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Tarjeta verde (Green card) para un familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos

 

Tarjeta verde (Green card) para un familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos

Para promover la unidad familiar, la ley de inmigración permite a los ciudadanos de los Estados Unidos  peticionar que ciertos familiares elegibles vengan y vivan en forma permanente en los Estados Unidos. Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses incluyen:

  • Cónyuge
  • Hijo/a soltero menor de 21 años
  •  Padre/Madre (si el ciudadano estadounidense solicitante es mayor de 21 años)

Los familiares directos tienen una prioridad especial de inmigración y no tienen que esperar en la fila para tener disponible un número de visa para que inmigren, ya que hay un número ilimitado de visas para sus categorías particulares.

Para otros familiares calificados para quienes un ciudadano de los Estados Unidos puede solicitar la tarjeta verde, consulte el enlace “Tarjeta verde para un familiar de un ciudadano estadounidense” bajo “Tarjeta verde a través de la familia” a la izquierda.

Obtenga la tarjeta verde mientras se encuentra en los Estados Unidos

Proceso de un paso
Ciertas personas son elegibles para solicitar la tarjeta verde (residencia permanente) mientras se encuentran en los Estados Unidos. El ser familiar directo le permite solicitar con el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, la residencia permanente al mismo tiempo que su solicitante ciudadano de los Estados Unidos presenta el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero. Para más información sobre como solicitar la residencia permanente en un solo paso, consulte el enlace “Presentación conjunta” bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde” a la izquierda.

Proceso de dos pasos
Tiene todavía la opción de presentar  el Formulario I-485 en cualquier momento después de que su solicitante presenta el Formulario I-130, para usted, siempre y cuando no haya sido rechazado. Generalmente, necesitará presentar una copia del Formulario I-797, Aviso de acción, junto con su Formulario I-485, que muestra que la solicitud  del Formulario I-130 está pendiente o aprobada. 

  • Paso uno – su familiar directo ciudadano estadounidense debe presentar el Formulario I-130 para usted y debe estar pendiente o aprobado. Para más información sobre las peticiones del Formulario I-130, consulte el enlace “Familia” a la derecha
  • Paso dos – después de que reciba el Formulario I-797, Aviso de acción, mostrando que hemos recibido o aprobado el Formulario I-130, entonces usted podrá presentar el Formulario I-485. Cuando presenta su paquete de solicitud I-485, deberá incluir una copia del recibo del Formulario I-130 o aviso de aprobación (Formulario I-797). Si desea más información, acerca del trámite para la residencia permanente, consulte el enlace “Ajuste de estatus” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”

Obtenga la tarjeta verde mientras se encuentra fuera de los Estados Unidos

Si actualmente se encuentra fuera de los Estados Unidos y es familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos, puede obtener la residencia permanente mediante un trámite consular. Este trámite es cuando el USCIS trabaja con el Departamento de Estado para la emisión de la visa con una petición aprobada  usando  el Formulario I-130 cuando hay una visa disponible. Entonces podrá viajar con la visa y oficialmente se volverá residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada de los EE.UU. Para más información sobre el trámite consular para familiares directos de ciudadanos estadounidenses, consulte el enlace “Tramitación consular” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde.” El Departamento de Estado le notificará cuando sea elegible para solicitar una visa de inmigrante.  Si no solicita la visa de inmigrante en un plazo de un año a partir de la fecha de notificación del Departamento de Estado, su petición puede terminarse.


Lo que debe tener en cuenta:

  • Al cumplir 21 años de edad. Cuando un menor familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos cumple 21 años de edad, él o ella generalmente pasan a la categoría “primera preferencia” (F1) para hijo o hija (mayores de 21 años) de un ciudadano estadounidense, y ya no tendrán una visa disponible inmediatamente.  Este cambio de categoría puede ocasionar un retraso significativo en el ajuste de estatus o proceso de la visa ya que él o ella necesitarán esperar para disponer de la visa de inmigrante. Si desea más información, seleccione el enlace “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”
  • Ley de protección del estatus para menores. En ciertos casos, la Ley de protección del estatus para menores (CSPA, por su sigla en inglés) puede permitirle retener la clasificación de “menor" de edad aún si ha cumplido 21 años. Generalmente, su edad se “congela” a partir de la fecha en la que su padre/madre que es ciudadano/ciudadana de los Estados Unidos presenta el Formulario I-130 para usted. Para determinar si le aplica la CSPA, consulte el enlace “Ley de protección del estatus para menores” a la izquierda bajo “Trámite y procedimientos para la tarjeta verde”
  • Al casarse. Si un menor de 21 años que es familiar directo se casa, él o ella ya no podrán clasificarse más como “familiar directo” y cambiarán a la categoría “tercera preferencia” (F3) para hijo o hija casados de un ciudadano de los Estados Unidos y la visa ya no estará disponible en forma inmediata. Deberá notificarnos de cualquier cambio en su estatus marital después de haber presentado el Formulario I-130 para usted y antes de volverse residente permanente o de obtener una visa de inmigrante.