El Seguro Social desempeña un papel importante con respecto a la seguridad económica para las mujeres. Casi el 60 por ciento de las personas que reciben beneficios de Seguro Social son mujeres. En el siglo 21, más mujeres trabajan, pagan impuestos de Seguro Social y ganan créditos para los beneficios mensuales de jubilación que en ningún otro tiempo en la historia de nuestra nación.

Lo que el Seguro Social significa para usted

Hoy en día, las mujeres tienen que tomar decisiones difíciles. Muchas de ellas pasan su vida adulta en una carrera profesional o en algún trabajo fuera del hogar. Algunas trabajan por unos años, después dejan el trabajo para dedicarse a la crianza de sus niños y más tarde se reintegran a la fuerza laboral. Algunas mujeres pueden elegir no trabajar fuera de la casa. Por eso, ya sea que trabajen, hayan trabajado o que nunca hayan trabajado, es imperativo que las mujeres entiendan cómo el Seguro Social puede ayudarles a ellas y a sus familias.

La mujer suele cuidar de muchas personas —cónyuges, niños y padres. Aunque ellas han alcanzado grandes logros, las mujeres son más propensas a ganar menos que los hombres durante sus vidas laborales. Más a menudo, carecen de la cobertura de pensiones privadas de jubilación, causando una mayor dependencia en los beneficios de Seguro Social —y por más tiempo ya que las mujeres, por lo general, tienen un promedio de vida de cinco años más que los hombres.

El Seguro Social ofrece un nivel básico de protección para todas las mujeres que tengan la cobertura del programa. Al trabajar, ellas pagan impuestos de Seguro Social, proveyendo así para sus propios beneficios. Además de esto, las ganancias de sus esposos pueden proveerles cobertura de Seguro Social también. Aquellas mujeres que no trabajan, a menudo tienen cobertura a través del trabajo de sus esposos, y hasta pueden recibir beneficios cuando ellos se jubilen, incapaciten o fallezcan.

A través de los años, se ha fortificado el nivel de cobertura de Seguro Social para las mujeres. Por ejemplo, la cantidad de beneficios que las viudas reciben aumentó, al igual que los beneficios de cónyuges incapacitadas. La protección económica para mujeres divorciadas ha mejorado con la revocación del requisito que estipulaba que la cónyuge divorciada tenía que ser económicamente dependiente de su esposo. Igualmente, ha disminuido el número de años que una pareja necesitaba estar casada para que el cónyuge divorciado tenga derecho a beneficios.

Además de entender los beneficios a los que ellas podrían tener derecho, las mujeres también necesitan estar conscientes de los otros aspectos del programa de Seguro Social. Ellas deben tener presente que necesitan proveer cobertura para cualquier persona a quien ellas emplean para ayudarlas con el hogar o a cuidar los niños. También necesitan saber más de los conceptos básicos del programa como qué necesitan hacer si cambian su nombre o apellido.

Aunque el programa de Seguro Social es vital, especialmente para las mujeres, no fue diseñado para cubrir todas sus necesidades económicas. Todos debemos tener un plan para vivir desahogadamente. El aprender a vivir dentro de los recursos y ahorros que tenemos disponibles para el futuro es una parte integral de ese plan.

Su registro de Seguro Social y su número

Cada año, su empleador envía al Seguro Social una copia de su Comprobante de salarios e impuestos W-2 (en inglés, W-2 Wage and Tax Statement). Comparamos su nombre y número de Seguro Social que aparece en el W-2 con la información de nuestros registros. Luego, agregamos las ganancias que aparecen en su W-2 a su registro de Seguro Social.

Es imperativo que su nombre y número de Seguro Social concuerden con los registros de nómina de su empleador y con el W-2 para que podamos acreditar sus ganancias a su registro. Por lo tanto, es su responsabilidad verificar que los registros del Seguro Social y los de su empleador estén correctos. Si su tarjeta de Seguro Social es incorrecta, comuníquese con la oficina de Seguro Social para efectuar los cambios necesarios. Revise su W-2 para asegurarse que el registro de su empleador es correcto, y si encuentra alguna discrepancia debe proveer la información correcta a su empleador.

Si cambia su nombre o apellido

Siempre que haya un cambio en su nombre o apellido, asegúrese de informarlo al Seguro Social. De lo contrario, es posible que sus ganancias no sean registradas correctamente y quizás no reciba todos los beneficios de Seguro Social a los que tiene derecho. El no informar al Seguro Social algún cambio en su nombre o apellido, tambien puede retrasar su reembolso de impuestos.

