos, según determinado por el Departamento de Seguridad Nacional.

Exención de la ley del 22 de agosto del 1996 para ciertos Indios Americanos que no son ciudadanos

Ciertas categorías de extranjeros podrían tener derecho a recibir SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto del 1996. Estas categorías incluyen:

  • Indios Americanos nacidos en Canadá que fueron admitidos a los Estados Unidos conforme a la sección 289 de la INA; o

  • Miembros, que no son ciudadanos, de una tribu reconocida por el gobierno federal conforme a la sección 4(e) de la Ley de Autodeterminación y Ayuda para la Educación de los Indios.

Categorias adicionales para extranjeros con derecho

Víctimas de graves formas de tráfico de seres humanos: Usted podría tener derecho a recibir SSI conforme a ciertas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Seguridad Nacional determinan que cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Víctimas de Tráfico de Seres Humanos del 2000. (En inglés, Trafficking Victims Protection Act of 2000).

Inmigrantes especiales Iraquíes y Afganos: También podría tener derecho a recibir SSI por un período de siete años si es un inmigrante Iraquí o Afgano admitido a los Estados Unidos.

¿Cómo se define la palabra «residencia?»

Usted tiene que:

  • Vivir en los Estados Unidos, o en las Islas Marianas del Norte con la intención de continuar viviendo dentro de estos límites geográficos; o
  • Ser un niño que vive con uno de sus padres en el servicio militar asignado a deberes permanentes en cualquier lugar fuera de los Estados Unidos; o
  • Ser un estudiante temporalmente en el extranjero para propósitos de llevar a cabo sus estudios como parte de un programa educativo.

¿Quién no tiene derecho a recibir SSI?

Algunos ejemplos de quién no tiene derecho a recibir SSI incluyen, pero no se limitan a:

Alguien que es un fugitivo

Una persona no tiene derecho a recibir beneficios de SSI durante cualquier mes en que él o ella tenga una orden de detención pendiente por:

  • escaparse de la custodia; o

  • huir para evadir prosecución o encarcelamiento; o

  • huir-escapar; o

  • haber violado una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal
    o estatal. Sin embargo, a partir del 18 de Marzo del 2011, ya no estamos suspendiendo o negando los pagos basados exclusivamente en una orden de arresto por una violación de la libertad condicional o vigilada.

Además, no le podemos pagar beneficios retroactivos si tiene una orden de arresto con la que no ha cumplido. Retendremos los beneficios retroactivos hasta que se comunique con el Seguro Social y presente prueba que ha cumplido con la orden de arresto.

El Seguro Social también continuará pagando los beneficios de una persona si un tribunal de jurisdicción competente ha encontrado que dicha persona no es culpable, es exonerada de los cargos, ha anulado la orden de arresto o emitido cualquier orden de exoneración similar o tomado acción de exoneración similar. El Seguro Social también continuará pagando los beneficios de una persona si ésta fue implicada por error en conexión con el delito por razón de robo de identidad.

El Seguro Social también continuaría pagando los beneficios de una persona si ésta establece que el delito subyacente en la orden de arresto o la imposición de su libertad condicional o vigilada (al igual que la violación de su libertad condicional o vigilada) no fue violento ni relacionado con las drogas y hubieron circunstancias atenuantes para no haber cumplido con la orden de arresto.

Alguien que está en la cárcel o prisión

Si está recibiendo SSI y va a la cárcel o prisión, (incluso si es recluido en alguna institución penal tal como un centro de detención, centro de rehabilitación, campamento de rehabilitación de naturaleza militar, etc., pero no incluye necesariamente confinamiento en el hogar) usted no tiene derecho a recibir SSI durante ningún mes calendario en que esté encarcelado. Además, no podemos hacer ningún pago retroactivo por los beneficios que se le debían antes que fuera encarcelado. Retendremos los beneficios retroactivos hasta que se comunique con el Seguro Social y presente prueba de que ya no es un prisionero.

Por favor lea nuestra publicación titulada, «Lo que los prisioneros deben saber sobre el Seguro Social» si desea más información sobre cómo el estar en la cárcel o prisión afecta sus pagos de SSI.

En la mayoría de los casos, la persona puede solicitar beneficios de SSI y la ayuda suplementaria de nutriciónvarios meses antes de ser liberado de la cárcel o prisión. Para informarse mejor, vea Puntos importantes sobre el procedimiento de una salida prevista.

Si la persona está en una institución pública

Si está internado por un mes en una institución que administra el gobierno federal, estatal o municipal, no tiene derecho a recibir SSI por ese mes a menos que aplique una excepción, tal como residir en un refugio público de emergencia para los desamparados o en una residencia pública manejada por la comunidad. Si espera salir de la institución, debe adherirse al procedimiento de anticipación de salida descrito en Puntos importantes sobre el procedimiento de una salida prevista.

Una persona que regala sus recursos

Si regala sus recursos o los vende por menos de lo que valen para poder reducir sus recursos bajo el límite de recursos de SSI, posiblemente no tendrá derecho a recibir SSI hasta un máximo de 36 meses.

Si la persona quien no es ciudadana es un beneficiario de SSI pero no reúne los requisitos de estado de extranjero

  • Si recibe SSI como una persona que no es ciudadana y pierde su estado inmigratorio como extranjero con derecho, entonces no tiene derecho a recibir SSI. Por ejemplo, su pago de SSI será suspendido si pierde su estado de «extranjero cualificado» debido a que hay una orden para su deportación y traslado de los Estados Unidos.

  • Si es un extranjero cualificado pero ya no cumple con una de las condiciones que permiten el derecho a extranjeros cualificados a recibir SSI, entonces sus pagos de SSI cesarán.

Alguien quien recibe beneficios de SSI se ausenta de los estados unidos por un mes calendario completo o por más de 30 días consecutivos

Excepto por ciertos estudiantes que viajan temporalmente al extranjero para propósitos de estudios o un niño cuyos padres son militares estacionados en el extranjero, una persona no tiene derecho a recibir beneficios de SSI por cualquier mes entero durante el cual ha estado fuera de los Estados Unidos. Una vez que la persona ha estado fuera de los Estados Unidos por más de 30 días consecutivos, ésta debe estar físicamente presente en los Estados Unidos por 30 días consecutivos para tener derecho a recibir beneficios de SSI.