¿Está en los Estados Unidos temporalmente mientras asiste a una universidad, escuela de idiomas, vocacional o no docente, con una clasificación de estudiante que no es un inmigrante con una visa F-1, M-1 o J-1? Es posible que su escuela le pida su número de Seguro Social. Algunas escuelas y universidades usan los números de Seguro Social como los números de identificación de estudiantes. Si no tiene un número de Seguro Social, la escuela o universidad debe darle otro número de identificación.

Por lo general, solo se asignan números de Seguro Social a personas autorizadas a trabajar en los Estados Unidos. Los números de Seguro Social se usan para informar sus ganancias al gobierno y para determinar su derecho a beneficios de Seguro Social. El Seguro Social no le asignará un número de Seguro Social solamente para que usted se matricule en una escuela o universidad.

¿Qué tengo que hacer para trabajar en los Estados Unidos?

Si desea trabajar en la universidad, debe comunicarse con el representante escolar designado para estudiantes internacionales. Este representante le podrá decir si usted tiene derecho a trabajar en la universidad y le proveerá información sobre los trabajos disponibles. También es posible que su escuela apruebe ciertos empleos de manera limitada fuera del campus, conforme a las reglas del Departamento de Seguridad Nacional* (DHS, siglas en inglés). Si su escuela autoriza que trabaje en o fuera del campus, y cumple los requisitos del Seguro Social descritos en la próxima sección, puede obtener un número de Seguro Social.

¿Cómo puedo solicitar un número de Seguro Social?

Por lo general, solamente las personas que no son ciudadanas que tienen permiso para trabajar del DHS pueden solicitar un número y tarjeta de Seguro Social. Le sugerimos que espere por lo menos 10 días antes de solicitar un número de Seguro Social. Además, debe presentarse a su escuela antes de intentar solicitar el número. De esta manera se asegurará que podremos verificar su estado inmigratorio con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Estado inmigratorio

Como prueba de su estado inmigratorio, tiene que presentar un documento vigente emitido por el gobierno de los Estados Unidos, la I-94, Arrival/Departure Record (en español, Registro de llegada/salida), emitido cuando usted llegó a los Estados Unidos. Si es un estudiante con una visa F-1 o M-1, también tiene que mostrarnos su I-20, Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status (en español, Certificado de elegibilidad como estudiante que no es un inmigrante). Si tiene una visa J-1 como visitante de intercambio, tiene que mostrarnos su DS-2019, Certificate of Eligibility for Exchange Visitor Status (en español, Certificado de elegibilidad como visitante de intercambio).

Derecho a trabajar

Si es un estudiante con una visa F-1 y tiene derecho a trabajar en el campus universitario, tiene que proveer una carta de su representante escolar designado que:

  • Lo identifica a usted;
  • Confirma su estado estudiantil actual; e
  • Identifica quién es su empleador y qué tipo de trabajo desempeña o desempeñará usted.

También necesitamos ver evidencia de ese empleo, tal como un recibo de pago o una carta redactada por su empleador. Su supervisor debe firmar y fechar la carta. Esta carta debe describir:

  • Su empleo;
  • La fecha en que usted comenzó a trabajar;
  • El número de horas que usted trabaja o trabajará; y
  • El nombre y número de teléfono de su supervisor.

Si usted tiene una visa F-1 como estudiante autorizado para trabajar como parte de su currículo de adiestramiento (CPT, siglas en inglés), tiene que proveernos su formulario I-20 con la página de empleo (página 3) llenada y firmada por el representante escolar designado.

Si tiene una visa de estudiante F-1 o M-1 y tiene un permiso de trabajo (formulario I-766) del DHS, tendrá que presentarla.

Si es un estudiante, estudiante interno o visitante internacional con una visa J-1, tiene que proveer una carta de su patrocinador. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original que autoriza su empleo.

No podremos procesar su solicitud si:

  • Su empleo en el campus o trabajo de CPT comienza más de 30 días después de la fecha en la solicitud; o
  • La fecha de comienzo de empleo que aparece en el EAD (formulario I-766) es en el futuro.

Edad

Tiene que presentar su partida de nacimiento del extranjero si la tiene o puede obtenerla dentro de 10 días laborables. Si no la tiene, podemos tomar en cuenta otros documentos para comprobar su edad, tales como su pasaporte o algún documento emitido por el DHS.

Identidad

Solamente podemos aceptar ciertos documentos como prueba de identidad. Para que podamos aceptar un documento, este tiene que estar al día (vigente) y mostrar su nombre, información que lo identifique, y preferiblemente tener una foto reciente suya. El Seguro Social le pedirá que muestre sus documentos vigentes de inmigración estadounidense. Los documentos de inmigración que podemos aceptar incluyen su:

  • Formulario I-551 (inclusive su visa de inmigrante que es legible por maquina junto con su pasaportes extranjero vigente);
  • La I-94 con su pasaportes extranjero vigente; o
  • Formulario I-766 (permiso de trabajo del DHS).

Todos los documentos tienen que ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias de los documentos, ni copias notariadas. Tampoco podemos aceptar un recibo que demuestra que ha solicitado el documento. Es posible que un documento sirva dos propósitos. Por ejemplo, es posible que usemos su permiso de trabajo del DHS como prueba de ambos derecho a trabajar y de identificación. Sin embargo, tiene que mostrar por lo menos dos documentos individuales.

¿Necesito tener un número de Seguro Social antes de comenzar a trabajar?

No requerimos que tenga un número de Seguro Social antes de trabajar. Sin embargo el Servicio de Impuestos Internos* (IRS, siglas en inglés) requiere que los empleadores informen sus ganancias usando el número de Seguro Social. Mientras usted espera por su número de Seguro Social, su empleador puede utilizar un comprobante preparado por nosotros que indica que ha solicitado un número. Su empleador puede usar sus documentos inmigratorios como prueba de su autorización para trabajar en los Estados Unidos. Los empleadores pueden informarse mejor visitando el sitio de Internet www.segurosocial.gov/employer/hiring.htm*.

Comuníquese con el Seguro Social

Nuestro sitio de Internet es un recurso valioso para obtener información sobre todos los programas del Seguro Social. Hay varias cosas que usted puede hacer por Internet.

Además de visitar nuestro sitio de Internet, también puede llamar a nuestro número gratis 1-800-772-1213. Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778.

Tratamos todas nuestras llamadas confidencialmente. Si desea el servicio en español, oprima el 2 y espere a que le atienda un agente. Podemos contestar preguntas específicas de lunes a viernes desde las 7 a.m. hasta las 7 p.m. Por lo general, su tiempo de espera será más corto si nos llama después del martes. Ofrecemos servicios de intérprete gratis tanto por teléfono como en nuestras oficinas. Además, ofrecemos información telefónica automatizada las 24 horas del día.

Queremos asegurarnos que usted reciba un servicio cortés y correcto. Por eso es posible que un segundo agente del Seguro Social escuche algunas llamadas.

* Servicios e información solo disponible en inglés