Para informar algún cambio en su nombre, necesita llenar una Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, formulario (SS-5-SP). Puede adquirir una copia aqui, visitando cualquier oficina del Seguro Social, o llamando al número gratis del Seguro Social al 1-800-772-1213.

Tendrá que presentar un documento que haya sido expedido recientemente como evidencia de cambio legal del nombre. Los documentos que el Seguro Social puede aceptar como evidencia de cambio legal del nombre incluyen:

  • Documento de matrimonio;
  • Decreto de divorcio;
  • Certificado de Naturalización que muestre su nombre nuevo; o
  • Una orden judicial otorgando el cambio de nombre.

Si la documentación que usted presenta para un cambio de nombre no provee suficientes datos que la identifique, o si cambió su nombre legalmente más de dos años atrás, entonces necesitará presentar un documento que identifique su nombre anterior (según se muestra en nuestros registros). Si no tiene este documento de identificación, podríamos aceptar un documento que muestre su nuevo nombre mientras podamos apropiadamente establecer su identidad.

Si es una ciudadana estadounidense que nació fuera de los EE. UU. y nuestros registros no muestran que es ciudadana estadounidense, necesitará proveer un comprobante de su ciudadanía. Si no es una ciudadana de los EE. UU., el Seguro Social le pedirá que muestre sus documentos inmigratorios vigentes.

Su nueva tarjeta mostrará el mismo número de Seguro Social que su tarjeta anterior, pero tendrá su nombre nuevo.

Si es víctima de violencia doméstica

Personas en todas las facetas de la vida pueden ser víctimas de la violencia familiar u hostigamiento, el abuso o situaciones que ponen su vida en peligro. Si usted es una víctima de la violencia familiar, es posible que el Seguro Social pueda ayudarle.

Las campañas de concientización pública enfatizan la importancia de que las víctimas desarrollen un plan de seguridad que incluya recopilar documentos personales y escoger un sitio seguro a donde ir. A veces, la mejor manera de evadir a un abusador y reducir el riesgo de más violencia, es reubicarse y establecer una nueva identidad. Después de estos cambios, es posible que también le ayude obtener un número de Seguro Social nuevo.

Aunque el Seguro Social no asigna números nuevos rutinariamente, lo hacemos cuando la evidencia indica que usted está siendo hostigado o abusado o su vida está en peligro.

Solicitar un número de Seguro Social nuevo es una gran decisión. Puede impactar su habilidad de interactuar con agencias federales y estatales, empleadores y otras entidades. Esto es por que sus registros financieros, médicos, laborales al igual que sus otros registros estarán bajo su número de Seguro Social anterior y su nombre (si se lo cambia). Si espera cambiar su nombre, le recomendamos que lo haga antes de solicitar un número de Seguro Social nuevo.

Para informarse mejor sobre este tema, lea la publicación titulada, Nuevos números para las víctimas de violencia doméstica (publicación número 05-10993).

Números de Seguro Social para los niños

Es una buena idea solicitar el número de Seguro Social para su niño al momento que solicite la partida de nacimiento. El Seguro Social le enviará la tarjeta por correo. Si desea, puede esperar y solicitar la tarjeta en una oficina del Seguro Social. Si decide esperar, se le requerirá que presente prueba de la edad de su niño, identidad y ciudadanía estadounidense, y también necesitará presentar identificación para sí misma. Tendremos que verificar la partida de nacimiento, lo que podría agregar otras 12 semanas al tiempo que se tarda para emitir una tarjeta de Seguro Social. Para verificar la partida de nacimiento, el Seguro Social se comunicará con la oficina que la expidió.

Lo que sus impuestos de Seguro Social pagan

Cuando trabaja y paga impuestos de Seguro Social, usted gana créditos de Seguro Social. Estos cuentan para sus beneficios de jubilación, y al mismo tiempo les da derecho a usted y a su familia a la cobertura de seguro por incapacidad y para sobrevivientes. Además, al pagar impuestos de Medicare, también gana la protección de Medicare, que estará disponible cuando cumpla los 65 años de edad o antes si se incapacita.

