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Tarjeta Verde (Green card) para un familiar de un residente permanente

 

Tarjeta Verde (Green card) para un familiar de un residente permanente

Para promover la unidad familiar, la ley de inmigración permite a los residentes permanentes de los Estados Unidos (titulares de la tarjeta verde)  solicitar que ciertos familiares elegibles vengan y vivan en forma permanente en los Estados Unidos.  Un residente permanente puede solicitar que su cónyuge e hijo(s) solteros de cualquier edad inmigren a los Estados Unidos. El Congreso ha limitado el número de familiares que pueden inmigrar bajo estas categorías cada año de tal forma que, generalmente hay un período de espera antes de que esté disponible un número de visa de inmigrante. Si su relación familiar lo califica como un familiar elegible de un residente permanente de los EE.UU, entonces usted se encuentra en lo que se llama  “categoría preferencial de familia.”
 
Esta página discute los pasos requeridos para obtener la tarjeta verde para los familiares de un residente permanente (en una categoría familiar de segunda preferencia). 


Obtenga la tarjeta verde mientras se encuentra en los Estados Unidos

Si actualmente se encuentra en los Estados Unidos y es familiar de un residente permanente dentro de las categorías especificadas, podría obtener la residencia permanente en dos pasos.

  • Paso Uno-  Su familiar con residencia permanente debe presentar el Formulario I-130,  Petición para un pariente extranjero, para usted y debe aprobarse. Debe esperar la fecha de prioridad en su categoría de visa de inmigrante para que se actualice.  Su fecha de prioridad es la fecha en que fue presentado correctamente el Formulario I-130 (con  la tarifa correcta y firma) en su nombre por su familiar con residencia permanente en los EE.UU.  Si desea más información acerca de las fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”
  • Paso Dos – Una vez que se ha actualizado la fecha de prioridad para su categoría de visa, usted podrá solicitar un ajuste de estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.  El ajuste de estatus es el procedimiento que debe seguir para volverse residente permanente. Si desea más información, vaya al enlace “Ajuste de estatus” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”

Obtenga la tarjeta verde si se encuentra fuera de los Estados Unidos

Si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos y es familiar de un residente permanente dentro de las categorías elegibles especificadas, podrá obtener la residencia permanente mediante un trámite consular. Este trámite es cuando trabajamos con el Departamento de Estado de los EE.UU para la emisión de la visa con una petición aprobada  usando  el Formulario I-130 cuando hay una visa disponible. En este procedimiento el Departamento de Estado le emitirá su visa. Si se aprueba, entonces podrá viajar con la visa y oficialmente se volverá residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada de los EE.UU. Para más información sobre el trámite consular para familiares de un residente permanente con una categoría de preferencia, consulte los enlaces a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”.

Lo que debe tener en cuenta:

  • Al cumplir 21 años de edad. Si es hijo/a soltero de un residente permanente, al cumplir 21 años de edad el  proceso para obtener la residencia permanente o una visa de inmigrante, puede retrasarse.  Ya no calificará más como un “Hijo soltero de un residente permanente legal” (F2A) y cambiará a la categoría de “Hijo/a soltero de un residente permanente legal (F2B).” Este cambio de categorías puede ocasionar un retraso significativo para disponer de su visa de inmigrante. Si desea más información acerca de las fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”
  • Ley de protección del estatus del menor (CSPA, por su sigla en inglés). En ciertos casos, la CSPA puede permitirle retener la clasificación de “menor” de edad aún si ha cumplido 21 años. Para determinar si le aplica la ley de protección del estatus para menores (CSPA), consulte el enlace “Ley de protección del estatus del menor” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”
  • Al casarse. Si usted es el hijo o la hija solteros de un residente permanente, y se casa antes de volverse residente permanente, ya no calificará más para la residencia permanente a través del miembro de su familia que es residente permanente. No hay una categoría de visa para un hijo casado de un residente permanente. Nota: Deberá notificarle al USCIS de cualquier cambio en su estatus marital después de haber presentado el Formulario I-130 para usted y antes de volverse residente permanente o de obtener una visa de inmigrante
  • El familiar con residencia permanente obtiene la ciudadanía estadounidense.  Si el familiar con residencia permanente que hizo la solicitud para usted, obtiene la ciudadanía estadounidense, su categoría preferencial cambiará y la visa podrá estar disponible más rápido.  Esto se debe a que usted ahora obtendrá la tarjeta verde como familiar de un ciudadano americano.  Si desea más información sobre como tramitar la tarjeta verde a través de un familiar que es ciudadano estadounidense, consulte los enlaces “Tarjeta verde para un familiar de un ciudadano estadounidense” y “Tarjeta verde para un familiar directo de un ciudadano de los EE.UU” a la izquierda bajo “Tarjeta verde a través del parentesco”