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Ajuste de estatus

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por su sigla en inglés) permite cambios en el estatus inmigratorio de un individuo mientras está en los Estados Unidos, de no-inmigrante (temporal) con permiso condicional [parolee] al de inmigrante (permanente) si el individuo fue inspeccionado y admitido o se le otorgó permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos y puede satisfacer todos los requisitos para una Tarjeta verde en una categoría particular.

El término comúnmente usado para el cambio a estatus permanente es “ajuste de estatus”.

El INA proporciona dos vías principales mediante las cuales alguien puede conseguir estatus de residente permanente.  El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual un individuo elegible que ya está en los Estados Unidos puede obtener estatus de residente permanente (Tarjeta verde) sin tener que regresar a su país de origen para completar el procesamiento de su visa. 

La tramitación consular es un proceso alternativo para que un individuo que está fuera de los Estados Unidos (o que está en los Estados Unidos pero no es elegible para ajustar su estatus) obtenga una visa en el extranjero e ingrese a los Estados Unidos como residente permanente).  A esta vía se le conoce como “tramitación consular” (vea el enlace a la izquierda).

Pasos para el ajuste de estatus

1. Determine la base (categoría) para su inmigración

El primer paso en el proceso de ajuste de estatus es el de determinar si usted está dentro de una categoría específica de inmigrante.  La mayoría de los inmigrantes son elegibles para una Tarjeta verde por medio de una petición tramitada de parte suya por un miembro familiar o empleador.  Otros obtienen la residencia permanente al haber previamente obtenido estatus de refugiado o asilado, o por medio de diversas provisiones especiales.  Para ver los distintos modos de obtener un Tarjeta verde vea los enlaces a la izquierda.

2. Tramite la petición de inmigrante

Cuando usted ya sabe cuál es la categoría que cree se aplica a su situación, en la mayoría de los casos le será necesario hacer que alguien tramite una petición de inmigrante.

Relacionadas con el parentesco

Las categorías relacionadas con el parentesco (familia) requieren que un ciudadano de los EE.UU. un residente permanente tramite un Formulario I-130, Solicitud para pariente extranjero de parte suya.  Para mayor información, vea el enlace a la derecha para “Familia”.

Basado en un empleo

Las categorías basadas en un empleo en su mayor parte requieren que el empleador con intención en los EE.UU. tramite un Formulario I-140, Petición para trabajador extranjero, de parte suya.  Empresarios con la intención de invertir montos significativos de capital en un negocio en los Estados Unidos pueden tramitar el Formulario I-526, Solicitud de inmigración de un empresario extranjero por cuenta propia. Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “Trabajo en los Estados Unidos”.

Clases especiales de inmigrantes

En algunos casos, ciertos inmigrantes pueden tramitar un Formulario I-360, Petición para un amerasiático, viudo(a) o un inmigrante especial, o conseguir que uno sea tramitado de parte suya.  Para averiguar más sobre quién puede tramitar una petición especial de inmigrante, vea el enlace a la derecha para el  “Formulario I-360”.

Programas humanitarios

La mayoría de los programas humanitarios no requieren una petición subyacente, aunque es posible que los individuos deban satisfacer requerimientos adicionales antes de poder ajustar su estatus.  Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “Casos humanitarios”.

Según la categoría bajo la cual usted quiere ajustar su estatus, puede ser elegible para que su petición se tramite al mismo tiempo que usted presente su Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.  A esto se le llama “presentación conjunta”. Es posible que los parientes inmediatos de un ciudadano de los EE.UU. puedan tramitar su petición de forma conjunta.  Por otra parte, para ciertas otras clases de individuos que tiene una visa inmediatamente a su disposición también es posible tramitar su petición de forma conjunta. La mayoría de las categorías, sin embargo, requieren que usted primero establezca su elegibilidad para la categoría de inmigrante, obteniendo una petición aprobada, antes de que se le permita tramitar un Formulario I-485, y para estas categorías usted no puede hacer una tramitación conjuna.

Para mayor información sobre la presentación conjunta, vea el enlace a la izquierda sobre “Presentación concurrente”, bajo “Trámite y procedimientos para Tarjeta verde”.

3. Verifique la disponibilidad de visas

Usted no puede tramitar su Formulario I-485 hasta que una visa esté disponible en su categoría.  Si una visa de inmigrante está disponible en la actualidad, es posible que pueda solicitar estatus de residente permanente en el Formulario I-485. Vea el enlace a la izquierda para “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad” para conseguir mas información sobre si usted tiene una visa inmediatamente disponible.

4. Presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.

Sin importar si una petición debe ser tramitada y aprobada antes de que usted tramite su Formulario I-485, o si debe ser tramitada concurrentemente, usted tendrá que solicitar la residencia permanente con el Formulario I-485 en el momento oportuno.

Nota: Hay unas pocas categorías que podrán exigir un formulario distinto al Formulario I-485.

Al tramitar el Formulario I-485, usted debe leer detenidamente las instrucciones del formulario y presentar todos los documentos y la evidencia que se requiere para su categoría en particular.  No hacerlo puede causar demoras con su solicitud, y posiblemente que sea rechazada debido a que no se comprobó que es elegible para un ajuste de estatus.

Para averiguar más sobre cómo tramitar su Formulario I-485, vea el enlace a la derecha para “Formulario I-485”.

5. Vaya a su cita en el Centro de Apoyo para Solicitudes (huellas digitales)

Después de haber presentado su solicitud, usted recibirá un aviso para comparecer al Centro de Apoyo para Solicitudes (ASC, por su sigla en inglés) para la prueba biométrica, que usualmente involucra que le tomen su foto, su firma, y sus huellas digitales.  Esta información será usada para completar investigaciones de seguridad, y para la eventual creación de una Tarjeta verde, autorización de empleo (permiso para trabajar), o documento de permiso anticipado de viaje.

6. Vaya a su entrevista (de ser aplicable)

Puede ser que le notifiquen sobre la fecha, hora, y lugar para una entrevista en una oficina de USCIS para responder a preguntas, bajo juramentación o afirmación, con respecto a su solicitud.  Usted debe comparecer a todas las entrevistas cuando reciba una notificación al respecto.

Cuando usted llega a su entrevista, usted (y, de ser aplicable, el miembro familiar que tramitó la petición del Formulario I-130 de parte suya) deberán traer los originales de todos los documentos presentados con esta solicitud, incluyendo pasaportes, documentos oficiales de viaje, y el Formulario I-94, sin importar que hayan expirado.
No todas las solicitudes requieren una entrevista.  Los oficiales de USCIS evaluarán su caso para determinar si satisface una de las excepciones.

7. Reciba su decisión final por correo

Una vez que todos los documentos se hayan recibido, las entrevistas (de ser necesario) se hayan efectuado, las investigaciones de seguridad se hayan completado, y los otros requisitos de elegibilidad se hayan evaluado, su caso estará listo para una decisión por USCIS.  En todo caso a usted se le notificará por escrito sobre la decisión.

La fecha en que se otorga la residencia permanente generalmente se registra como la fecha en la cual usted se convierte en residente permanente.  Para refugiados y ciertas personas con ingreso condicional debido a razones humanitarias (p.e.. Cubanos, Lautenberg), la fecha de ajuste de estatus se registrará como la fecha de su ingreso a los Estados Unidos como refugiado.  Para asilados, sea el solicitante principal o sus derivados, su fecha de ajuste se registrará como 1 año previo a la fecha en que se le otorga la residencia permanente.

Para mayor información sobre el trámite consular, otra vía para conseguir un Tarjeta de residente permanente, por favor vea el enlace para “Tramitación consular” a la derecha.

Cambio de domicilio

Usted debe avisarle a USCIS sobre cualquier cambio de dirección.  Para actualizar su dirección, vea el enlace para “Cambio de domicilio” a la derecha.

Revisar mi estatus

Si usted tiene preguntas relacionadas con la inmigración, usted puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS (NSCS) al 1-800-375-5283. Le conviene estar preparado para darle al representante de USCIS información específica sobre su solicitud, tal como el número de su recibo, su Número de registro de extranjero, y su nombre y fecha de nacimiento.  Por otra parte, usted también puede revisar el estatus de su solicitud en-línea en “Estatus de mi caso” (ver enlace a la derecha).

Por favor recuerde que un número de recibo de solicitud puede no estar disponible por medio de “Estatus de mi caso” por 72 horas.

Para apelar una denegación

Si su solicitud para un ajuste de estatus es denegada, el aviso sobre su decisión le informará sobre sus derechos de apelación.  No todas las decisiones pueden ser apeladas.  Por lo general, si su decisión puede ser apelada, usted debe tramitar la apelación dentro de 30 días del servicio de la decisión.  También puede tramitar una Solicitud para reapertura o reconsideración.  Tanto las apelaciones como las solicitudes se tramitan con el Formulario I-290B, Aviso de apelación o moción.

Para mayor información, vea el enlace a la derecha sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?”