El paquete de beneficios de Seguro Social incluye:

  • Beneficios por jubilación pagaderos mensualmente a trabajadores que se han jubilado, tan temprano como a la edad de 62 años.
  • Beneficios por incapacidad pagaderos mensualmente a trabajadores de cualquier edad que tienen una incapacidad severa. En algunos casos, es posible que un trabajador joven tenga derecho a beneficios por incapacidad con tan poco como un año y medio de trabajo.
  • Beneficios para las familias pagaderos mensualmente a los cónyuges y niños de los trabajadores jubilados o incapacitados.
  • Beneficios para sobrevivientes pagaderos mensualmente a viudos y niños del trabajador fallecido. En algunos casos, la familia de un trabajador joven fallecido puede recibir estos beneficios aun si el trabajador tenía tan poco como un año y medio de trabajo.
  • Medicare, el cual ayuda a pagar las facturas de hospitalización y provee cobertura limitada para pagar por cuidado de enfermería especializado y servicios de hospicio. También cubre los servicios de médicos y los medicamentos recetados.

Algunas situaciones especiales de empleo

Trabajo por cuenta propia

La mayoría de las personas que pagan impuestos de Seguro Social trabajan para un empleador. Sus empleadores descuentan los impuestos de Seguro Social de sus cheques de pago. El empleador agrega una cantidad igual a la cantidad que descuentan y envía los impuestos al Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés) y provee un informe de sus salarios al Seguro Social. Sin embargo, las personas que trabajan por cuenta propia son responsables de informar sus salarios y pagar sus propios impuestos directamente al IRS.

Usted es un trabajador por cuenta propia si desempeña un oficio o profesión o administra un negocio, ya sea sólo o como socio. Usted informa sus ganancias al Seguro Social cuando presenta su declaración federal de impuestos. Si sus ganancias netas son más de $400 anuales, tiene que informar sus ganancias en el «Anexo  SE» (si vive en Puerto Rico, use el formulario 1040-ES, titulado Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico), además de los otros formularios de impuestos que debe presentar.

Si usted y su esposo administran un negocio juntos, usted tiene derecho a recibir créditos de Seguro Social como socia. Aunque usted y su esposo presenten una declaración de impuestos sobre ingresos conjuntos, asegúrese de preparar un «Anexo SE» (declaración de impuestos por ingresos de negocio propio) por separado. (Si vive en Puerto Rico, use el formulario 1040-ES, titulado Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico). Si no presenta un «Anexo SE» por separado, todas las ganancias del negocio se acreditarán al registro de Seguro Social de su esposo y usted no recibirá beneficios de Seguro Social por su propio trabajo.

Trabajadoras domésticas

Algunas trabajadoras domésticas tienen cobertura de Seguro Social según la cantidad de dinero que devengan. Cuando hablamos de trabajadoras domésticas, nos referimos a cuidadoras de niños, criadas, cocineros, lavanderos, mayordomos, jardineros, choferes y personas que limpian o reparan casas. Aquellas trabajadoras domésticas que son menores de 18 años de edad durante cualquier parte del año y que no desempeñan labores domésticas como su empleo principal, no tienen cobertura de Seguro Social.

Si usted emplea a un trabajador doméstico, asegúrese de escribir correctamente el número de Seguro Social del trabajador, retener los impuestos de Seguro Social del salario, pagar una cantidad de impuestos equivalente a la que retiene del trabajador y enviar el monto total al IRS usando su propio formulario federal de contribución sobre ingresos.

Si es una trabajadora doméstica, asegúrese que su empleador pague los impuestos de Seguro Social suyos. Su empleador le debe proveer el formulario W-2 a no más tardar del 31 de enero del año siguiente al año en que desempeñó el trabajo. Para informarse mejor, lea la publicación titulada, Trabajadores domésticos (publicación número 05-10921).

Servicio militar

Si sirvió en las fuerzas armadas en servicio activo o en servicio inactivo para entrenamiento desde 1957, usted ha pagado impuestos de Seguro Social. El servicio inactivo en las Reservas de las Fuerzas Armadas y los ejercicios militares de fin de semana de la Guardia Nacional han sido cubiertos por el Seguro Social desde 1988. Si sirvió en las fuerzas armadas antes del 1957, usted no pagó Seguro Social directamente, pero posiblemente sus registros pueden ser acreditados con ganancias especiales para propósitos de Seguro Social que cuentan hacia cualquier beneficio que pueda recibir.

Cuando solicita beneficios de Seguro Social, los créditos que recibe por su servicio militar son agregados a sus créditos de Seguro Social por trabajo civil. El número de créditos que tiene determina si tiene derecho a beneficios de Seguro Social.

