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Preguntas y respuestas para los miembros de las Fuerzas Armadas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ofrece servicios de inmigración y recursos específicamente para los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE.UU. y sus familiares estacionados en los Estados Unidos y en el extranjero. El USCIS estableció un equipo de asistencia para garantizar que la comunidad militar reciba acceso rápido y seguro a información confiable. A continuación se encuentra una muestra de respuestas a preguntas frecuentes recibidas por nuestro equipo de asistencia militar.

Ajuste de Estatus

P. ¿Puedo registrar el Formulario I-90, Solicitud para Renovar o Reemplazar mi Tarjeta de Residente Permanente (Green Card), electrónicamente si tengo una dirección postal FPO/APO?

R. No. Actualmente registro electrónico del USCIS no permite registración electrónica fuera de los Estados Unidos de America, incluyendo Guam, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los EE.UU.

P. ¿Puede un miembro del servicio militar presentar una petición de tramitación expedita de un Solicitud de Exención de Causa de Inadmisibilidad (Formulario I-601) en nombre de su esposo o esposa? ¿Cuál es el procedimiento?

R. Sí. Un miembro del servicio militar puede presentar un Formulario I-601, en nombre de su esposo o esposa. Para solicitar una tramitación  expedita, envíe un correo electrónico a cdj.military@dhs.gov con el nombre del solicitante, fecha de nacimiento del solicitante,  número de recibo, fecha de la cita para la exención, y número de teléfono del solicitante.

P. ¿Puede un miembro del servicio militar presentar una petición de tramitación expedita de una Solicitud de ingreso a los Estados Unidos después de haber sido deportado o expulsado (Formulario I-212) en nombre de su esposo o esposa? ¿Cuál es el procedimiento?

R. Es permitido a un miembro del servicio militar presentar el Formulario I-212, en nombre de su esposo o esposa. Para solicitar una tramitación  expedita, envíe un correo electrónico a cdj.military@dhs.gov con el nombre del solicitante, fecha de nacimiento del solicitante,  número de recibo, fecha de la cita para la exención, y número de teléfono del solicitante.

P. ¿Si el cónyuge del beneficiario es un miembro de las fuerzas armadas asignado en el extranjero, y él o ella tiene pendiente una Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (Formulario I - 485), podrá aparecer el beneficiado a la entrevista en ausencia del miembro de las fuerzas armadas?

R. Sí. El beneficiario podrá asistir a la entrevista sin el miembro del ejército. El peticionario,  tendrá que presentar una tarjeta de identificación militar y una copia de órdenes de misión del cónyuge en el extranjero. El oficial de USCIS tomará en consideración el hecho de que el cónyuge del peticionario esta de misión.

P. ¿Puede un miembro de las fuerzas armadas que se ha ido de misión al extranjero presentar una Petición para Pariente Extranjero (Formulario I-130) con el “Lockbox”? Donde deben presentar el Formulario I-130?

A. Si usted vive en Canadá, puede presentar el Formulario I-130 en el Centro de Servicio de Vermont. Excepción: Si usted es un ciudadano de los EE.UU. que reside en Canadá, y usted está presentando la solicitud para su cónyuge, hijo, padre  o madre, usted puede presentar la petición en los la embajada o consulado de los EE.UU. mas cercana, con excepción de los residentes en Ciudad de Quebec. Para todos los demás solicitantes, presente su Formulario I-130 en la oficina mas cercana de USCIS en el extranjero o la embajada o consulado de los EE.UU. con jurisdicción sobre el área donde usted vive. Contacte la embajada o consulado de los EE.UU. más cercano para más información.

P. Soy la esposa o el esposo de un militar y estoy requerido presentar el Formulario I-751, (Petición para Remover las Condiciones de Residencia), y recibí una carta del USCIS solicitando que presente un FD-258 (Tarjeta de Huellas Digitales). Si mi instalación militar no utiliza el FD-258, puedo enviar otro tipo de documento con las huellas digitales?

R. El FD-258 es el documento preferido para presentar las huellas digitales y está disponible en  la mayoría de los consulados de EE.UU., la policía militar, y funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security). Sin embargo, el USCIS puede aceptar un documento similar, como el Formulario SF-87 del Departamento de Defensa, en lugar del FD-258.

P. Cuando un miembro del ejercito presenta una Petición para prometido o prometida extranjero(a) (Formulario I-129F), existen algunas exoneraciones o consideración si el matrimonio no se puedo contraer dentro del plazo de los 90 días debido ha que el militar haya ido de misión al extranjero?

R. Actualmente, no existen disposiciones especiales que permitan la exoneración del plazo con tiempo adicional para el miembro militar. Si la pareja no pudo cumplir con el proceso de matrimonio dentro del plazo de los 90 días, el beneficiario tendrá que abandonar el país. Si el miembro militar no pudiera viajar a los Estados Unidos para contraer matrimonio en el plazo de 90 días, es preferible que la pareja contraiga matrimonio en el extranjero, y que el  militar presente posteriormente el Formulario I-130.  De esta forma, el cónyuge tendrá la posibilidad de obtener una visa de inmigrante.

