Si el estudiante tiene una Visa F-1, J-1, o M-1 y está trabajando en la escuela o por arreglos especiales con la escuela, sus ganancias generalmente no están cubiertas ni son tributables para propósitos del Seguro Social. Por lo general, otros trabajos están cubiertos y son tributables. Para más detalles sobre impuestos de empleo pagables sobre las ganancias de extranjeros acceda las publicaciones 515 y 519 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, siglas en inglés).
Las publicaciones están disponibles por Internet en: http://www.irs.gov/espanol/article/0,,id=132230,00.html
El IRS es la autoridad en cuestiones de recaudación y reembolso de impuestos de Seguro Social. Puede dirigir sus preguntas al IRS:
Esto es para propósitos informativos solamente. Usted no recibirá respuesta.
Está saliendo del sitio de Internet del Seguro Social.
Seleccione OK para continuar.
Limitación de responsabilidad
El sitio de Internet de la Administración del Seguro Social contiene conexiones a sitios de Internet que no están afiliados con el gobierno de los Estados Unidos. Estos podrían incluir agencias del gobierno estatal y municipal, agencias internacionales, y entidades privadas.
La Administración del Seguro Social no puede atestiguar sobre la veracidad de la información provista por dichos sitios de Internet. Si proveemos una conexión a tal sitio de Internet, esto no constituye una aprobación o respaldo, de parte de la Administración del Seguro Social o de ninguno de sus empleados, de la información o productos presentados en esos sitios de Internet.
Además, tales sitios de Internet no están bajo nuestro control y es posible que no sigan la misma política de confidencialidad, seguridad o accesibilidad. Una vez que usted visita tal sitio de Internet, está sujeto a las políticas de ese sitio.