Es posible que tenga derecho a recibir ambos beneficios, los de Seguro Social y jubilación militar. Por lo general, no se reducen sus beneficios de Seguro Social debido a sus beneficios por jubilación militar. Usted recibirá su beneficio completo de Seguro Social basado en sus ganancias.

Los beneficios de Seguro Social para sobrevivientes pueden afectar los beneficios pagaderos bajo el plan opcional de Beneficios para Sobrevivientes del Departamento de Defensa. Para informarse mejor, debe comunicarse con el Departamento de Defensa o con su consejero de jubilación militar.

Antes que se jubile

Puede usar nuestro Calculador de beneficios de jubilación para obtener una estimación inmediata y personalizada de sus beneficios de jubilación para ayudarle a planear su jubilación. El Calculador de beneficios de jubilación es una herramienta financiera conveniente, segura y rápida porque elimina la necesidad de ingresar manualmente años de datos de información de ganancias. El calculador también le permite crear escenarios de «qué tal si». Por ejemplo, puede cambiar sus fechas de «dejar de trabajar» o de lo que espera ganar en el futuro para crear y comparar diferentes opciones.

Para informarse mejor, lea la publicación titulada, El Calculador de beneficios de jubilación por Internet (publicación número 05-10516) o Cómo usar el Calculador de beneficios de jubilación por Internet (publicación número 05-10561). Las personas que toman ventaja del Calculador de beneficios de jubilación por Internet para planear su jubilación, también deberían saber que el Seguro Social tiene otra información que les puede ayudar con su planificación financiera en Planificador de beneficios.

Cuando se jubile

La mayoría de las personas necesitan 10 años de trabajo (40 créditos) para tener derecho a beneficios. La cantidad de su beneficio se basa en el promedio de sus ganancias vitalicias. Mientras más altas sean sus ganancias, mayor será la cantidad de beneficios. Si tiene algunos años en los que no trabajó o ganó muy poco, la cantidad de sus beneficios será menor que si hubiese trabajado continuamente.

Su beneficio también es afectado por la edad que tenga cuando comience a recibirlo. Si comienza su jubilación a la edad de 62 años (que es la edad más temprana para jubilarse), su beneficio será menos que si esperara hasta cumplir su plena edad de jubilación.

Si elige trabajar mientras recibe beneficios de Seguro Social antes de cumplir la plena edad de jubilación, se reducirán sus beneficios $1 por cada $2 que devenga sobre el límite anual de ingresos (el cual aumenta cada año). En el año que cumple su plena edad de jubilación, sus beneficios se reducirán $1 por cada $3 que devenga sobre el límite de ganancias durante los meses que preceden al mes de su cumpleaños. Pero tan pronto cumpla su plena edad de jubilación, recibirá los beneficios completos sin importar cuanto trabaje y gane.

Edad para recibir beneficios de Seguro Social completos
Año en que nació Plena edad de jubilación
1943-1954 66 años
1955 66 años y 2 meses
1956 66 años y 4 meses
1957 66 años y 6 meses
1958 66 años y 8 meses
1959 66 años y 10 meses
1960 o mas tarde 67 años
NOTA: Las personas que nacieron el 1˚ de enero de cualquier año se tienen que referir al año anterior

 

Mientras continúe trabajando, revisaremos sus ganancias anualmente y recalcularemos la cantidad de su beneficio. Normalmente, sus ganancias adicionales aumentarán la cantidad de sus beneficios. Si la cantidad aumenta, le avisaremos y haremos los ajustes necesarios a sus pagos de beneficios.

Si tiene derecho a beneficios de Seguro Social en más de un registro de ganancias, como por ejemplo su propio registro y el de su esposo, normalmente recibirá la cantidad mayor de beneficios. Cuando solicite los beneficios de Seguro Social, el agente que la atienda puede determinar cuál de los registros proporcionará el beneficio mayor.

Si tiene derecho a beneficios como cónyuge o ex cónyuge, al igual que a su propio beneficio por jubilación, debe solicitar ambos. (La misma regla se aplica a su esposo o ex esposo.) Si su esposo sigue trabajando después de haber cumplido su plena edad de jubilación y no solicita los beneficios de Seguro Social, usted todavía puede solicitar sus propios beneficios por jubilación basados en su propio trabajo. Entonces, cuando él se jubile, podrá recibir beneficios del registro de él, si éstos son mayores.