Naturalizaciones

P. Recibí un aviso de recibo indicando que debo presentar más información para que el USCIS procese mi Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. ¿Cómo puedo saber qué información es necesaria si el aviso no lo especifica?

R. El aviso de recibo se genera automáticamente por el sistema de procesamiento de la solicitud y los avisos no se pueden adaptar con los datos específicos de la información faltante para cada aplicación individual. USCIS le enviará una notificación o un aviso por separado que especifica la información faltante en su solicitud y las instrucciones sobre donde debe enviar esta información.

P. Los miembros de las Fuerzas Armadas solicitando la naturalización en virtud del artículo 328 o 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad deberán presentar el Formulario N-426, Certificación de Servicio Militar o Naval, conjuntamente con el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. El Formulario N-426 generalmente se certifica en la instalación militar donde el solicitante está de misión. ¿Qué pasa si al solicitante le han dado de alta?

R. Si el solicitante se ha separado del servicio militar, él o ella puede presentar el DD Form 214 conjuntamente con el Formulario N-426 sin certificación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • El solicitante esta separado de las Fuerzas Armadas al momento de presentar el Formulario N400;
  • El solicitante presentó el Formulario N-426 llenado pero no certificado;
  • El DD Form 214 cubre todos los períodos de servicio que figuran en el Formulario N-426; y
  • El DD Form 214 contiene información sobre el tipo de separación y el carácter de servicio (que se encuentra en la página "Member-4").
    Los solicitantes que necesiten presentar un formulario N-426 certificado debido a que no tienen el DD Form 214, o debido a que no cumplan todas las condiciones anteriores, deberán comunicarse con el personal o la oficina legal de su departamento de servicio. Esta información se puede obtener en el Formulario Estándar 180, www.archives.gov/research/order/standard-form-180.pdf, o en localizador de Asistencia Legal de las Fuerzas Armadas de  los EEUU, http://legalassistance.law.af.mil/content /locator.php .

P. ¿ Si el miembro de las fuerzas armadas esta  asignado en el extranjero, podra el USCIS procesar una Solicitud de ciudadanía y emisión del certificado bajo la Sección 322 (Formulario N-600 K)?

R. Sí. Los solicitantes asignados en el extranjero que presenten el Formulario N-600K deberán de enviar sus solicitudes al USCIS Nebraska Service Center, P.O. Box 87426, Lincoln, NE, 68501-7426 (o 850 S Street, Lincoln, NE 68508 por correo expreso o por mensajero). El Centro de Servicio de Nebraska completara el procesamiento inicial y luego transferirá el archivo a la oficina encargada en el extranjero (incluyendo oficinas en San Juan, Puerto Rico, Islas Vírgenes de los EE.UU., y Guam), de acuerdo a la dirección indicada en el Formulario N-600K.

Información general

P. He sido asignado a una misión fuera de EE. UU. ¿Cómo puedo notificar al USCIS?

R. Si todavía no ha enviado su solicitud a USCIS, escriba en letras grandes legibles, preferiblemente en inglés, "I have an upcoming deployment" en la parte de arriba en la primera página o en la primera hoja de su solicitud. Si necesita notificar a USCIS sobre su próxima salida y ya ha enviado su solicitud, comuníquese con la Línea de Ayuda Militar del USCIS al 1-877-CIS-4MIL (1-877-247-4645) lo más pronto posible.

P. ¿Es posible contactar con el Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) (National Customer Service Center) desde el exterior de los Estados Unidos?

R. Los miembros militares pueden utilizar el “Defense Switched Network” (DSN) para contactar el NCSC y la Línea de Ayuda Militar del USCIS (1-877-247-4645). Pregúntele a su cadena de mando  sobre el uso de una línea DSN para  contactar el USCIS.

P. ¿Existe entrenamiento por parte del USCIS sobre sus formularios y los procesos de solicitud relacionadas a inmigración que los enlaces entre el DOD y USCIS pueden tomar con el fin de ofrecer asistencia mejor a los miembros militares y sus dependientes?

R. Representantes de las oficinas de USCIS en los Estados Unidos visitan las instalaciones militares en todo el país regularmente para llevar a cabo Seminarios 101 de Inmigración, además de proporcionar otros servicios de inmigración. Comuníquese con la oficina local del USCIS para solicitar un Seminario 101 de Inmigración en su instalación militar, o para más información. Usted puede localizar su oficina local haciendo clic en "Find a USCIS Office" (Buscar una Oficina del USCIS) que aparece en la página de inicio USCIS.gov.



Revisión más reciente04/01/2010