Otra opción que entra en juego es si su cónyuge ya cumplió la plena edad de jubilación—especialmente si él piensa seguir trabajando. Él puede solicitar beneficios de jubilación y pedir que se suspendan los pagos. Entonces, usted puede recibir beneficios como cónyuge y él puede continuar ganando créditos por jubilación aplazada hasta cumplir los 70 años de edad.

Si su esposo o ex esposo ha fallecido, puede elegir qué beneficio solicitar ahora o posponer su solicitud para uno de los beneficios hasta que cumpla su plena edad de jubilación.

Si ya cumplió la plena edad de jubilación y tiene derecho a un beneficio como cónyuge o ex cónyuge y a su propio beneficio por jubilación, puede elegir recibir sólo el beneficio de cónyuge y continuar acumulando créditos por jubilación aplazada en su propio registro de Seguro Social. Entonces, puede solicitar beneficios más tarde y recibir un beneficio mensual más alto basado en el efecto de los créditos por jubilación demorada.

También, si está en su plena edad de jubilación tiene la opción de solicitar beneficios por jubilación y pedir que los pagos se suspendan. De esta manera, su cónyuge puede recibir beneficios de cónyuge y usted continuaría obteniendo créditos por jubilación aplazada hasta la edad de 70 años.

Entonces puede solicitar beneficios más tarde y recibir un beneficio mensual más alto basado en los efectos de los créditos por jubilación aplazada.

Para informarse mejor sobre la jubilación, visite Planificador de beneficios o lea la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación número 05-10935).

Tendrá cobertura de Medicare además de los beneficios de Seguro Social si tiene derecho a beneficios ya sea bajo su propio registro o el de su esposo. Tendrá la protección del seguro de hospital (Parte A) de Medicare a los 65 años de edad y la oportunidad de comprar seguro médico (Parte B) de Medicare por una prima mensual. Igualmente, puede inscribirse en el Plan de Medicare Advantage (Parte C) y el plan de medicamentos recetados (Parte D) de Medicare. Si no tiene derecho a beneficios de Seguro Social y no tiene suficientes créditos, puede pagar una prima mensual y comprar la cobertura de Medicare. Para informarse mejor, lea la publicación titulada, Medicare (publicación número 05-10943).

Si se incapacita

Si se incapacita, es posible que pueda recibir beneficios por incapacidad si ha trabajado lo suficiente y recientemente bajo el Seguro Social. La cantidad de trabajo que necesita aumenta con la edad. Necesita créditos de trabajo por un año y medio en los últimos tres años si se incapacita antes de los 24 años de edad y necesitará hasta cinco de los últimos 10 años si queda incapacitada desde los 31 años de edad en adelante. Algunas mujeres pierden su derecho a beneficios por incapacidad cuando entran y salen de la fuerza laboral y no reúnen el requisito de trabajo reciente. Si necesita ayuda para figurar cuántos años laborales necesita para mantener la cobertura de beneficios por incapacidad, comuníquese con su oficina local del Seguro Social.

Se le considerará incapacitada si no puede desempeñar el trabajo que hacía y si decidimos que no puede ajustarse a otros empleos debido a sus padecimientos médicos. Su incapacidad también debe durar, o se espera que dure, por lo menos un año o que resulte en muerte. Una vez haya recibido pagos de beneficios por incapacidad por un período de 24 meses consecutivos, también recibirá la protección de Medicare.

Los miembros del servicio militar pueden recibir un procesamiento acelerado para las reclamaciones por incapacidad del Seguro Social. Los beneficios disponibles a través del Seguro Social difieren de aquellos que ofrece el Departamento de Asuntos de Veteranos y requiere una solicitud aparte. El procesamiento acelerado aplica a miembros del servicio militar quienes se incapacitaron mientras servían en servicio activo a partir del 1º de octubre del 2001, sin importar donde ocurrió la incapacidad.

Para informarse mejor sobre la jubilación, visite Planificador de beneficios o lea la publicación titulada, Beneficios por jubilación (publicación número 05-10935).

Para informarse mejor sobre los beneficios por incapacidad para los militares heridos, visite Beneficios por incapacidad para miembros del servicio militar heridos o lea la publicación titulada, Beneficios por incapacidad para los miembros del servicio militar heridos (publicación número 05-10930).

Cuando esté lista para solicitar beneficios

Servicios por Internet

Puede solicitar los beneficios de Seguro Social por jubilación, incapacidad o como cónyuge o cualquier combinación de estos beneficios por Internet. Usted llenará y firmará la solicitud electrónicamente. Una vez que recibamos su solicitud, le informaremos a qué beneficios tiene derecho.

Depósito directo

Normalmente, los pagos de los beneficios de Seguro Social se hacen a través de depósito directo. Este es un método simple, seguro y conveniente de recibir sus beneficios. Cuando solicite los beneficios de Seguro Social, asegúrese de tener consigo su chequera o estado de cuenta bancaria. Necesitaremos esa información para asegurarnos que sus beneficios mensuales sean depositados en su cuenta correctamente.

Beneficios para su familia

Es posible que otros miembros de su familia tengan derecho a beneficios cuando usted comience a recibir beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad. Por ejemplo, se pueden pagar beneficios a su esposo:

  • Si es mayor de 62 años de edad; o
  • A cualquier edad si él tiene a su cuidado su niño (el niño debe ser menor de 16 años o incapacitado y estar recibiendo beneficios de Seguro Social en su registro de ganancias).

Igualmente, se le pueden pagar beneficios a sus niños solteros si ellos:

  • Son menores de 18 años de edad;
  • Tienen entre 18 a 19 años de edad, pero asisten a tiempo completo a la escuela primaria o secundaria; o
  • Son mayores de 18 años y están severamente incapacitados (la incapacidad debió haber comenzado antes de los 22 años de edad).

Si fallece

Si usted fallece, es posible que su familia tenga derecho a beneficios basados en su registro de trabajo.

Los familiares que pueden recibir beneficios incluyen a su viudo si él es:

  • Mayor de 60 años de edad; o
  • Mayor de 50 años y está incapacitado; o
  • De cualquier edad si él tiene a su cuidado su niño menor de 16 años de edad o que está incapacitado y recibe beneficios de Seguro Social.

Sus niños también pueden recibir beneficios si no están casados y:

  • Son menores de 18 años de edad; o
  • Tienen entre 18 a 19 años de edad, pero asisten a tiempo completo a la escuela primaria o secundaria; o
  • Son mayores de 18 años y están severamente incapacitados (la incapacidad debió haber comenzado antes de los 22 años de edad).

Además, sus padres pueden recibir beneficios basados en su registro de ganancias si ellos dependían de usted para recibir por lo menos la mitad de su sustento.

Si tiene suficientes créditos, haremos un pago global de $255 después de su fallecimiento. Este beneficio se le pagará a su cónyuge o niños menores, si éstos reúnen los requisitos necesarios.

Para informarse mejor, lea la publicación titulada, Beneficios para sobrevivientes (publicación número 05-10984).

Si recibe ingreso de una pensión gubernamental

Si trabajó en un empleo donde no pagó impuestos de Seguro Social, hay dos leyes que podrían afectar la cantidad de sus beneficios de Seguro Social.

  • La Ley de Eliminación de Ventaja Imprevista afecta la manera en que se calculan sus beneficios por jubilación e incapacidad. Esta ley aplica solamente si recibe beneficios de Seguro Social basados en su propio registro de ganancias y al mismo tiempo recibe otra pensión.
  • La Ley de Ajuste por Pensión del Gobierno sólo afecta los beneficios de Seguro Social que podría recibir basados en el registro de ganancias de su esposo.

Para informarse mejor acerca de la Eliminación de ventaja imprevista y el Ajuste por pensión del gobierno y las calculadoras por Internet de WEP y GPO, visite Información para empleados del gobierno. También tenemos a su disposición las Calculadoras de beneficios (muchos de estos servicios están disponibles solamente en inglés). También puede leer la publicación titulada, Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945) y Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907).

Si nunca ha trabajado o no tiene suficientes créditos de Seguro Social

Si nunca ha trabajado o no tiene suficientes créditos de Seguro Social y está casada, es posible que tenga derecho a beneficios de Seguro Social bajo el registro de ganancias de su esposo. Usted y sus niños (menores de 18 años o menores de 19 si todavía asisten a la escuela secundaria o se incapacitaron antes de cumplir los 22 años de edad) tienen la protección del Seguro Social a través del registro de ganancias de su esposo. Cuando su esposo se jubile o si queda incapacitado, usted podría tener derecho a beneficios de Seguro Social tan temprano como a los 62 años de edad. Si tiene bajo su cuidado a un niño menor de 16 años o incapacitado quien tiene derecho a recibir beneficios de Seguro Social, usted podría recibir beneficios a cualquier edad.

Si elige comenzar a recibir beneficios de Seguro Social antes de cumplir su plena edad de jubilación, la cantidad de sus beneficios será reducida y no se aumentará una vez cumpla la plena edad de jubilación. Si espera hasta cumplir la plena edad de jubilación, recibirá el beneficio máximo como cónyuge, que es hasta la mitad de la cantidad a la que su esposo tiene derecho a recibir a la plena edad de jubilación.

Usted y su esposo tendrán derecho a la cobertura de Medicare a los 65 años de edad.

NOTA: Si su esposo tiene la plena edad de jubilación, él puede solicitar los beneficios por jubilación y entonces pedir que suspendan sus pagos. De esa manera, usted puede recibir beneficios de cónyuge y él puede continuar ganando créditos por jubilación aplazada hasta los 70 años de edad.

Si enviuda

Si usted es mayor de 60 años y su esposo fallece, puede recibir beneficios como viuda. Si está incapacitada, puede recibir beneficios de viuda desde los 50 años de edad. La cantidad de su beneficio depende de su edad y la cantidad a la que su difunto esposo tenía derecho a recibir cuando falleció. Si él recibía beneficios reducidos, su beneficio como sobreviviente se basará en esa cantidad.

Si es una viuda con niños a su cuidado y ellos son menores de 16 años de edad o incapacitados y tienen derecho a recibir beneficios de Seguro Social, es posible que tenga derecho a recibir beneficios como viuda a cualquier edad. También es posible que como viuda tenga derecho a la cobertura de Medicare a los 65 años de edad.

Si vuelve a casarse antes de cumplir los 60 años de edad (o a los 50 años, si está incapacitada), no puede recibir beneficios como viuda mientras su matrimonio esté vigente. Si se casa después de cumplir los 60 años de edad (o los 50 años, si está incapacitada) continuará recibiendo beneficios de Seguro Social en el registro de su difunto esposo. Sin embargo, si su esposo actual recibe beneficios de Seguro Social, usted debe solicitar beneficios como cónyuge bajo el registro de él, si éstos son mayores que sus beneficios como viuda. Recuerde, no puede recibir ambos.

Si también tiene derecho a recibir beneficios de Seguro Social basados en su propio registro de trabajo, tiene otras opciones. Pídale a un agente del Seguro Social que le explique las opciones para que así pueda decidir la mejor opción para usted.

Si está divorciada

Si nunca ha inquirido acerca de la posibilidad de recibir beneficios bajo el registro de trabajo de su ex esposo, debería hacerlo. Muchas mujeres reciben un beneficio mayor basado en el trabajo de su ex esposo, especialmente si él ha fallecido. Cuando solicite beneficios, necesitará proveer el número de Seguro Social de su ex esposo. Si no sabe el número, necesitará proveer su fecha y lugar de nacimiento y los nombres de sus padres.

Los siguientes requisitos también aplican a su ex esposo si el derecho a beneficios de él está basado en el registro de trabajo suyo.

Si su ex esposo aún vive —

Si está divorciada, puede recibir beneficios basados en el registro de trabajo de su ex esposo si —

  • su matrimonio duró más de 10 años;
  • actualmente no está casada;
  • es mayor de 62 años de edad;
  • el beneficio al que usted tiene derecho bajo su propio registro de ganancias es menos que el beneficio que recibiría bajo el registro de su esposo; y
  • su ex esposo tiene derecho a beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad.

Si él no ha solicitado los beneficios, pero tiene derecho a ellos y es mayor de 62 años de edad, usted puede recibir beneficios en el registro de él si lleva por lo menos dos años divorciada de él.

Si su ex esposo ha fallecido, puede recibir beneficios —

  • a los 60 años de edad o a los 50 años si está incapacitada, si su matrimonio duró por lo menos 10 años, y no tiene derecho a recibir un beneficio mayor en su propio registro.
  • a cualquier edad si está cuidando a un niño de él y el niño es su hijo natural o legalmente adoptado y es menor de 16 años de edad o está incapacitado y tiene derecho a recibir beneficios. Su propio beneficio continuará hasta que el niño cumpla los 16 años de edad o hasta que no se considere incapacitado. Puede recibir este beneficio aun si no estuvo casada con su ex esposo por 10 años.

Si tiene ingresos limitados

Si es mayor de 65 años de edad, ciega o incapacitada y su ingreso y el valor de sus recursos son limitados, es posible que tenga derecho a recibir pagos mensuales bajo el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés). Por lo general, para poder recibir beneficios de SSI tiene que vivir en los EE. UU. o las Islas Marianas del Norte y ser ciudadana de los EE. UU. Algunas personas que no son ciudadanas estadounidenses también podrían tener derecho a recibir SSI. Para informarse mejor acerca del programa de SSI, lea la publicación titulada, Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 05-11090).

Si tiene ingresos limitados y pocos recursos, el estado en donde vive puede decidir si tiene derecho a recibir ayuda con los gastos de Medicare bajo los Programas de ahorros de Medicare. Si cree que podría tener derecho, debe comunicarse con su oficina local o estatal de ayuda médica (mejor conocida como Medicaid), programas de servicios sociales o la oficina de bienestar público. Además hay más información disponible en los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, siglas en inglés). Pida la publicación número CMS-10126-S, titulada, Si usted necesita ayuda para pagar por los costos de Medicare, hay programas que pueden ayudarle a ahorrar dinero, llamando directamente al número gratis de Medicare al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227). Si es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar al TTY 1-877-486-2048.

Es posible que también tenga derecho a recibir un Beneficio Adicional para pagar por el programa de medicamentos recetados de Medicare. Todas las personas que tienen Medicare pueden obtener la cobertura de medicamentos recetados. El Beneficio Adicional está a la disposición de algunas personas que tienen ingresos y recursos limitados. Pagará por todas o por la mayoría de las primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados relacionados a su plan. Muchas personas con ingresos y recursos limitados tienen derecho a este Beneficio Adicional y ni siquiera lo saben. Para averiguar si tiene derecho a este Beneficio Adicional, el Seguro Social necesitará saber sus ingresos, el valor de sus ahorros, inversiones y bienes raíces (además de la casa donde vive). Si está casada y vive con su cónyuge, necesitaremos esta información para ambos.

Aún si no tiene derecho al Beneficio Adicional, es posible que pueda ayudar a alguno de sus seres queridos a solicitar el Beneficios Adicional con los gastos de sus medicamentos recetados de Medicare. Para informarse mejor, lea la publicación titulada, Cómo obtener el Beneficio Adicional para los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare: Límites de recursos e ingresos (publicación número 05-10905).

Si es cuidadora de personas

Si tiene a su cuidado a un familiar anciano o incapacitado que necesita ayuda para administrar sus beneficios mensuales de Seguro Social o SSI, puede solicitar ser su representante de beneficiario. El Seguro Social llevará a cabo una investigación completa de su persona para determinar si reúne los requisitos necesarios.

Como representante de beneficiario, le pagaremos los beneficios de la persona para que los use para el bienestar de él o ella. Por lo tanto, tiene que saber cuáles son las necesidades de su familiar para así decidir la mejor manera de usar los beneficios para su cuidado personal y bienestar. Primero que nada, tiene que asegurarse que la persona tenga albergue y comida adecuada. Luego, puede usar el dinero para pagar los gastos médicos y dentales que no cubren los seguros de salud, y para las necesidades personales y recreativas.

Visite www.segurosocial.gov/payee (sólo disponible en inglés), para informarse mejor sobre el programa de representante de beneficiario. También puede leer la publicación titulada, Guía para representante de beneficiarios (publicación número 05-10976). Si tiene a un niño incapacitado a su cuidado, lea la publicación titulada, Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 05-10926).

Protección de su información personal

El Seguro Social mantiene información personal y confidencial — nombres, número de Seguro Social, registro de ganancias, edades y direcciones — de millones de personas. Normalmente, sólo hablamos de sus asuntos con usted. Cuando nos llame o visite una de nuestras oficinas, le haremos varias preguntas para verificar su identidad. Si quiere que otra persona le ayude con sus asuntos de Seguro Social, necesitamos su permiso para discutir su información con esa persona.

Debe tratar su número de Seguro Social como información confidencial y evitar divulgarlo innecesariamente. Debería mantener su tarjeta de Seguro Social en un sitio seguro junto con sus otros documentos importantes. No lleve su tarjeta consigo a menos que necesite mostrársela a un empleador o a algún proveedor de servicios.

Infórmese mejor

Para informarse mejor sobre los temas de interés particular para las mujeres, visite El Seguro Social es importante para las mujeres.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés